1º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SOCIEDAD CONSTRUCTORA INSTACERO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

C-1293-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparecen don PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y don EDUARDO SEBASTIÁN AGUILERA SALAZAR, abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449 Torre 4 Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos de nuestro mismo domicilio, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA INSTAACERO COMPAÑÍA LIMITADA, ignoran giro, representada legalmente por don Carlos Alberto Penroz Villar, ignoran ocupación, con domicilio en calle Francia N°5719, de la comuna de San Joaquín y don CARLOS ALBERTO PENROZ VILLAR, ignoran ocupación, con domicilio en calle Francia N°5719, de la comuna de San Joaquín. Relatan que el Banco de Crédito e Inversiones, es acreedor de Sociedad Constructora Instaacero Compañía Limitada, ignoran giro, representada legalmente por don(a) Carlos Alberto Penroz Villar, y de don Carlos Alberto Penroz Villar, respecto del Pagaré número D05500156754 suscrito a la orden de su mandante por Sociedad Constructora Instaacero Compañía Limitada, con fecha 14 de julio de 2021 por la suma de $ 157.354.464.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés a la tasa del 5,0892% anual a contar de la fecha de suscripción del mismo. Código: XSRHXEEYGZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1293-2022 Foja: 1 Indica que según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 3.636.991 cada una, con vencimientos los días 16, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el día 16

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que atento lo dispuesto en el artículo 1698 del C. Civil, es de carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. 2° Que para acreditar los fundamentos de hecho de su excepción la parte ejecutada acompañó copia de cartola de cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones, de la empresa Sociedad Constructora Instaacero Compañía Limitada, de los meses de julio del 2021 a julio del 2022. 3° Que respecto a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, pago de la deuda ha de señalarse que una de las formas de extinción de las obligaciones es el pago de la misma, esto es, el cumplimiento de la prestación que vincula al obligado, circunstancia fáctica que debe ser probada por quien la alega, ya que tratándose de un juicio ejecutivo se ha acreditado fehacientemente la existencia de una obligación indubitada mediante documento que da cuenta de obligación líquida, ejecutiva, actualmente exigible y no prescrita, según se señaló precedentemente. 4° Que si bien se observa en las cartolas de cuenta corriente acompañadas que dan cuenta del pago de las primeras 5 cuotas del crédito de autos, lo que está conforme con lo sostenido por la ejecutante, no aparecen en ellas otros pagos que puedan ser razonablemente asociados con la deuda de autos. En efecto, en la cartola de cuenta corriente que abarca el periodo 31 de enero a 28 de febrero de 2022, solo aparecen dos pagos relativos a créditos que únicamente se individualizan como “PAGO CRÉDITO MÁS COBRANZA EXTERNA”, antecedente insuficiente para su vinculación con el crédito objeto de cobro.

Fallo

Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 144, 160, 170, 434 siguientes y 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1437, 1438 y siguientes del Código Civil, artículos 1698 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: Código: XSRHXEEYGZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1293-2022 Foja: 1 I.-Que SE RECHAZA la excepción del número 9 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el demandado y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la obligación. II. Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-1293-2022 DICTADA POR DON MIGUEL JIMENEZ FARIAS, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé Código: XSRHXEEYGZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T16:23:30-0300

Texto Completo (Preview)

C-1293-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1293-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SOCIEDAD CONSTRUCTORA INSTACERO Y COMPA A LIMITADAÑÍ San Miguel, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparecen don PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y don EDUARDO SEBASTIÁN AGUILERA SALAZAR, abogados, domiciliados en Av.

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