1º Juzgado Civil de Chillán

NAVARRETE/CONTRERAS

Rol

C-2121-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2022, comparece Juan Carlos Rabie Veas, abogado, en representación de doña BERNARDA DEL CARMEN NAVARRETE IRRIBARRA, agricultora, domiciliada en Ruta N-57, Sector Tres Esquinas de Cato s/n, Parcela 32, de la comuna de Coihueco, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a don RAÚL EDUARDO CONTRERAS NAVARRETE, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Curica N°16, Villa Doña Francisca III, de la comuna y ciudad de Chillán; don MATÍAS FELIPE CONTRERAS NAVARRETE, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en Ruta N- 57, Sector Tres Esquinas de Cato s/n, Parcela 32, de la comuna de Coihueco; don CRISTIAN ALEX CONTRERAS NAVARRETE, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Los Mañíos, Sector La Viñita, de la comuna de Coihueco; don MARCELO ANTONIO CONTRERAS NAVARRETE, sin indicar profesión u oficio, domiciliado en Bureo Bajo s/n, Parcela 32, sector Bustamante, de la comuna de Coihueco. Funda su solicitud en el hecho de ser propietarios en comunidad de los bienes quedados al fallecimiento de don Raúl Contreras Contreras, acaecido con fecha 02 de julio de 2020, según constaría en posesión efectiva de la herencia otorgada por Resolución Exenta número 2862, por el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ñuble, con fecha 28 de agosto de 2020, quedando bajo la inscripción número 701, del Registro del año 2020, de la Circunscripción Chillán. Refiere que dentro de la masa que compone dicha sucesión se encontraría, entre otros bienes muebles y derechos, la propiedad individualizada como Resto de la Parcela 32 del Proyecto de Parcelación Collico, que comprende una agrupación de predios, ubicados en la comuna de Coihueco y Chillán. Propiedad que se encontraba inscrita a nombre del causante a fojas 130 número 81 del Registro de Propiedad del año 1976, y actualmente a nombre de la comunidad a fojas 10201 número 5837 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, en representación de doña BERNARDA DEL CARMEN NAVARRETE IRRIBARRA, quien solicita se cite a audiencia de designación de árbitro a don RAÚL EDUARDO CONTRERAS NAVARRETE, don MATÍAS FELIPE CONTRERAS NAVARRETE, don CRISTIAN ALEX CONTRERAS NAVARRETE, y don MARCELO ANTONIO CONTRERAS NAVARRETE, todos ya individualizados, a fin de que el árbitro designado proceda a realizar la partición de los bienes que poseen en comunidad, adquiridos por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, don Raúl Contreras Contreras. SEGUNDO: Que, los demandados habiendo sido válidamente notificados de la gestión de autos, se mantuvieron en rebeldía. TERCERO: Que, la parte solicitante a folio 1, acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de defunción de Raúl Contreras Contreras; 2) Certificado de Matrimonio de Raúl Contreras Contreras; 3) Certificados de nacimientos de Raúl Eduardo Contreras Navarrete, Matías Felipe Contreras Navarrete, Cristian Alex Contreras Navarrete, Marcelo Antonio Contreras Navarrete; 4) Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva, respecto del causante Raúl Contreras Contreras; Folio 00021569579; 5) Formulario de Declaración y Pago de Impuestos a las Herencias Intestadas, Formulario 4423, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 6) Copia autorizada de inscripción especial de herencia de fojas 10201 número 5837 del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, con certificación de Código: YTFMXEQBNYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl vigencia de fecha 11 de mayo de 2022; 7) Copia de Inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas, de fojas 77 vuelta número 79 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Chillán; 8) Comprobante de Renovación Depósito a Plazo Renovable, del Banco Estado de Chile; 9) Certificado de Cuotas de Participación, emitido por COPELEC, de fecha 06 de julio de 2020.- CUARTO: Que, del análisis de los documentos acompañados, se puede tener por legalmente acreditado que al fallecimiento de don Raúl Contreras Contreras, se formó una comunidad hereditaria compuesta por sus cuatro hijos, a saber don Cristian Alex, don Raúl Eduardo, don Marcelo Antonio y don Matías Felipe, todos de apellidos Contreras Navarrete, junto con su cónyuge sobreviviente, doña Bernarda del Carmen Navarrete Irribarra, todo ello según emana del certificado de posesión efectiva de dicho causante y la inscripción especial de herencia con certificación de vigencia de fecha 11 de mayo de 2021, acompañados a folio 1. Cabe indicar que, si bien la solicitante no cumplió dentro del plazo legal con acompañar una actualización de inscripción especial de herencia antes señalada, conforme a la medida para mejor resolver decretada, se estima que con la copia acompañada y habiendo sido válidamen

Fallo

se resuelve: I.- Que, se designa como Juez Árbitro al abogado, incluido en la nómina de jueces árbitros emanada del Pleno N° 231-2022, para el bienio 2023-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, don ALEJANDRO JIMENEZ GALAZ, cédula nacional Código: YTFMXEQBNYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de identidad N°9.654.332-8, domiciliado en Arauco N°405, oficina 06, de la comuna de Chillán, teléfono 42-278051 y/o 995428479, correo electrónico ajimenez.abogado@gmail.com, en calidad de árbitro de derecho.- II.- Que, el árbitro designado precedentemente deberá proceder a realizar los trámites necesarios para la partición de los bienes que componen la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Raúl Contreras Contreras. III.- Notifíquese personalmente o por cédula a los apoderados de la parte solicitante y a los demandados, para que, dentro de tercero día, deduzcan oposición si tienen alguna incapacidad legal que reclamar en contra de la persona nombrada. Transcurrido este término, sin que ello acontezca, notifíquesele personalmente o por cédula al nominado, para que acepte el cargo y jure su fiel desempeño. IV.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesta a la gestión de autos. Anótese, regístrese y notifíquese. Rol C-2121-2022.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Chil

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2121-2022 CARATULADO : NAVARRETE/CONTRERAS Chillán, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2022, comparece Juan Carlos Rabie Veas, abogado, en representación de doña BERNARDA DEL CARMEN NAVARRETE IRRIBARRA, agricultora, domiciliada en Ruta N-57, Sector Tres Esquinas

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