LORCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-2372-2023
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece do añ Claudia Andrea Lorca Donoso, domiciliada en Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip , quien deduce demanda deú prescripci n extintiva en contra de la ó I. Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, Run 17.697.418-4, ambos con domicilio en Avenida 5 de abril 0260, comuna de Maip .ú Explica que es propietario del inmueble ubicado en calle Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip que mantieneú una deuda por concepto de derechos de aseo municipal por el per odo comprendido entre el 30 de abril de 2015 al 30 deí Noviembre de 2017, conforme documento emitido por la direcci n de administraci n y finanzas del municipio de Maip . ó ó ú Concluye en m rito de lo expuesto y disposiciones legalesé que cita, se tenga por interpuesta demanda de prescripci nó extintiva en contra de la Municipalidad de Maip , yaú individualizada y en definitiva, declarar la prescripci n extintiva deó las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, m sá Código: XTTXXEXWKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2372-2023 Foja: 1 sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip , correspondiente al periodo comprendido entre el 30 deú Abril del 2015 al 30 de Noviembre del 2017, ascendentes a la suma de $290.540.- o la cantidad que el Tribunal estime pertinente. Al folio 8, comparece don Mauricio Estrada Hormaz bal, ená representaci n de la demandada I. Municipalidad de Maip ,ó ú contestando la demanda, y allan ndose a la misma, respecto delá per odo í comprendido entre el 30 de Abril del 2015 al 30 de Noviembre del 2017, ambas fechas inclusive y s lo respecto deó dicho lapso. Asimismo, solicita no se condene en costas a la parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Al folio 14 de fecha 01 de marzo de 2022, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 )° Que, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece do añ Claudia Andrea Lorca Donoso, domiciliada en Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip , quien deduce demanda deú prescripci n extintiva en contra de la I. Municipalidad de Maip ,ó ú representada por su alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, Run 17.697.418-4, ambos con domicilio en Avenida 5 de abril 0260, comuna de Maip , conforme los fundamentos de hecho y derechoú antes rese ados, solicitando acogerla en todas sus partes y declarar,ñ en definitiva, declarar la prescripci n extintiva de las acciones deó cobro de derechos de aseo municipal impagos, m s sus respectivosá reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip ,ú correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de Abril del Código: XTTXXEXWKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2372-2023 Foja: 1 2015 al 30 de Noviembre del 2017, ascendentes a la suma de $290.540.- o la cantidad que el Tribunal estime pertinente. 2 )° Que, con fecha 13 de junio de 2022 a folio 15, comparece don comparece don Mauricio Estrada Hormaz bal, ená representaci n de la demandada I. Municipalidad de Maip ,ó ú contestando la demanda, y allan ndose a la misma, solicitando noá se condene en costas a la parte por haber tenido motivo plausible para litigar. 3 )° Que a objeto de acreditar sus pretensiones la actora acompa , certificado de estado de Deuda de derechos de aseoñó emitido por la Ilustre Municipalidad de Maip , de fecha 03 deú octubre de 2022, no objetado por la contraria, en que aparece deuda por dicho concepto correspondiente al per odo demandado,í esto es, cuotas con vencimiento entre el 30 de abril de 2015 y 30 de noviembre de 2017, como tambi n, aquellas que van desde elé 30 de abril de 2018 al 30 de noviembre de 2022. 4 )° Que conforme a lo dispuesto en el art culo 2514 delí C digo Civil, La prescripci n que extingue las acciones yó “ ó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su turno el inciso primero del art culo 2.515 del mismoí cuerpo legal dispone: este tiempo es en general del tres a os para“ ñ las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acci n ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso deó tres a os y convertida en ordinaria durar solamente otros dos ;ñ á ” 5 )° Que el art culo 7 del decreto ley N 3.063, de 1979 deí ° Rentas Municipales, establece que las Municipalidades cobrar ná un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada Código: XTTXXEXWKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2372-2023 Foja: 1 vivienda o unidad habitacional, entre otros, fij ndose anualmenteá la tarifa de acuerdo al costo real de sus servicios de aseo do
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente loá dispuesto en los art culos 1698, 1712, 1713, 2514, 2515, 2521 delí C digo Civil; 144, 160, 170, 254 y siguientes; 342, 426 del C digoó ó de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto a declarar prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales que comprende el per odo desde el 30 de abril de 2015 y 30 deí noviembre de 2017, ambos inclusive, , respecto del inmueble ubicado en Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip .ú Código: XTTXXEXWKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2372-2023 Foja: 1 II.- Que cada parte pagar sus costas.á Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juezñ Titular; Autorizada por don Erwin C rdenas Jofr , Secretarioá é Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé Código: XTTXXEXWKTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T10:56:13-0300
Texto Completo (Preview)
C-2372-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2372-2023 CARATULADO : LORCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, con fecha 13 de febrero de 2023, comparece do añ Claudia Andrea Lorca Donoso, domiciliada en Rene Olivares Becerra # 1.450, Comuna de Maip , quien deduc
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