FERNÁNDEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA.
Rol
O-7463-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen JUANA ELVIRA CARMONA CORNEJO, RUT 6.536.216-3, FLOR DEL CARMEN GOMEZ ACUÑA RUT 6.454.507-8, MARIA ESTER PIÑA ACOSTA, RUT 6.920.613-1, NELLY DEL CARMEN PIZARRO GARRIDO, RUT 7.541.001-8, IRMA DEL CARMEN RIVERA WOHLK, RUT 6.996.214-9, IDIA ROSA YAÑEZ CHAVEZ, RUT 6.544.755-K, ELENA CECLIA FERNÁNDEZ BARRÍA, RUT 6.894.922-K, todas ex trabajadoras de la atención primaria de salud municipal y domiciliados para estos efectos en Calle Fanor Velasco N° 31, comuna y ciudad de Santiago e interponen demanda en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales en contra de la Corporación Municipalidad de la Florida, RUT 70.933.700-9, representada por su Secretario General don Juan Enrique Pérez Ceballo, o quien lo reemplace, ambos domiciliados en Calle Serafín Zamora N°6600, comuna de la Florida en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refieren que doña JUANA ELVIRA CARMONA CORNEJO, ingresó a prestar servicios de atención primaria de salud municipal el 01 de enero de 1988. La remuneración mensual percibida a la fecha de término de la relación laboral era de $1.316.208 aproximadamente. El año 2016 postuló al incentivo previsto en la ley N° 20.919. Cesó en su cargo por renuncia voluntaria el 28 de febrero de 2019 para así acceder al beneficio de incentivo al retiro otorgado por la Resolución N° 160 del Ministerio de Salud. El monto por concepto de incentivo percibido fue de $25.725.890 y lo adeudado es de $ 425.984.- Respecto de doña FLOR DEL CARMEN GÓMEZ ACUÑA nació el 10 de agosto de 1951 e ingresó a prestar servicios de atención primaria de salud municipal el 01 de mayo de 1999. La remuneración mensual percibida a la fecha de término de la relación laboral era de $1.554.314 aproximadamente. El año 2016 postuló al incentivo previsto en la ley N° 20.919. Cesó en su cargo por renuncia voluntaria el 10 de julio de 2018 para así acceder al beneficio de incentivo otorgado por la Resolución N° 864 del
Fundamentos
fundamentos de derecho: Explica que la Corporación Municipal de La Florida, es un organismo de derecho privado creado al alero del DFL N° 1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior, y que tiene como función entre otras, la administración de la atención primaria de salud de la comuna de La Florida. Señala que las entidades administradoras de salud municipal a la luz de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley N°19.378, reciben aportes económicos de origen estatal que tienen por objeto, el cumplimiento de metas sanitarias, aumento de la resolutividad de los establecimientos primarios de salud y mejoramiento de niveles de satisfacción del usuario, tales aportes son transferidos por convenios que celebran y suscriben entre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y la Municipalidad de La Florida,
Fallo
por tanto la Corporación requiere de financiamiento, el cual se obtiene mediante la celebración de convenios. El aporte que recibe la demandada se determinará anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno Regional correspondiente, suscrito, además, por los ministros del Interior y de Hacienda. Este mismo decreto precisará la proporción en que se aplicarán según los siguientes criterios: a) Población potencialmente beneficiaria en la comuna y características epidemiológicas; b) Nivel socioeconómico de la población e índices de ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud; c) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los establecimientos de la comuna, y d) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral cuya ejecución concederá derecho al aporte estatal de este artículo y todos los procedimientos necesarios para la determinación y transferencia del indicado aporte. En relación con esto último, señala que existieron una serie de convenios suscritos entre la Municipalidad de la Florida y el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, especialmente entre los años 2016 y 2018, en dichos convenios, el principal compromiso de la demandada consistió en desarrollar el programa detallado en el convenio respectivo. A su vez, respecto del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el compromiso es entregar el fin
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen JUANA ELVIRA CARMONA CORNEJO, RUT 6.536.216-3, FLOR DEL CARMEN GOMEZ ACUÑA RUT 6.454.507-8, MARIA ESTER PIÑA ACOSTA, RUT 6.920.613-1, NELLY DEL CARMEN PIZARRO GARRIDO, RUT 7.541.001-8, IRMA DEL CARMEN RIVERA WOHLK, RUT 6.996.214-9, IDIA ROSA YAÑEZ CHAVEZ, RUT 6.544.755-K, ELENA CECLIA FERNÁND
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