1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANEDA/NAPA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

M-1418-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, en cuanto a la existencia de la relación laboral, la naturaleza de los servicios prestados, la fecha de inicio y la fecha de término de los mismos, la remuneración percibida por el demandante, los organismos previsionales a los que se encontraba afiliado, y que a la época del término de los servicios quedó adeudándole diferencias de feriado proporcional y cotizaciones previsionales de Afp, Fonasa y AFC Chile, y que durante la vigencia de la relación laboral presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada Constructora de Vicente S.A .- QUINTO: Que en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procediendo a dictar sentencia. SEXTO: Que atendida la ficción legal citada en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JONATHAN ALEJANDRO ARANEDA VELOZO, maestro gasfíter, con domicilio en Sector San Miguel de Ablemus, comuna de San Carlos, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido en contra de su ex – empleador NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA., rut: 77.197.836-3, del giro de su denominación, representado legalmente en virtud artículo 4 del Código del Trabajo por don PATRICIO AGUILERA RIVERA, rut: 10.960.819-K, ignora profesión u oficio o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en calle Padre Hurtado N° 1321, comuna de Santiago, región Metropolitana; y asimismo en contra de CONSTRUCTORA DE VICENTE S.A., rut: 76.948.230-K, del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don CARLOS ARNOLDO PARADA MALINOWSKI, rut: 13.066.353-2, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 6550, piso 10, Las Condes, Santiago, solicitando se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente a la sanción establecida en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, y al pago de las cotizaciones previsionales por todo el período de vigencia de la misma; solicita lo anterior en virtud de haber mantenido una relación laboral con la demandada principal en virtud de un contrato de trabajo indefinido, desde el 18 de agosto de 2022 y hasta el 09 de noviembre de 2022; que dicho vínculo concluyó por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, suscribiendo el respectivo finiquito ante Notario Público, y pese a ello las cotizaciones de octubre y noviembre de 2022, no estaban pagadas, por lo que el documento no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral, por ello interpuso reclamo administrativo, no obstante en citación ante el ente administrativo el demandado no compareció; hace mención que su remuneración mensual ascendía a la suma de $874.433, que se le adeuda diferencias de feriado proporcional, y que durante toda la vigencia de la relación laboral presto servicios en régimen de subcontratación para la demandada Constructora de Vicente S.A .- Luego de citas legales solicita se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo; y b) cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía por todo el período de vigencia de la relación laboral, y c) diferencias de feriado proporcional; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la presente causa fue rechazada en primera resolución, alzándose en contra de la misma la parte demandante, y que luego de ser notificadas las demandadas, se procedió a citar a la audiencia que hoy nos convoca. TERCERO: Que en esta audiencia sólo co

Fallo

fallo en forma solidaria. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 159 N° 5, 162, 177, 453 y siguientes, 454, 456 459 inciso final del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se condena a las demandadas NAPA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA., rut: 77.197.836-3, y CONSTRUCTORA DE VICENTE S.A., rut: 76.948.230-K, a pagar solidariamente al actor las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el 9 de noviembre de 2022, hasta la fecha de convalidación del mismo, en base a una remuneración de $874.433. b) $52.135.- por diferencias de feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar de manera precedente, deberán serlo con los respectivos reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que las demandadas, deberán enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía de los meses de octubre y noviembre de 2022; para tales efectos deberá comunicarse a AFP Próvida, AFC Chile y Fonasa con la finalidad que inicien el cobro de estos conceptos, en la etapa de cumplimiento incidental del fallo. IV. Que se condena en costas a las demandadas, por haber resultado totalmente vencidas, regulándose las mismas en un 10%, de lo ordenado pagar al demandante. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia, e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JONATHAN ALEJANDRO ARANEDA VELOZO, maestro gasfíter, con domicilio en Sector San Miguel de Ablemus, comuna de San Carlos, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por nulidad de despido en contra de su ex – empleador N

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