11º Juzgado Civil de Santiago

BBVA CHILE S.A/CASTILLO

Rol

C-24140-2018

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Compareció don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación judicial del Banco Bilbao Vizcaya argentaria Chile, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante es don Nicolás Fernando Saenz Castro, ingeniero civil, todos con domicilio en Isidora Goyenechea n°3120, piso 16, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Bárbara Pía Castillo Vásquez, ignora ocupación, con domicilio en Avenida Juan XXIII N°6827, comuna de Ñuñoa y/o Avenida Jaime Guzmán 3295, departamento 202, comuna de Ñuñoa, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.575.933.- más intereses y costas. Precisó que doña Bárbara Pía Castillo Vásquez, adeuda a su representado el importe de los siguientes pagarés, a saber: a) Pagaré a la vista de 31 de julio de 2018, suscrito por el demandado y cuya firma se encuentra autorizada ante notario público, a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, por la suma de $6.095.145, pactándose que el capital adeudado devengaría desde el día de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional que corresponde según el monto y plazo original del pagaré, y se pagarían conjuntamente con el capital adeudado. Código: PXSVXEXDQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24140-2018 Foja: 1 Hizo presente que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de presentación a cobro del pagaré, ello es, 31 de julio de 2018, sin que hasta ahora haya pagado el monto de la obligación, por lo que viene en exigir el pago de la obligación, más intereses pactados y penales respectivos, hasta la fecha de pago efectivo. b) Pagaré N°0504-0106-9600061473, suscrito en representación del demandado el 26 de octubre de 2015, a la orden del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, por la suma de $11.805.188.- por concepto de capital, más la suma de $3.40

Fundamentos

Considerando Primero: Que compareció don José Joaquín Lagos Velasco, en representación judicial del Banco Bilbao Vizcaya argentaria Chile, Código: PXSVXEXDQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24140-2018 Foja: 1 deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Bárbara Pía Castillo Vásquez, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.575.933.- más intereses y costas. Fundó la demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos Segundo: Que la ejecutada Bárbara Pía Castillo Vásquez se opuso a la ejecución y dedujo al efecto la excepción de prescripción extintiva contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que se encuentra fundamentada en los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la ejecutante evacuó traslado de la excepción opuesta, allanándose a la misma. Cuarto: Que previo a entrar al análisis de la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que revisado los títulos de ejecución, constan los siguientes hechos: a) Que el banco demandante es dueño de dos pagarés suscrito por la ejecutada, el primero, por la suma de $6.095.145, y el segundo por $11.805.188 y que se individualiza bajo el número 050401069600061473; b) Que el pagaré por la suma de $6.095.145 fue suscrito a la vista; c) Que el pagaré N°050401069600061473, fue suscrito en cuotas, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2015 y la última e 5 de noviembre de 2020; d) que la demandada no pagó el primer pagaré a la fecha de su vencimiento; e) Que en cuanto al pagaré N°050401069600061473 la demandada no pagó a partir de la cuota que Código: PXSVXEXDQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24140-2018 Foja: 1 vencía el 5 de julio de 2018; f) Que la demanda ejecutiva fue ingresada a distribución el 6 de agosto de 2018 y g) Que la acción ejecutiva fue notificada expresamente, el 7 de diciembre 2022 y el requerimiento de pago el 14 de diciembre del mismo año. Quinto: Que, hay que precisar que al haberse ejercido la acción ejecutiva de un pagaré, ésta prescribe en el plazo de un año a partir del momento en que la obligación se hizo exigible, conforme lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, en relación con el artículo 98 de la Ley N°18.092. Que el artículo 98 de la Ley de Letras de Cambio y Pagaré señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que en cuanto al pagaré suscrito a la vista, entre la fecha del vencimiento del pagaré que se cobra en estos autos y la época en que se notificó y requirió de pago al

Fallo

por tanto, de la exigibilidad de dicha obligación, en la cual se establecía para entablar dicha demanda, ya se encuentra fuera de plazo. Manifestó que desde el momento en el cual su representada se constituyó en mora, lo cual habría ocurrido conforme al libelo de la contraria: “Es del caso señalar que el deudor se encuentra en mora desde la fecha de presentación a cobro del pagaré, esto es, el día 31 de julio de 2018, como lo señala la contraria, habiendo transcurrido más de un año sin que el acreedor notificara legalmente la demanda de autos, no mediando interrupción civil alguna, habiéndose verificado el plazo de prescripción, por lo que a la presente fecha, la acción se encuentra a todas luces prescrita y por ende el cobro no tiene fundamento en materia civil para ser exigido. Código: PXSVXEXDQYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-24140-2018 Foja: 1 Citó la disposición del artículo 100 de la Ley 18.092, el cual señala que “La prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución”, por lo que de acuerdo a las distintas posturas jurisprudenciales relativas a la contabilización del plazo base para la prescripción, al momento de verificarse la notificación de la demanda de autos, la acción de tipo cambiaria deducida en materia ejecutiva se encuentra i

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C-24140-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24140-2018 CARATULADO : BBVA CHILE S.A/CASTILLO Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Compareció don José Joaquín Lagos Velasco, abogado, en representación judicial del Banco Bilbao Vizcaya argentaria Chile, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante es d

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