Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELI

Rol

I-14-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · EXHIBICION DOCUMENTOS X · OFICIOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL X · ABSOLUCION POSICIONES X · TESTIMONIAL X · OFICIOS X · EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · PRUEBA DECRETADA POR TRIBUNAL X · FIJA NUEVA AUDIENCIA PREPARATORIA X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Asimismo, se deja constancia que se verificó la identidad de los comparecientes. Contestación demanda: Se deja constancia que la parte reclamada no contestó la demanda oportunamente, presentando escrito con esta fecha, quedando fuera de plazo. Conciliación: Se deja constancia que el Tribunal llamó a las partes a conciliación, lo que no prosperó. Solicitud demandante: La parte demandante solicita que en virtud de no existir hechos controvertidos y de conformidad al artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo, se dicte sentencia de inmediato, teniéndose la contestación como convención probatoria. El Tribunal resuelve: No se hace lugar a establecer convención probatoria, por constar los hechos de la causa que no existe contestación Sin perjuicio, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal que rigen el actual procedimiento se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Bernardo Alberto Baginsky Guerrero y doña Tamara Patricia Ramírez Cárcamo, abogados en representación de CONSORCIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA S.A, giro de su denominación, representante legal don Nelson Alejandro Puentes Palma, ambos domiciliados en Victoria N°339, Comuna de Santiago, quienes interponen reclamo judicial en contra de Nelson Mauricio Lobos López, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, ambos domiciliados en Salinas N°1231,6°piso, Edificio Público, San Felipe a que pertenece el funcionario que dictó la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8336/23/23 de fecha 22 de junio de 2023, a fin de que sea dejada sin efecto la referida Resolución de Multa referida. Señalan que con fecha 22 de junio de 2023, la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua cursó la Resolución de Multa N°8336/23/23, por los supuestos hechos infraccionales, que se indican: 1. No dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador José Valencia Vergara, al alterar unilateral y discrecionalmente la cantidad de documentos a repartir, es decir, las condiciones laborales que se pactaron no son las mismas del año 2018, toda vez que ha disminuido sustancialmente la cantidad de boletas y facturas a entregar. A su vez, el concepto de incentivo que tiene la empresa para sus trabajadores es un desincentivo al tener que realizar una cantidad elevada de repartos para poder llegar a una variable deseable pues su piso comienza para los repartidores desde 5990. 2. No contener el anexo de pago de remuneraciones, que constituye parte integrante de las mismas, el detalle de cálculo de la semana corrida y del concepto “CORTES/ANEXO BOL/DOC MEC/FOTO” que no se detalla en forma clara la forma de pago, produciendo incertidumbre del pago en los trabajadores que a continuación se detallan: Víctor Acuña, David Barahona, Miguel Cataldo, Rubén González, Jean Wesley, Roberto Robles, José Valencia, John Reyes, Víctor Irarrázaval y Marcelo Farfán. Señala que existe ilegalidad de la Resolución de Multa, sin perjuicio de negar los hechos infracciónales la reclamada se extralimitó en sus facultades al interpretar la cláusula tercera del contrato individual de trabajo de don José Valencia Vergara de fecha 05 de septiembre de 2018, específicamente, en lo que refiere a la remuneración variable y la cláusula primera del anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de octubre de 2021 que modificó el contrato de trabajo de septiembre de 2018, cuestión que es de exclusiva y excluyente competencia de los Tribunales de Justicia y no de la Inspección del Trabajo Agrega que de las liquidaciones de remuneraciones y anexos a las referidas liquidaciones don José Valencia Vergara por los periodos requeridos por la Inspección Provincial del Trabajo, sólo refirió a los meses de septiembre de 2022 a marzo de 2023 y marzo de 2019 a agosto de 2019. Es decir, compara el reparto de boletas y facturas de 2019 con lo

Fallo

Por tanto, la Resolución de Multa no solo adolece de un error de hecho sino también de una manifiesta falta de fundamentación para arribar a las conclusiones que motivan la Resolución de Multa. Señala que la fiscalizadora tuvo a la vista los contratos de trabajos de los lectores de medidores de luz, cuyo Incentivo Variable también requiere un piso mínimo para su devengamiento, esto es, de 4.200.-, sin que a este respecto se haya cursado una multa, por lo tanto, resulta infundado la Resolución de Multa, pues estima adecuado un piso mínimo de 4.200, pero no un uno de 5.900, sin expresar los motivos de ellos o atender a la naturaleza de la función de cada uno. Indica en este punto que la fiscalizadora realizó una apreciación personal del sistema de remuneraciones de la reclamante, calificándola de desincentivo, y, concluyendo que tal sistema es una infracción del artículo 5 inciso tercero, 7 y 10, todos de Código del Trabajo. En cuanto a la segunda multa, alega errónea interpretación del artículo 54 bis del Código del Trabajo, con relación a la semana corrida. Señala de la norma legal que de ella se desprende que no se exige que el anexo contenga la forma o el detalle de cálculo de la semana corrida, pues dicha norma refiere solo a los montos de comisión, bono, premio u otro incentivo, naturaleza jurídica que no comparte la semana corrida. En todo caso las liquidaciones de remuneraciones, emitidas en conformidad al artículo 54 inciso tercero del Código del Trabajo, respecto de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO DE MULTA VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM .- TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe FECHA Lunes 28 de agosto de 2023 RUC 23-4-0501569-2 RIT I-14-2023 SALA 2 MAGISTRADO María Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 09:16 horas HORA DE TERMINO 10:45 horas Nº REGISTRO DE

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