Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GUSTAVO PIFFAUT CRUCHET SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-32-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: 1. Con fecha 28 de marzo de 2023, se impuso a mi representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 8094/23/35, cursada en comparendo de conciliación. 2. Dentro de plazo, se interpuso solicitud de sustitución de multas por capacitación ante la propia Inspección Provincial del Trabajo. 3. Con fecha 15 de junio de 2023 se dicta la Resolución Exenta No 1401-8018/2023, confirmando la multa. 4. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 15 de junio de 2023. B. El Derecho. Dispone el artículo 506 bis: “El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.” Y el artículo 506 ter: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley No 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este tribunal en causa RIT I-32-2023, el abogado Jorge Felipe Pinto Ceballos en representación de Gustavo Piffaut Cruchet Servicios SpA RUT: 77.209.565-1, empresa representada legalmente por doña Vanessa Eugenia Piffaut Escarez, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N° 640 Of. 21 de la ciudad de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambas con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de la ciudad de Valdivia, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta No 1401-8018/2023 de fecha 15 de junio de 2023, y se resuelva en su reemplazo que se sustituye la multa por capacitación, por las razones que a continuación se pasan a exponer. “A. Los Hechos: 1. Con fecha 28 de marzo de 2023, se impuso a mi representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 8094/23/35, cursada en comparendo de conciliación. 2. Dentro de plazo, se interpuso solicitud de sustitución de multas por capacitación ante la propia Inspección Provincial del Trabajo. 3. Con fecha 15 de junio de 2023 se dicta la Resolución Exenta No 1401-8018/2023, confirmando la multa. 4. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 15 de junio de 2023. B. El Derecho. Dispone el artículo 506 bis: “El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.” Y el artículo 506 ter: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley No 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción. 2. En el caso de mu

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo previsto especialmente en los artículos 506 bis y ter, 508, 511, 512 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita en definitiva que se rectifique la resolución reclamada en el sentido que acoge la sustitución de multas por capacitación. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos, la demandada contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, y en lo pertinente, la demandada al contestar solicita el rechazo de la reclamación en todas sus partes, con costas, negando todos los hechos que son fundamento de la presente reclamación judicial, salvo los expresamente reconocidos. En primer lugar, alega que la multa N°8094/23/35 se impuso por no llevar correctamente el registro de asistencia, al constatarse que mantenía borrones enmendaduras y no contenía la sumatoria de horas trabajadas, multa cursada con fecha 28 de marzo de 2023 y cuyos hechos constan en el expediente administrativo que goza de presunción legal de veracidad. Agrega que la empresa solicitó sustitución de multa por curso de capacitación rechazándose por no acreditarse corrección del hecho infraccional con posterioridad a la aplicación de la multa. Alega que la reclamación debe rechazarse po

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Valdivia, veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este tribunal en causa RIT I-32-2023, el abogado Jorge Felipe Pinto Ceballos en representación de Gustavo Piffaut Cruchet Servicios SpA RUT: 77.209.565-1, empresa representada legalmente por doña Vanessa Eugenia Piffaut Escarez, ambos domiciliados en Vicente Pérez Rosales N° 640 Of. 21 de

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