ALIMENTOS Y FRUTOS S.A./GONZÁLEZ
Rol
I-39-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos configuran las infracciones sancionadas y fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio, doña Romina Flores Henríquez, en el cumplimiento de sus funciones durante el comparendo de conciliación a que fueron citados la reclamante y el ex trabajador Luis Bascuñán Jerez, con motivo del despido de que fue objeto con fecha 26-102022, a través de la revisión de la documentación laboral que le fue requerida a la actora para estos efectos. Dice que la actora no controvierte en su demanda los hechos constatados por la fiscalizadora, agregando justificaciones consistentes en que había feriados entre el despido y el envío de la carta de aviso (multa n°1), que la fiscalizadora incurrió en un descriterio al imponer la multa n°2, y que el trabajador no había querido firmar el anexo que modificaba la forma de llevar el registro de asistencia acordando con su supervisor mantener el sistema bajo el cual había sido contratado, acuerdo que desconocía (multa 3)… por lo que estima que la fiscalizadora no incurrió en error alguno al imponer las multas reclamadas, máxime si la actora reconoce que sí incurrió en esas conductas, intentando justificarse, estimado. De acuerdo a las normas y parámetros que indica, que las multas impuestas a la reclamante se ajustan a derecho, tanto en cuando constituyen infracciones a las normas legales citadas, como en cuanto al monto por el cual se impusieron, no siendo procedente que sean dejadas sin efecto, ni rebajadas, pues no existe antecedente ni fundamento alguno que lo justifique. TERCERO: Que verificada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.- CUARTO: Que son hechos no controvertidos: 1. Que se cursó la Resolución de Multa N°1373/22/8 de fecha 29 de diciembre del año 2022. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. 2. Antecedentes tenidos a la vista para la determinación de la multa cursada en autos. SEXTO: Que verificada la audienc
Fundamentos
considerando que el fiscalizador debe respetar los principios de proporcionalidad y racionalidad, tomando en cuenta que debe haber una correlación entre el bien jurídico afectado y la gravedad de la infracción. SEGUNDO: Que la reclamada, contesta el reclamo interpuesto, solicitando su rechazo con costas, fundada en síntesis, en la presunción legal contenida en el artículo 23 del DFL 2 de 1967, agregando que los hechos configuran las infracciones sancionadas y fueron constatados por la fiscalizadora de este Servicio, doña Romina Flores Henríquez, en el cumplimiento de sus funciones durante el comparendo de conciliación a que fueron citados la reclamante y el ex trabajador Luis Bascuñán Jerez, con motivo del despido de que fue objeto con fecha 26-102022, a través de la revisión de la documentación laboral que le fue requerida a la actora para estos efectos. Dice que la actora no controvierte en su demanda los hechos constatados por la fiscalizadora, agregando justificaciones consistentes en que había feriados entre el despido y el envío de la carta de aviso (multa n°1), que la fiscalizadora incurrió en un descriterio al imponer la multa n°2, y que el trabajador no había querido firmar el anexo que modificaba la forma de llevar el registro de asistencia acordando con su supervisor mantener el sistema bajo el cual había sido contratado, acuerdo que desconocía (multa 3)… por lo que estima que la fiscalizadora no incurrió en error alguno al imponer las multas reclamadas, máxime si la actora reconoce que sí incurrió en esas conductas, intentando justificarse, estimado. De acuerdo a las normas y parámetros que indica, que las multas impuestas a la reclamante se ajustan a derecho, tanto en cuando constituyen infracciones a las normas legales citadas, como en cuanto al monto por el cual se impusieron, no siendo procedente que sean dejadas sin efecto, ni rebajadas, pues no existe antecedente ni fundamento alguno que lo justifique. TERCERO: Que verificada la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.- CUARTO: Que son hechos no controvertidos: 1. Que se cursó la Resolución de Multa N°1373/22/8 de fecha 29 de diciembre del año 2022. QUINTO: Que son hechos a probar: 1. Si la reclamante incurrió en la conducta por la cual fue multada. 2. Antecedentes tenidos a la vista para la determinación de la multa cursada en autos. SEXTO: Que verificada la audiencia de juicio, a fin de acreditar las afirmaciones contenidas en la demanda, la parte reclamante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Resolución de Multa N°1373/22/8 de fecha 29 de diciembre del año 2022. 2. Correo electrónico remitido por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente de fecha 5 de enero del año 2023. 3. Propuesta de Finiquito de Contrato de Trabajo de fecha 4 de noviembre del año 2022 entre Alimentos y Frutos S.A y el señor Luis Esteban Bascuñán Jerez. 4. Acta de comparendo de conciliación realizada entre Alimentos y Frutos S.A y Luis
Fallo
por lo expuesto y razonado y de conformidad a lo dispuesto en los art. 5to, 162, 420 y siguientes, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo, art. 34 y 35 del DFL 2 de 1967, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la Reclamación de Multa interpuesta por don Jorge Montes Arraztoa, en representación de Alimentos y Frutos S.A, en contra de la Resolución de Multa N°1373/22/8 dictada con fecha 29 de diciembre del año 2022 por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente representada legalmente por la Jefa de dicho Centro, doña María Gabriela Gonzalez Goyenechea, y en su mérito se declara: I.- que se rebaja a 3 UTM la multa aplicada en virtud de resolución No 1373/22/8 No1 de fecha 29 de diciembre de 2022. II.- Que se rechaza la reclamación de multa en lo demás. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida.- IV.- ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 462 del Código del Trabajo.- V.- Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia.- VI.- Que las partes se entenderán notificadas de la presente sentencia el día 11 de septiembre de 2023, según quedó registrado en la audiencia de juicio. Regístrese y comuníquese. RIT I-39-2023 RUC 23- 4-0455622-3 Dictada por doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular, en calidad de Juez destinado en este Primer Juzgado de Letr
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Santiago, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Jorge Montes Arraztoa, abogado, domiciliado para estos efectos en Rosario Norte N°100, oficina 302, comuna de Las Condes, en representación de Alimentos y Frutos S.A, Rol Único Tributario N°96.557.910-9, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio pa
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