Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MALIQUEO/SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NACIMIENTO S.A.

Rol

M-511-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS  X     ·         HECHOS A PROBAR  X     ·         OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X     1.- DOCUMENTAL  X     2.- CONFESIONAL FICTA  X     OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADO  X     1.- DOCUMENTAL DEMANDADO  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE  X     ·         OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA  X     ·         SENTENCIA  x     PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886    X   * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   ·         PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA       * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X      * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886   X    * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL    X   PROVEE ESCRITOS: A la presentación efectuada por don ANDRÉS MORENO RAVERA, con fecha 24/08/2023: Téngase presente los documentos digitalizados, sin perjuicio de su ofrecimiento en la etapa procesal pertinente. A la presentación efectuada por don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, con fecha 25/08/2023: A LO PRINCIPAL: Téngase presente los documentos digitalizados, sin perjuicio de su ofrecimiento en la etapa procesal pertinente. AL OTROSÍ: Téngase presente la dirección de correo electrónico y número telefónico indicado. A la presentación efectuada por don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, con fecha 25/08/2023: Téngase presente la delegación de poder del abogado patrocinante del demandante don JORGE LUIS LAVANDEROS LABRAÑA, RUN 12.534.746-0, en el abogado don FÉLIX EMMANUEL RAMOS MOLINA, RUN 16.611.943-K. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta NO se produce. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- La Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Labores contratadas y cumpli

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sosteniendo una interpretacion legal que tuvo al menos su respaldo en algunos pronunciamientos de la Inspección del Trabajo, los que a pesar de no ser vinculantes al Tribunal, en ningun caso puede llegar a entender o concluir que su reclamamación deducida en esta causa, ni su comparescencia el dia de hoy, tiene un efecto y un motivo meramente dilatorio respecto de la acción deducida, por lo tanto, cada parte deberá hacerse cargo de sus costas, eximiendo al demandado al pago de las msimas. IV.- Este Tribunal deja expresa constancia que, para los efectos previstos en la Ley N°21.389, la demandante no registra deuda en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. R.I.T. M-511-2023 R.U.C. 23- 4-0497690-7 Resolvió doña MÓNICA VALESKA SOTO SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28/08/2023 RUC 23- 4-0497690-7 RIT M-511-2023 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Javiera Yañez Salazar, Sala N°5, VIRTUAL. HORA DE INICIO 10:35 Horas. HORA DE TÉRMINO 11:30 Horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340497690-7-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE ELSA ELISABETH M

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