VIÑALES/COMPAÑIA MINERA ZALDIVAR SPA
Rol
T-85-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos el despido fue producto de un actuar discriminatorio de la demandada, quien por razones de salud fue desvinculado de la empresa, ya que al consultar, un compañero le informa que él es el único especialista mecánico I que había sido despedido y que en su turno solo se le había despedido a él, hecho abiertamente discriminatorio. Expresa que esta discriminación se viene verificando desde el comienzo de la epidemia por COVID 19, por lo cual se afirma que es un patrón o conducta típica de un acto de discriminación de la empresa contra el derecho fundamental establecido en el Artículos 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la República, Artículo 2° del Código del Trabajo sobre actos de discriminatorios. Aduce que si bien, el actor ha firmado un finiquito, en el que se establece una renuncia de acciones, la presente denuncia de vulneración de derechos fundamentales, se fundamenta en hechos concretos: el despido discriminatorio por razones de enfermedad, de lo que no se hace mención en dicho finiquito, por lo que las acciones derivadas de dicho antecedente fáctico, no puede abarcarla, sin perjuicio de que se trata de un reclamo apoyado en la vulneración de derechos fundamentales, esto es, de prerrogativas indisponibles. Por otra parte, afirma que el actor padece varias enfermedades que le han impedido subir a faena, siendo separado de sus funciones única y exclusivamente por sus enfermedades que padece y su edad, siendo discriminado respecto de aquellos que no habían presentado enfermedades de riesgo, situación que vulnera el derecho fundamental de la no discriminación. Agrega que producto de toda esta situación de injusticia y discriminación, el denunciante ha sufrido un daño moral que debe ser indemnizado conforme al daño producido. Expresa que el actuar de la ex empleadora ha sido denigrante, discriminatorio e indigno, por lo que el actor se siente en extremo decaído y humillado, en especial consideración por la forma en la que se le ha discriminado por
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda interpuesta por ALEX PATRICIO VIÑALES RAMÍREZ, RUT: 10.959.162-9, trabajador, domiciliado en Calle Independencia Nº 22, Población Baquedano, comuna de Vallenar, por el que se acciona de tutela por vulneración de derechos fundamentales en razón de despido discriminatorio por razones de salud en contra de su ex empleador, COMPAÑÍA MINERA ZALDIVAR SpA., Rut Nº 76.485.762-4, del giro de su denominación, representada de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, por doña Alejandra Madariaga Pacheco, superintendente de relaciones laborales, ambos domiciliados en Avenida Grecia Nº 750, Comuna de Antofagasta. Que los fundamentos de la denuncia interpuesta corresponden en términos generales a los siguientes: Indica que con fecha 24 de enero de 1995, el actor comenzó a trabajar para la denunciada, desempeñándose a la época del término de la relación como Especialista Mecánico I. Agrega que la última remuneración mensual ascendió a $2.915.283.- Expresa que fue despedido el día 01 de diciembre de 2021, por la causal del artículo 161 Nº 1 del Código del Trabajo, “Necesidades de la Empresa Establecimiento o Servicios”, sin embargo, la real causa del despido ha sido su situación de salud, toda vez que desde el mes de junio de 2021, por recomendación de la Mutual de seguridad se le impidió acceder a las faenas propiamente tal, exigiéndole que debía tratarse medicamente sus dolencias y no a través de la mutualidad de seguridad. Así por razones de la epidemia del COVID 19 y dado que el actor adolece de una enfermedad autoinmune, no se le permitió acceder a faena desde que comenzó la pandemia. Indica que el actor al intentar retomar sus funciones, el día 1 de diciembre de 2021, recibe la carta aviso de despido por la causal de necesidades de la empresa, señalándole que tiene derecho a una indemnización de $78.712.645. No obstante dicha carta de despido, se le ofrece acceder a una indemnización diferente, a fin de que renunciara a la empresa y no hiciera uso de una cláusula de reserva de derechos. En los hechos el despido fue producto de un actuar discriminatorio de la demandada, quien por razones de salud fue desvinculado de la empresa, ya que al consultar, un compañero le informa que él es el único especialista mecánico I que había sido despedido y que en su turno solo se le había despedido a él, hecho abiertamente discriminatorio. Expresa que esta discriminación se viene verificando desde el comienzo de la epidemia por COVID 19, por lo cual se afirma que es un patrón o conducta típica de un acto de discriminación de la empresa contra el derecho fundamental establecido en el Artículos 19 N° 1 y 16 de la Constitución Política de la República, Artículo 2° del Código del Trabajo sobre actos de discriminatorios. Aduce que si bien, el actor ha firmado un finiquito, en el que se establece una renuncia de acciones, la presente denuncia
Fallo
por tanto, la situación del actor no ha sido un hecho anormal o excepcional. Agrega que en la división en que se desempeñaba, dentro del proceso de terminación de contratos para diciembre de 2021, 22 de los trabajadores desvinculados pertenecían a la misma gerencia del trabajador y otros 15 de pertenecían al área del trabajador. Además de los indicados, durante el periodo consultado hubo otras 4 salidas de trabajadores de la gerencia a la que pertenecía el demandante. Por tanto, es evidente que no fue el único despedido en su área de desempeño. Expresa que es importante destacar que el actor, a través del Sindicato, se acogió a un retiro “mejorado”, de acuerdo a lo estipulado en el contrato colectivo suscrito entre mi representada y el Sindicato número 1 de Compañía Minera Zaldívar, en virtud del cual además de las sumas que el trabajador recibió por su finiquito ($62.749.428.-) le correspondió el pago de las suma de $37.898.680 por concepto de indemnización adicional por años de servicio y $19.632.538.- por concepto de indemnización voluntaria, lo que una vez efectuados los descuentos correspondientes da un total de $114.832.554.- recibidos por el actor al finalizar la relación laboral. Aduce que no existen indicios suficientes de la existencia de una vulneración de garantías fundamentales por parte de la denunciada, por ende, no procede de aplicar lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajador, ya que el actor no acompañó ni se refirió a indicios suficientes de
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PROCEDIMIENTO: Tutela. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: ALEX PATRICIO VIÑALES RAMÍREZ. DEMANDADA: COMPAÑIA MINERA ZALDIVAR SPA. RIT: T-85-2022 RUC: 22- 4-0385152-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demand
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