POLEO/MANANTIAL AMBIENTAL S.P.A.
Rol
O-403-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos, luego los hechos a probar, las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal cito a audiencia de juicio. SEXTO: Que con esta fecha 25 de Agosto del año 2023, se lleva a efectos la audiencia de juicio con la solo asistencia de la parte demandante y en rebeldía de ambas demandadas. La parte demandante rindió sus medios probatorios y formulo sus observaciones a la misma lo cual se encuentra íntegramente registrado en audio. SEPTIMO: En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, teniendo presente en este caso que la legitimación no es susceptible de ser controlada mediante el ejercicio de excepciones de carácter procesal, como es el caso de las excepciones dilatorias, toda vez que la legitimación activa y pasiva no constituye un presupuesto procesal de la acción, sino que por el contrario es una condición inherente a la misma, es una cuestión de fondo que se debe analizar en la sentencia definitiva en la parte relativa al fondo. En este orden de ideas el demandado pone en duda la legitimación para obrar que persigue no es la corrección de un vicio del procedimiento, sino que su objetivo es destruir la acción como un presupuesto básico de la misma, cuestión que debe ser alegada por la misma como defensa de fondo. En consecuencia se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. OCTAVO: En cuanto a la relación laboral se debe señalar que las partes como hecho pacifico en la audiencia preparatoria, establecieron que esta se produjo el 25 de Enero del año 2019 y que las funciones que desempeñaba el actor eran de supervisor de ingeniería. En cuanto al término de la relación laboral, la parte demandante ha señalado que se puso término a la misma con fecha 28 de Abril del año 2022, mientras que la parte demandada principal indica que esto no es efectivo y que el término de la relación laboral fue por mutuo acuerdo de las partes con fecha 30 de Marzo del año 2022. Que se incorporó entonces una comunicación de término de contrato de
Fundamentos
fundamentos que ahí se indican. QUINTO: Que a folio 70, con fecha 25 de Enero del año 2023 se llevó a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de las tres partes, se hizo el llamado a conciliación el cual no prospero atendido la negativa de las partes, se fijaron los hechos pacíficos, luego los hechos a probar, las partes ofrecieron sus medios de prueba y el Tribunal cito a audiencia de juicio. SEXTO: Que con esta fecha 25 de Agosto del año 2023, se lleva a efectos la audiencia de juicio con la solo asistencia de la parte demandante y en rebeldía de ambas demandadas. La parte demandante rindió sus medios probatorios y formulo sus observaciones a la misma lo cual se encuentra íntegramente registrado en audio. SEPTIMO: En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, teniendo presente en este caso que la legitimación no es susceptible de ser controlada mediante el ejercicio de excepciones de carácter procesal, como es el caso de las excepciones dilatorias, toda vez que la legitimación activa y pasiva no constituye un presupuesto procesal de la acción, sino que por el contrario es una condición inherente a la misma, es una cuestión de fondo que se debe analizar en la sentencia definitiva en la parte relativa al fondo. En este orden de ideas el demandado pone en duda la legitimación para obrar que persigue no es la corrección de un vicio del procedimiento, sino que su objetivo es destruir la acción como un presupuesto básico de la misma, cuestión que debe ser alegada por la misma como defensa de fondo. En consecuencia se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva. OCTAVO: En cuanto a la relación laboral se debe señalar que las partes como hecho pacifico en la audiencia preparatoria, establecieron que esta se produjo el 25 de Enero del año 2019 y que las funciones que desempeñaba el actor eran de supervisor de ingeniería. En cuanto al término de la relación laboral, la parte demandante ha señalado que se puso término a la misma con fecha 28 de Abril del año 2022, mientras que la parte demandada principal indica que esto no es efectivo y que el término de la relación laboral fue por mutuo acuerdo de las partes con fecha 30 de Marzo del año 2022. Que se incorporó entonces una comunicación de término de contrato de trabajo de fecha 30 de Marzo de 2022, donde consta una firma por parte de la empleadora MANANTIAL AMBIENTAL SPA y en esta se señala “de nuestra consideración por intermedio de la presente comunico a usted que con fecha 30 de Marzo de 2022, se pondrá termino a su contrato de trabajo dejando de prestar servicios a nuestra empresa” este primer párrafo indica claramente que lo que existe es una manifestación de voluntad unilateral por parte del empleador, toda vez que al utilizar los vocablos “se pondrá término a su contrato de trabajo” evidentemente da cuenta de una decisión de una sola de las partes contratantes y no de ambas. El segundo párrafo de la comunicación indica señala “la determinación precedente está a
Fallo
fallo a la petición de declaración de unidad económica. DECIMO SEGUNDO: En cuanto a las indemnizaciones demandadas por años de servicio, sustitutiva y recargo legal se accederá a lo mismo teniendo presente lo señalado en el considerando octavo y decimo de esta sentencia por los montos indicados en la demanda, toda vez que si se tuvo por acreditada la remuneración en el considerando noveno. DECIMO TERCERO: En cuanto al feriado y las remuneraciones demandadas, ha de consignarse que el pago correspondía acreditarlo al demandado por cuanto es el quien se encuentra en dicha posición estratégica respecto de dicha prueba, para ello solo debe acompañar al juicio aquellos instrumentos que la ley laboral lo obliga a otorgar y mantener en su poder. En el presente caso esto no ha ocurrido, por lo que se accederá al pago de las prestaciones solicitadas por los montos indicados por el demandante. DECIMO CUARTO: Que la demás prueba rendida en autos en nada altera lo antes establecido y por el contrario solo vienen en reforzar las conclusiones a las que ha llegado en los considerandos precedentes. DECIMO QUINTO: Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en la normal legal pertinentes se declara: I) La existencia de una relación laboral entre el 25 de Enero del año 2019 y el 28 de Abril del año 2022. II) Que la última remuneración percibida alcanzo la suma de $ 1.870.284.- III) Que se r
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/08/2023 RUC 22-4-0413043-2 RIT O-403-2022 MAGISTRADO AMERICA ANTONIA ORJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS WRIGHT VARGAS HORA DE INICIO 09:30 HORAS HORA DE TERMINO 11:15 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240413043-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE OSWUAL JESUS POLEO MORLE ABOGADO FABIOLA ALEJANDRA GALARCE ALMENDRAS
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