MATURANA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
C-6972-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 15 de julio de 2022, comparece do a ñ Eugenia del Rosario Maturana Vald sé , empleada, domiciliada para estos efectos en calle Dr. Manuel Barros Borgo o, N 110, oficina 505, comuna deñ ° Providencia, quien deduce demanda en contra de CCAF de Los Andes, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle 1465, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Se ala que suscribi con la demandada el pagar N 48.0097458-0,ñ ó é ° con fecha 12 de enero de 2012, por un total de $12.374.726.-. Agrega que la ltima cuota a la que se oblig , ten a fecha de vencimiento el d a 31 deú ó í í enero de 2019, sin que a la fecha se le haya emplazado v lidamente delá cobro de cualquiera de las cuotas, por lo que la acci n ejecutiva de dichoó pagar se encuentra prescrita.é Previas citas legales, solicita temer por interpuesta por interpuesta demanda ordinaria de prescripci n, en contra de ó CCAF DE LOS ANDES, ya individualizada y en definitiva, declare la prescripci n extintivaó de la acci n de cobro del pagar N 48.0097458-0, suscrito con fecha 12 deó é ° enero de 2012, incluyendo las respectivas multas, reajustes e intereses; y condenar en costas a la demandada en caso de oposici n.ó Código: EFNTXEXXWSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6972-2022 Foja: 1 A folio 15, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. A folio 21, de fecha 21 de noviembre de 2022, se celebr comparendoó de conciliaci n, el que no prosper atendida la rebeld a de la parteó ó í demandada. A folio 24 con fecha 01 de diciembre de 2022, se recibi la causa aó prueba, rindi ndose la que consta en autos.é A folio 30, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 ) ° Que, con fecha 15 de julio de 2022, comparece do a ñ Eugenia del Rosario Maturana Vald sé , empleada, domiciliada para estos efectos en calle Dr. Manuel Barros Borgo o, N 110, oficina 505, comuna deñ ° Providencia, quien deduce demanda en contra de CCAF de Los Andes, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada legalmente porí ó don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle 1465, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, conforme losó fundamentos de hecho y derecho rese ados, solicitando en definitiva señ declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro del pagaró ó é N 48.0097458-0, suscrito con fecha 12 de enero de 2012, incluyendo las° respectivas multas, reajustes e intereses; y condenar en costas a la demandada en caso de oposici n.ó 2 ) ° Que, a folio 15 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a deí la parte demandada. 3 ) ° Que a objeto de acreditar sus pretensiones, la demandante acompa copia del pagar N 48.0097458-0, suscrito con fecha 12 de eneroñó é ° de 2012. 4 )° Que, para poder resolver la cuesti n debatida en autos, debeó asentarse que la prescripci n cambiaria emanada de los pagar s, se rige poró é lo previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que fija en un a o el plazoí ° ñ de prescripci n de dicha acci n.ó ó Por otra parte, el art culo 49 de dicha ley, previene que el pagar a laí é vista debe ser pagado dentro del plazo de un a o desde su emisi n, so penañ ó de quedar sin valor, a menos de ser protestado oportunamente por falta de pago. En este caso, la caducidad es una sanci n, por no haberse exigido eló Código: EFNTXEXXWSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6972-2022 Foja: 1 pago y no haberse protestado por falta de pago un pagar , dentro del plazoé de un a o contado desde emisi n;ñ ó 5 ) ° Que conforme a lo dispuesto en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible ;” 6 ) ° Que, con la documental aportada es posible establecer la existencia de las obligaciones contenidas en el pagar , sin constar é que a la fecha de presentaci n de la demanda se hayan realizado gestiones judicialesó de cobro del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo adem s presente lo dispuesto ená los art culos 1698, 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, 144, 160,í ó 170, 254, 342 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en relaci nó ó con el art culo 98 de la Ley N 18.092, se declara:í ° I.- Que se acoge la demanda, en cuanto a declarar prescritas las acciones cambiarias derivadas del pagar suscrito por la actora en beneficioé de la demandada, con fecha 12 de enero de 2012,. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Notif quese, reg strese y en su oportunidad arch vense.í í í Pronunciada por do a Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular;ñ Autorizada por don Erwin C rdenas Jofr , Secretario Subrogante. á é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé Código: EFNTXEXXWSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6972-2022 Foja: 1 Código: EFNTXEXXWSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T10:30:21-0300
Texto Completo (Preview)
C-6972-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6972-2022 CARATULADO : MATURANA/CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR LOS ANDES.Ó Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Al folio 1, con fecha 15 de julio de 2022, comparece do a ñ Eugenia del Rosario Maturana Vald sé , empleada, domiciliada para estos efe
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