SCOTIABANK CHILE S. A./DANKER
Rol
C-3485-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, en representación, de SCOTIABANK CHILE, institución bancaria representada legalmente por su Gerente General don Diego Patricio Masola, argentino, contador público, Rut 27.550.890-K, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº 2710 - 1001 Torre A, Comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARÍA PAZ DANKER TORNERO, ignora profesión, domiciliada en Avenida Américo Vespucio N.º 840 Dpto. 802, Comuna de Las Condes, Santiago, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma en capital de $10.438.167 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Señaló que su representado es acreedor de la ejecutada según consta del Pagaré en cuotas Nº 710106416362, suscrito con fecha 16 de octubre de 2020, por un capital ascendente a $14.431.137, que devengó un interés del 0,60% mensual. El Capital e intereses serían pagados en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $452.092, venciendo la primera de ellas el día 05 de enero de 2021, y las restantes los días 05 de los meses siguientes. Alegó que el referido documento no fue pagado en la cuota N° 12, cuyo vencimiento era el día 5 de diciembre de 2021, adeudando a esa fecha la suma de 2 $10.438.167, según consta del Cronograma de Plan de Pagos, y/o Tabla de desarrollo del crédito. Precisó finalmente, que las firmas estampadas en los documentos indicados se encuentran autorizadas por notario, por lo que de conformidad a lo Código: JXFXEXVECD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3485-2022 Foja: 1 establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo. A folio 11, consta que se efectuó la notificación personal subsidi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Fundamentó su libelo de excepciones señalando que de la sola lectura del Pagaré fundante de la acción de autos deja en evidencia que en la autorización notarial de la firma estampada en el documento, el nombre de la suscriptora fue agregado en forma manuscrita, sin que dicha “adición” se encuentre debidamente “salvada” por el señor notario, pese a que constituye una evidente alteración introducida (seguramente con posterioridad) en el documento original por lo que de conformidad con las citadas normas del Código Orgánico de Tribunales, dicha “adición” debe tenerse por no escrita, puesto que no se encuentra debidamente salvada por el señor Notario autorizante. Expuso que dicha “adición” contenida en el documento original, la supuesta autorización notarial de la firma de la suscriptora, no se encuentra debidamente salvada por el señor Notario actuante, el nombre de la persona cuya rúbrica supuestamente habría sido autorizada por el Ministro de fe debe tenerse por no escrito, de conformidad con lo que dispone el artículo 411 del Código Orgánico de Tribunales, circunstancia que le quita toda validez a dicha actuación del señor notario, lo que trae como directa consecuencia que en realidad el documento fundante de la demanda de autos no tiene la calidad de “pagaré solemne”, por lo que carece absolutamente de fuerza ejecutiva. A folio 14, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de la excepción opuesta, solicitando su rechazo con costas, indicando a su respecto que La contraria ha pretendido configurar esta "excepción" de falta de requisito o Código: JXFXEXVECD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3485-2022 Foja: 1 condición del título basado en que supuestamente se habría introducido en forma manuscrita el nombre de la demandada, lo que resulta absolutamente inaceptable por cuanto la introducción manuscrita fue hecha por el propio notario al efectuar la autorización de la firma. Agregó como cuestión general que al analizar los fundamentos de esta excepción bajo los distintos tópicos en que la desarrolla la ejecutada, como podrá apreciarse no cabe más que rechazarla, ya que ellos no se refieren ni cuestionan la falta de algún requisito o condición para que el “Titulo” tenga fuerza ejecutiva, faltando así los únicos fundamentos posibles de esta excepción, y contrariando con ello lo que ha resuelto clara y uniformemente nuestra jurisprudencia. Indicó que lo que se ha resuelto es que esta excepción se refiere única y exclusivamente al Título mismo y no a otros aspectos anexos o accesorios a él. Es más, la jurisprudencia y la doctrina han sido lo suficientemente claras para determinar que el título ejecutivo se basta asimismo para iniciar el juicio ejecutivo, por lo que pretender entrar a desvirtuar el título o el propio juicio, fundado en situaciones ajenas al mismo, es algo absolutamente inaceptable y
Fallo
fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas. TERCERO: Que a folio 14, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido con ocasión de la excepción opuesta solicitando su rechazo con costas en mérito de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los mismos que se tienen por íntegramente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré en cuotas N. º 710106416362. b) Documento denominado “Cronograma de Plan de Pagos”. c) Copia autorizada de la de la Escritura Pública de fecha de fecha 29 de noviembre de 2019, suscrita ante el Notario Público de Santiago, don Eduardo Diez Morello, documento emitido con firma electrónica avanzada, en la cual consta la personería para representar a Scotiabank. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada, para probar el fundamento sus alegaciones, no acompañó medios de convicción al proceso. SEXTO: Que, a fin de resolver la excepción opuesta, esta es, la de falta de requisitos del título, lo primero que resulta útil recordar es que la excepción en referencia tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es Código: JXFXEXVECD Este documento tiene firma ele
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C-3485-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3485-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./DANKER Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don Carlos Esteban Díaz Egaña, abogado, en representación, de SCOTIABANK CHILE, institución bancaria representada legalmente por su Gerente General d
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