SCOTIABANK CHILE S. A./MONSALVES
Rol
C-3030-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 09 de diciembre de 2022, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, Oficina 605, de la comuna de Chillán, en calidad de mandatario judicial del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don LUIS AURELIO MONSALVES NÚÑEZ, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Coyanco s/n, de la comuna de Quillón. Funda su demanda en que su representado es dueño de los siguientes instrumentos: 1) Pagaré N°710103899599, suscrito por el deudor con fecha 19 de agosto de 2020, por un monto original $60.173.029. El capital devengaría un interés de 0,67% mensual. Expone que el crédito era pagadero en 5 cuotas anuales y sucesivas. Las primeras 4 cuotas por un valor de $15.132.120.- cada una y la última por un valor $14.052.924, correspondiendo el primer vencimiento el 21 de junio de 2021, y los restantes los días 21 de cada mes o del último mes del respectivo período. Luego de exponer sobre las estipulaciones del pagaré en cuanto al Interés penal y exigibilidad anticipada, protesto entre otras, señala que el suscriptor constituyó domicilio especial en la comuna del lugar del pago, esto es, Chillán y se sometió a la jurisdicción y competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Manifiesta que el deudor sólo pagó la cuota número 1 del pagaré singularizado precedentemente, estando en mora a partir de la cuota número 2 cuyo vencimiento fue el día 21 de junio de 2022, adeudando por concepto de saldo de capital la suma $38.027.814, más intereses pactados, penales y costas; 2.- Pagaré N°710076448059, suscrito por el deudor con fecha 27 de mayo de 2019, por un monto original $115.000.000. El capital devengaría un interés de 0,72% mensual. El crédito era pagadero en 5 cuotas anuales y sucesivas. Las primeras 4 cuotas por un valor de $29.635.710.- cada una, y la última por un valor $29.635.710.- correspondiendo el primer ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., interpone demanda ejecutiva de cobro de Código: BGLHXEMXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagarés, en contra de don LUIS AURELIO MONSALVES NÚÑEZ, todos ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, que se dan por reproducidos en este acto, que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $754.688.637.- más intereses pactados, penales y costas, y ordenar que se continúe con la ejecución hasta el total y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, la ejecutada opone a la ejecución la excepción del numero 1° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la incompetencia del Tribunal, fundada en los antecedentes de hecho y derecho ya referidos en lo expositivo de la sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por entera y expresamente reproducidos, solicitando, en definitiva, se acoja la misma y se rechace la ejecución, con costas. TERCERO: Que, a folios 15, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita se rechace la excepción opuesta, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, consta en autos que la parte ejecutante ha acompañado: A folio 6: 1) Pagaré N°710103899599, suscrito por don Luis Aurelio Monsalves Núñez, cuya firma se encuentra autorizada por la Notario Público Suplente de Chillán, doña Constanza Alvarez Ulloa, con fecha 19 de agosto de 2020; 2) Pagaré N°710076448059, suscrito por don Luis Aurelio Monsalves Núñez, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 27 de mayo de 2019; 3) Pagaré N°710062816632, suscrito por don Luis Aurelio Monsalves Núñez, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 27 de marzo de 2018, junto con hoja de prolongación del pagaré de fecha 27 de mayo de 2019; 4) Pagaré N°710062815814, suscrito por don Luis Aurelio Monsalves Núñez, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez Díaz, con fecha 27 de marzo de 2018, junto con hoja de prolongación del pagaré de fecha 27 de mayo de 2019; 5) Pagaré N°710055378816, suscrito por don Luis Aurelio Monsalves Núñez, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Público suplente de Chillán, don Héctor Olalde Fuentes, con fecha 27 de marzo de 2017, junto con repactación del pagaré de fecha 24 de marzo de 2017, hojas de prolongación de fecha 22 y 27 de mayo de 2019.- QUINTO: Que, la parte ejecutada, no rindió medio de prueba alguno respecto a la excepción opuesta, dentro del plazo legal. Código: BGLHXEMXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO:
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la excepción del N°1 del artículo 464 del Código de Código: BGLHXEMXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, opuesta a folio 10, por el ejecutado, don LUIS AURELIO MONSALVES NÚÑEZ, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A. II.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta el íntegro pago de lo adeudado, más intereses y costas. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada, por haberse rechazado en forma total la excepción opuesta. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-3030-2022.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chillán, a ocho de marzo de dos mil veintitrés. Código: BGLHXEMXXZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T16:04:08-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-3030-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MONSALVES Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 09 de diciembre de 2022, comparece don Eduardo Peñafiel Peña, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, Oficina 605, de la comuna de Chillán, en calidad de mandatario
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