ITAÚ CORPBANCA S.A./SALUCCI
Rol
C-49-2020
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, con fecha 09 de enero de 2020 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Ita Corpbanca, persona jur dicaú í de derecho privado y del giro bancario, representada legalmente por su gerente general, don Milton Maluhy Filho, ingeniero comercial, domiciliados en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jaime Antonio Salucci Guzm n, c dula de identidad N 7.042.311-1, ignora profesi n u oficio, domiciliado ená é ° ó 35 oriente 1533, Talca, por la deuda que da cuenta el pagar a plazo en pesosé N 535101, suscrito el 03 de mayo de 2019, por la suma de $41.679.435.° Indica que el capital devengar a un inter s del 1,16% mensual, pagaderos en 72í é cuotas iguales, mensuales y sucesivas, cada una de ellas por la suma de $862.106, con vencimiento los d as 02 de cada mes, a contar del 02 de junio del 2019.í Expresa adem s que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pagoá ó de una cualquiera de las cuotas del pagar , se cobrar a la tasa de inter s m ximaé í é á convencional. Se estipul adem s, que el acreedor podr a cobrar anticipadamente eló á í pagar , el que se considerar de plazo vencido para todos los efectos legales yé á convencionales, si el suscriptor cesare en el pago de cualesquiera otra obligaci nó contra da, sea a favor de Ita Corpbanca, o a favor de cualquier otro acreedor o si seí ú solicitare la declaraci n de quiebra del suscriptor o si este formulare proposiciones deó convenio judicial o extrajudicial. Afirma el actor que el ejecutado no ha dado cumplimiento al pago desde la cuota con vencimiento al 02 de junio de 2019, por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, ascendente en capital a la suma de $41.317.249, m s los intereses corrientes,á intereses moratorios y costas. Finaliza se alando que por haber sido la firma puesta en el pagar autorizada porñ é Notario P blico, tiene m rito ejecutivo, que la obligaci n es l quida, actualmente exigib
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, en el segundo otros del folio 17, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad, conforme lo expresado al oponer sus excepciones. Segundo: Que, el actor, al primer otros del folio 22, evacu el trasladoí ó conferido en relaci n a la objeci n ya referida, se alando que es infundada y falta a laó ó ñ verdad, adem s que no ha se alado cuales ser an las causales legales espec ficas por laá ñ í í que viene en objetar el documento, invocando hechos absolutamente ajenos a aquellas que el legislador ha contemplado para objetar el t tulo ejecutivo. Por ello, solicita seaí rechazada la objeci n, con costas.ó Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada, sta ser rechazada, toda vez que la manera de cuestionar los t tulos ejecutivosé á í es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto para dichos efectos, cuesti né ó que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, las alegaciones planteadasó á para explicar la imputaci n de falta de integridad y de autenticidad que se denuncia, sonó generales y carentes de fundamento, motivos todos suficientes para desechar la impugnaci n en estudio.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Jaime Antonio Salucci Guzm n, cobrando la suma deá $41.317.249, m s intereses, reajustes y costas, la que derivar a del pagar que seá í é acompa a estos autos.ñó Quinto: Que, en la presente causa, la ejecutada se defendi a trav s de laó é excepci n N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la falta deó ° í ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, que se indicó ó en la parte expositiva de la presente sentencia, por los fundamentos que se se alan, deñ manera que ser esa la discusi n en esta causa.á ó Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados: A folios 1 y 29: Código: PGPSXEEVCVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Copia simple del Pagar a plazo en pesos N 535101, cuyo original se encuentraé ° custodiado por este tribunal bajo el N 72-2020.° 2. Copia autorizada de Mandato Judicial, de repertorio N 1572-2017, suscrito ante° Notaria de Santiago, don Jaime Bernales Larra n, de fecha 03 de julio de 2017.í S ptimoé : Que la ejecutada acompa a la causa los siguientes medios de pruebañó para ser ponderados por el tribunal: A folio 27: 1. Copia simple de Resoluci n AD 19.039, de la Exma. Corte Suprema, de fechaó 04 de abril del 2003. 2. Copia simple de sente
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la objeci n de documento promovida por el ejecutado en eló segundo otros del folio 17.í II.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, don Jaime Antonio Salucci Guzm ná , en lo principal del folio 17 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en suó contra, hasta hacerse al ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó III.- Que se condena en costas a la parte ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í , Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, ocho de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: PGPSXEEVCVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T12:13:50-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-49-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./SALUCCIÚ Talca, ocho de Marzo de dos mil veintitr s.é Visto: A Folio 1, con fecha 09 de enero de 2020 se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, en calidad de mandatario judicial de Banco Ita Corpbanca, persona jur dicaú í de derecho privado y
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