1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

VALDIVIA/REVECO

Rol

C-637-2020

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 14 de junio del a o 2020 y ampliaci n de demanda deñ ó fecha 24 de junio de 2020, comparece don OSCAR RICARDO CONTRERAS CALDERON, c dula de Identidad N° 15.114.254-0, abogado, domiciliado José é Toribio Medina N°48, 2do piso, comuna de Santa Cruz, en representaci n de donó CRISTIAN FABI N VALDIVIA GODOY Á c dula de Identidad N°13.203.025-1,é contador auditor, domiciliado en calle Diego Portales 413 de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en Juicio Ordinario de resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios y en subsidio cobro de pesos, en contra de donó GUSTAVO ADOLFO REVECO GONZALEZ, c dula nacional de identidadé N°10.395.036-8, agricultor, domiciliado en Quinahue s/n de la comuna de Santa Cruz, a fin de que el Tribunal decrete la resoluci n del contrato de promesa deó compraventa celebrado entre las partes, se condene a restituir la suma de $25.000.000.-(veinticinco millones de pesos) entregada al momento de la suscripci nó del contrato de promesa de compraventa, y que corresponde a da o emergenteñ sufrido, que se condene al demandado a pagar los intereses corrientes y reajustes calculados sobre los $25.000.000 de pesos (veinticinco millones de pesos) desde el 21 de diciembre del 2017 o la fecha que el Tribunal determine conforme a justifica y derecho, Que se condene al demandado a pagar por concepto de indemnizaci n de perjuicios contemplada en cl usula penal la suma de $12.500.000.-ó á (doce millones quinientos mil pesos); Que se condene al demandado a pagar una suma de 15.000.000 de pesos (quince millones de pesos) por concepto de da oñ moral, y que el demandado sea condenado al pago de las costas del presente juicio.- Detalla en su libelo que con fecha 21 de diciembre del a o 2017, por medioñ de instrumento privado, autorizado ante el Notario P blico de Santa Cruz donú Jorge Tampe Maldonado, don GUSTAVO ADOLFO REVECO GONZALEZ, prometi vender, ceder y transferir al demandante, el lote Nº15 de una superficieó de 1.000 metr

Fundamentos

considerando que del contrato deó promesa derivaron derechos y obligaciones, a tal punto que su representado pag eló precio y el demandado se oblig a realizar todos los actos para que la propiedadó obtuviera la autorizaci n de enajenaci n, y ante la imposibilidad de cumplir eló ó contrato prometido, es que afirma que ha operado la resoluci n de la promesa deó compraventa, para efectos de la extinci n de las obligaciones, debiendo eló demandado hacer devoluci n de la suma pagada, m s intereses, y reajustes, y lasó á dem s indemnizaciones que procedan, de modo de retrotraer a las partes en elá estado anterior a la celebraci n del contrato, de modo que, previo citas legalesó solicita se de curso a su demanda, y se acoja con costas.- Que, con fecha 31 de julio del a o 2020, se notific al demandado deñ ó conformidad con lo previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.-í ó Que, con fecha 18 de agosto del a o 2020 comparece el demandado donñ GUSTAVO ADOLFO REVECO GONZ LEZÁ , c dula de identidadé Código: XTSYXEZTTWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°10.395.036-8, agricultor, con domicilio en calle Quinahue s/n, comuna de Santa Cruz, contestando la demanda y solicitando el rechazo total e ntegro de laí demanda, con expresa condenaci n en costas, argumentando que si bien es efectivoó que con fecha 21 de diciembre del a o 2017, suscribi con el demandante de autosñ ó un Contrato de Promesa de Compraventa, tambi n es efectivo que posterior alé cumplimiento de cada uno de los requerimientos administrativos por parte de las autoridades pertinentes, con fecha 11 de mayo del a o 2017 eman desde lañ ó Secretar a Regional Ministerial de Agricultura, la Resoluci n Exenta Nro. 825 queí ó autoriz la subdivisi n solicitada, resoluci n que afirma se encuentra vigente a laó ó ó fecha de su presentaci n, pues no consta en procedimiento o resoluci n alguna,ó ó emanada de tribunal competente que dicho documento sea falso, argumentando que incluso, se obtuvo la Asignaci n de los Roles de Aval o Fiscal para cada uno deó ú los lotes resultantes en la subdivisi n, desde el Servicio de lmpuestos lnternos,ó encontr ndose solamente pendientes los certificados de enajenaci n que emitir laá ó á Direcci n de Obras Municipales de Santa Cruz, una vez que se concreten yó ejecuten las obras de urbanizaci n al interior del Loteo referido, esto esó instalaciones de suministro el ctrico y agua potable.-é Indica tambi n que en la cl usula quinta del contrato de promesa suscritoé á por las partes, se indica la nica condici n a la que se habr a sometido comoú ó í promitente vendedor para suscribir el contrato de compraventa definitivo, y es que se materializar a una vez que hayan sido recepcionadas las instalaciones de serviciosí de suministro el ctrico v de agua potable, proyectos que se encontrar an ené í tramitaci n ante los organismos pertinentes. Entendiendo as que deb a realizar todaó í í gesti n pertin

Fallo

se declarara la falsedad del documento por un Tribunal, no es posible atribuirle responsabilidad alguna en ello, por lo que si no pudiera concretarse la venta del lote en cuesti n, no se le podr a atribuir responsabilidad enó í su actuar, ya que el incumplimiento provendr a de un hecho totalmente ajeno a suí voluntad, convirti ndole tambi n en v ctima y perjudicado con aquel resultado, ené é í ese escenario no se le podr a condenar al pago de indemnizaci n alguna, sino queí ó nicamente a la restituci n de lo recibido.-ú ó Agrega tambi n que en el contrato de promesa, cl usula sexta, se establecié á ó la sanci n, clausula penal, en caso que alguna de las partes se desistiera de suscribiró el contrato de compraventa definitivo, y en este caso es la promitente compradora quien al interponer la presente acci n estar a dando cuenta de no estar llana, nió í tener las intenciones, de cumplir con dicha suscripci n, por lo tanto de acuerdo aó la sanci n acordada por las partes, ser a el promitente comprador y actor de autos,ó í quien deber a asumir la multa del 50% del total del precio, en caso de decretarseí la resoluci n solicitada.-ó Que con fecha 02 de septiembre de 2020, se evacuo el tr mite de la r plicaá é sin agregar hechos nuevos que relatar, y con fecha 11 de septiembre de 2020, se evacuo el tr mite de la duplica sin tampoco a adir hechos nuevos que relatar. á ñ Que con fecha 07 de enero del a o 2021, se celebr la audiencia deñ ó conciliaci n, la cual no se produjo atendida

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FOJA: 108.-ciento ocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-637-2020 CARATULADO : VALDIVIA/REVECO Santa Cruz, ocho de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTOS: Que, con fecha 14 de junio del a o 2020 y ampliaci n de demanda deñ ó fecha 24 de junio de 2020, comparece don OSCAR RICARDO CONTRERAS CALDERON, c dula de Identidad N° 15.114.254-0, abogad

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