HERNÁNDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
C-12689-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 5 de noviembre de 2022, comparece debidamente representado don Carlos Patricio Hernández García, pensionado, domiciliado en Pasaje Eucaliptus Uno N°1270, comuna de Maipú, quien interpone demanda de declaración de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 260, Maipú. Funda su demanda en que es residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Eucaliptus Uno N° 1270, comuna de Maipú, respecto de la cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de septiembre de 2010 al 30 de junio de 2022, existiendo un periodo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de septiembre de 2010 al 30 de septiembre de 2017, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, indica que la acción judicial interpuesta correspondía a aquella que emana de los artículos 2493, 2514 y 2515 del Código Civil. Esta acción tiene por objeto, obtener una sentencia declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: (i) se declare la inactividad del acreedor la que no ha procedido a efectuar el cobro de la obligación consistente en el pago de los derechos de aseo municipal, cumpliendo con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil; (ii) que se declare que ha transcurrido un plazo superior a los cinco años que la ley prescribe para ejercer la acción de cobro de derechos de aseo municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Código: SZGEXEBMYWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Por ello solicita se declare la prescripción e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Patricio Hernández García, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, ambas debida y suficientemente individualizadas en autos. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la acción entablada en su contra, por los antecedentes y razonamientos ya expuestos. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las Código: SZGEXEBMYWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. SEXTO: Que, si bien el Decreto Ley N° 3.063 regula los derechos municipales en un título diverso al de los impuestos municipales, la naturaleza misma del derecho de aseo lo aleja de ser entendido como aquellos. En efecto, tal importe se paga con
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 346 del Código de Procedimiento Civil; 3° de la Ley N° 20.033; 7° y 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979 y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de lo principal de la presentación de 5 de noviembre de 2022, con lo que se declaran prescritos los derechos de aseo correspondientes al inmueble ubicado en Pasaje Eucaliptus Uno 1270, comuna de Maipú, cuyos vencimientos se produjeron entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, por la suma de $800.181.- II.- Que no se condena en costas a la demandada, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol: C-12689-2022 Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé Código: SZGEXEBMYWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T13:36:37-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12689-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 5 de noviembre de 2022, comparece debidamente representado don Carlos Patricio Hernández García, pensionado, domiciliado en Pasaje Eucaliptus Uno N°1270,
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