2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/INVERSIONES CALADOC WINE & GOURMET SPA.

Rol

O-2207-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían la causal, mi empleador hace mención a una serie de conversaciones -privadas- que habrían ocurrido mientras me encontraba con licencia médica, por lo cual, mal podría sostener que existe una falta de probidad en el desempeño de mis funciones, si al estar con licencia médica mi obligación de prestar los servicios se suspende. En este sentido, carece de toda lógica que se indique que no cumplí con mis obligaciones laborales o bien, que hubo falta de probidad en el desempeño de las mismas, si durante el período en que se verificaron los hechos, me encontraba con licencia médica, hecho que es conocido por mi empleador y además, lo indica en la comunicación del despido. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y entendiendo que su despido es injustificado, solicita las declaraciones que se indican y el pago de las siguientes prestaciones: A. Declarar que el despido que fui objeto el día 13 de marzo de 2023, es injustificado, indebido o improcedente. B. - Que el demandado debe ser condenado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta aviso previo del despido, por la suma de $1.549.323 2. Indemnización por 5 años de servicio por la suma de $7.746.615.¬ 3. Recargo del 80% por aplicación del Art.168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 6.197.292. 4. Recargo 30% domingos trabajados últimos 2 años (48 domingos): $1.769.112 y 14 domingos compensados por $531.584. O las sumas que S.S. estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago, más costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada, en la oportunidad procesal correspondiente, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Primeramente opone excepción de transacción y cosa juzgada, la que funda en que con anterioridad a la interposición de la presente demanda, el tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don RAFAEL CONTRERAS LEAL, cocinero, domiciliado en Jacarandá 146, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES CALADOC WINE & GOURMET SpA., Rut: 76.820.687-2, representada por don JOSÉ LUIS ANSOLEAGA PÉREZ, RUT 12.915.031-9, ambos con domicilio Alonso de Córdova 4263, comuna de Vitacura, a fin de que se declare que su despido es injustificado indebido o improcedente, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior expone los siguientes detalles de su relación laboral: • Fecha de inicio de la Relación Laboral: 19 de junio de 2018. • Fecha de término de la Relación Laboral: 13 de marzo de 2023. • Labores: Cocinero Profesional. • Jornada laboral: Ésta se desarrollaba a través de sistema de turnos rotativos, distribuidos según un calendario acordado con mi empleador. • Lugar de Prestación de Servicios: “Restaurant La Cabrera” Alonso de Córdova 4263, comuna de Vitacura. • Última remuneración para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo: $1.549.323.-. Señala en seguida que como cocinero, debía desempeñarse en la parrilla del restaurant. A pesar de ser un ambiente laboral estresante y de presión constante, durante los 5 años en que prestó sus servicios, nunca tuvo problemas, sino hasta el mes de noviembre de 2022. En esa oportunidad, el extractor de aire presentó problemas técnicos, lo que provocaba que se apagara constantemente durante el turno, aparentemente por falta de mantenimiento del circuito eléctrico. Con la finalidad de “no parar el funcionamiento de la parrilla” mi empleador ordenó “bajar la potencia del extractor”, lo que permitió su uso continuo, el cual, sin embargo, era totalmente insuficiente para la cantidad de humo que se generaba, lo que a su vez, aumentaba la temperatura del lugar. Esta situación era de conocimiento del administrador del restaurant, el que pese a nuestros reclamos, nunca tomó una solución efectiva. Comprenderá SS., que trabajar en esas condiciones me produjo una situación de estrés laboral, razón por la cual me otorgaron licencia médica los meses siguientes, hasta el día 11 de marzo de 2023. Añade que previo al término de su licencia médica, tomó contacto con mi empleador con la finalidad de saber si habían dado una solución al problema, lo que no fue así, indicándome además que “si no me gustaba me podía ir”, a lo cual indiqué no renunciaría, ya que mi interés no era irme, sino desempeñarme en un lugar que cumpliera con las condiciones adecuadas. En este contexto, mi empleador me citó a una reunión con la finalidad de “negociar mi salida” ofreciendo a título de indemnización montos muy por debajo de lo que realmente me correspondía, motivo por el cual no accedí. Ante esta situación, mi ex empleador me dio a entender que de todas formas me iba despedir si no aceptaba la oferta, pero que si lo

Fallo

se declarará el despido que fue objeto el actor como indebido y conforme lo dispone el artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, se establecerá que el término de la relación que unió a las partes se produjo por necesidades de la empresa con fecha 13 de marzo de 2023, teniendo además derecho el trabajador a las prestaciones contenidas en el artículo 162 y 168 del mismo cuerpo legal. DECIMO: Que, atendido el mérito de lo señalado en los considerandos precedentes, se acogerá lo solicitado por el demandante, en lo referente a la indemnización contemplada en el inciso cuarto del artículo 162, esto es la indemnización sustitutiva del aviso previo, teniendo para ello como valor de su última remuneración la suma de $1.297.441.-, que resulta del examen de la última liquidación de remuneraciones del actor en que haya trabajado 30 días, esto es, la de Noviembre de 2022. Esta misma base de cálculo se utilizará para la determinación de le indemnización por años de servicio de que es acreedor el demandante de autos. UNDECIMO: Que, en relación al último capítulo demandado en autos, consistente en la solicitud de pago del Recargo 30% domingos trabajados últimos 2 años (48 domingos) por $1.769.112 y del pago de 14 domingos compensados por $531.584.-, atendido el mérito del allanamiento de la demandante en relación a la excepción de finiquito planteada por la demandada, atingente, precisamente, a estos conceptos, el tribunal acogerá esta excepción negando lugar al pago de las pre

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso don RAFAEL CONTRERAS LEAL, cocinero, domiciliado en Jacarandá 146, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES CALADOC WINE & GOURMET SpA., Rut: 76.820.687-2, representada p

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