Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

POBLETE CON CORPUS PRODUCCIONES SPA

Rol

O-76-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece LEOPOLDO VIDAL GONZÁLEZ, abogado, cédula de identidad 16.600.572-8, con domicilio en Constitución N°349, comuna de Chillán, en representación de don LUIS RAFAEL POBLETE PARRA, cesante, cédula de identidad 11.809.437-9, domiciliado en Caupolicán N°805, Población El Roble, comuna de Chillán, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de la empresa CORPUS PRODUCCIONES SPA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario 76.913.633-9, representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Jorge Briones, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad desconocida, o por quien lo represente o subrogue en virtud del artículo 4°, domiciliados Carrera N°372, comuna de Chillán; y de forma solidaria en contra de MIN DE MINISTERIO DE DEPORTE, rol único tributario desconocido, representada legalmente por Alexandra Benado Vergara, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad 17.327.934-5, ambos con domicilio en Fidel Oteiza 1956, piso 3, comuna de Providencia, solicitando que la presente demanda sea acogida en base a los antecedentes de hecho y de derecho que vengo a exponer: ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS: EN CUANTO A LA CONTRATACIÓN. 1. Su representado comienza a trabajar para la empresa el día 9 de octubre del año 2022 en el cargo de prestador de servicios audiovisuales y arriendo de equipos. 2. Durante el desarrollo de la relación laboral, realizó trabajos en la ciudad de Villarrica, donde el demandado principal llevaba a cabo labores para el demandado subsidiario en un evento denominado “Juegos Deportivos Escolares”. 3. El demandado principal nunca cumplió con la escrituración del contrato, pero verbalmente acordó el pago de 500.000 pesos como sueldo base por la realización del trabajo, monto que sería pagado el último día del mes. 4. Durante el desarrollo de la relación laboral, don Gabriel registro un bu

Fundamentos

considerando como monto de remuneración la suma de $500.000.- Debiendo la demandada pagar además al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $500.000.-por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-La suma de $83.334.- correspondiente a feriado proporcional. 5.- La suma de $500.000.- por concepto de Remuneraciones pendientes. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden del periodo trabajado. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas AFP HABITAT, FONASA Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-76-2023 RUC: 23- 4-0461372-3 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular Del Juzgado De Letras Del Trabajo De Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes entre el 09 de octubre al 07 de diciembre de 2022. II.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en consecuencia, la demandada CORPUS PRODUCCIONES SPA., Rut: 76.913.633-9, mantiene la obligación de pagar al actor LUIS RAFAEL POBLETE PARRA, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 07 de diciembre de 2022, hasta su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando como monto de remuneración la suma de $500.000.- Debiendo la demandada pagar además al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $500.000.-por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.-La suma de $83.334.- correspondiente a feriado proporcional. 5.- La suma de $500.000.- por concepto de Remuneraciones pendientes. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden del periodo trabajado. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas AFP HABITAT, FONASA Y AFC y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez que e

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones DEMANDANTE: LUIS RAFAEL POBLETE PARRA DEMANDADO: CORPUS PRODUCCIONES SPA RIT: O-76-2023 RUC: 23- 4-0461372-3 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece LEOPOLDO VIDAL GO

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