ROSAS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-3484-2021
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Santusa Janet Rosas Calderón, domiciliado en calle Pasaje Chorrillos N°1856, de la comuna de Iquique, representada por la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Iquique, doña Magaly Muñoz Perea, domiciliada en calle Sotomayor N°727, comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones, en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la ciudad de Iquique, Edificio Consistorial. Expone que doña Santusa Janet Rosas Calderón, es propietario del inmueble ubicado en calle Pasaje Chorrillos N°1856, de la comuna de Iquique, el cual, según el documento denominado “Certificado de Deuda Aseo Adeudados” emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 15 de noviembre del 2021, mantiene cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprende desde la primera cuota del año 2007 hasta la primera cuota del año 2016, alcanzando un monto total de $1.807.456, deuda que actualmente se encuentra prescrita. Código: WXGXXEYPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3484-2021 Foja: 1 Invocando los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en calle Pasaje Chorrillos N°1856, de la comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas, que comprenden la desde la primera cuota del año 2007 hasta la primera cuota del año 2016. A lo principal de folio 7, comparece don Rodrigo Arancibia Campos, abogado en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Iquique, contestando la demand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Santusa Janet Rosas Calderón, representada por la abogada, Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas que comprenden desde la primera cuota del año 2007 hasta la primera cuota del año 2016, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 7, comparece don Rodrigo Arancibia Campos, abogado, en representación de la demandada, contestando la demanda. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 15 de noviembre del año 2021, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Código: WXGXXEYPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3484-2021 Foja: 1 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en calle Pasaje Chorrillos N°1856, de la comuna de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 9 de noviembre del 2021. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a dife
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: Código: WXGXXEYPXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3484-2021 Foja: 1 I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Santusa Janet Rosas Calderón, representada por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas que comprenden desde la primera cuota del año 2007 hasta la primera cuota del año 2016 respecto a la propiedad ubicada en calle Pasaje Chorrillos N°1856, de la comuna de Iquique; y II. No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3484-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé Código: WXGXXEYPXXC Este documento tie
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C-3484-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3484-2021 CARATULADO : ROSAS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1, comparece doña Santusa Janet Rosas Calderón, domiciliado en calle Pasaje Chorrillos N°1856, de la comuna de Iquique, representada por la abo
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