Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MONSALVES/SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA RUCAPILLÁN LIMITADA

Rol

O-15-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamentaron. 7.- RECLAMO ANTE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO Realizó reclamo por su despido en la ICT VILLARRICA con fecha 30 de marzo 2023, el que fue signado N°0905.2023.344, llevándose al efecto la respectiva Conciliación con fecha 21 de abril 2023 a la que no se presentaron las demandadas aun cuando fueron notificadas al correo electrónico. 8.-SUBTERFUGIO Si bien el Apart Hotel Kiñe Payún, de boletas y emite facturas por medio de la SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA RUCA PILLAN LIMITADA, realmente trabajaron para doña RUTH SANZANA SANZANA y don RUPERTO MARINGER HERNADEZ, quienes son matrimonio y ellos son los artífices de todo, quienes controlan todos los hoteles que tienen en Pucón, disponen de todo, administrando todo y se lleva todo el beneficio, y crean esta SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA RUCA PILLAN LIMITADA, con el único objetivo de vulnerar los derechos laborales y previsionales, y quedar indemnes ante un reclamo o juicio en su contra, realmente simulan la contratación de los trabajadores a través de esta tercera persona SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA RUCA PILLAN LIMITADA pero los que controlan todo son doña RUTH SANZANA SANZANA y don RUPERTO MARINGER HERNADEZ, quienes son matrimonio , por lo que desde ya solicito sea declarado como una misma empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA RUCA PILLAN LIMITADA, RUTH SANZANA SANZANA y don RUPERTO MARINGER HERNADEZ. 9.- NULIDAD DEL DESPIDO A la época de su despido y hasta la fecha de la demanda no se pagan íntegramente, se pagaron por un monto menor a su remuneración, sus cotizaciones, de salud y seguro de cesantía, de todo el periodo que trabajó para los demandados mayo 2022 a febrero 2023. Por lo que solicita se aplique la sanción prevista en el artículo 162, conocida como la Nulidad del Despido hasta que se convalide el despido acreditándose por parte de la empleadora el pago de las cotizaciones de FONASA y AFC CHILE por todo el periodo trabajado. Invoca los artículos 485, 489, 162, 163, 168

Fallo

se declara que se adeudan por el periodo trabajado correspondiendo su cobro conforme lo disponen los artículos 4 y 4 bis de la ley 17.322. Que, el resto de la prueba no detallada pormenorizadamente, valorada, en nada altera lo ya concluido. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 162, 168, 172, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, Se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña GLORIA LILIANA MONSALVES LAGOS, sólo en cuanto a que existió una relación laboral que se inicia en el mes de agosto de 2022 entre la demandante y la sociedad COMERCIAL E INMOBILIARIA RUCA PILLAN LIMITADA, del giro de su denominación, Rol único tributario N°76.239.417-0, representada por don RUPERTO MARINGER HERNÁNDEZ, cedula de identidad N°4.422.206-K , y estimando el tribunal nulo e injustificado el despido de la actora, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $410.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 239.167 por concepto de feriado proporcional adeudado a la trabajadora, correspondiente al periodo trabajado de 7 meses. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, estimando nulo el despido del actor, se condena a la demanda al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen entre la fecha del despi

Texto Completo (Preview)

Pucón, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés PRIMERO: Que comparece GLORIA LILIANA MONSALVES LAGOS, cesante, cédula de identidad N° 6.607.169-3, con domicilio en Camino Internacional #1865 Pucón, interponiendo DEMANDA DE DESPIDO INJUSTIFICADO, SUBTERFUGIO LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en procedimiento de APLICACIÓN GENERAL, en contra de: 1.- su ex empleadora la socieda

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