Juzgado de Letras Los Lagos

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./OLIVARES

Rol

C-241-2020

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El 11 de junio de 2020 ingresó a este Juzgado de Letras de Los Lagos, la demanda ejecutiva de folio 1. La abogada doña Daniela Margarita Funtes Ormazabal, por la demandante CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, del giro de su denominación, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Alonso de Ovalle 1465, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial del mismo dominio, la interpone en contra de don PATRICIO SERVANDO OLIVARES NORAMBUENA, ignora profesión u oficio, con domicilio en FUNDO COIQUE comuna de Futrono, en calidad de suscriptor de pagaré en cobro N° 018CON200778016 con vencimientos sucesivos a favor suyo que fue suscrito el 22 de agosto de 2018 por la suma de $2.653.113 por mutuo más los intereses correspondientes. El capital e intereses a pagar por el suscriptor en cuotas mensuales iguales y sucesivas los 30 de cada mes con excepción del mes de febrero cuando se fijó el último día del mes. El número de cuotas son 48, el monto es $92.268 con primer vencimiento el 31 de octubre de 2018. En cuanto a protesto, se releva al beneficiario de la obligación de protesto. En cuanto a exigibilidad anticipada se dispuso que en retardo por más de 30 días corridos de todo o parte de una o cualquiera cuota la caja podría demandar la solución íntegra de la suma debida, como plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados. Interés penal, igual al Código: DRZNXEGGTRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interés máximo convencional según la ley que indica. Costas al deudor en su caso. Prorrogada la jurisdicción en Futrono. Indica que las cuotas están impagas y en mora de pago desde el 31-12-1969 [sic], exigiéndose 36 cuotas de $92.268, adeudándose $2.214.084 más intereses y costas. La firma del suscriptor del pagaré está autorizada por notario, la obligación es líquida y actualmente exigible, no está prescrita y pide así la ejecución, se despache el mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por aquella cantidad de dinero, en capital, más reajustes e intereses pactados, requerirlo de pago y disponer seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de todo lo adeudado con costas. SEGUNDO: A folio 24, el día 11 de abril de 2022, compareció el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don PATRICIO SERVANDO OLIVARES NORAMBUENA, trabajador dependiente, ambos con domicilio en calle Libertad 491, oficina 311, Valdivia, ejecutado en autos, pidiendo que se le tenga por notificado y requerido de pago de esta demanda ejecutiva. Se declaró que se le tuvo por notificada a la parte y requerida de pago en la fecha de su presentación. TERCERO: Notificada la ejecutada, opuso la excepción del artículo 464 número 17 del Código de procedimiento civil, esta es, la prescripción de la acción ejecutiva y prescripción de la obligación. Funda su alegaci

Fallo

Por estas alegaciones que en lo central se refieren, pide que se acoja su excepción, se niegue lugar a la ejecución y se rechace, con costas. El 18 de julio de 2022 se tuvo por evacuado el traslado de la excepción en rebeldía de la ejecutante, y se fijó el hecho controvertido para ser probado. Se citó a oír sentencia en el folio 33. CUARTO: Por los términos en que consiste la excepción planteada, prescripción, es necesario fijar las actuaciones procesales pertinentes. El 11 de junio de 2020 se presentó la demanda. La notificación y requerimiento de la demanda resultó infructuosa, como se certifica a folio 22 del 8 de junio de 2021. Al año siguiente el 11 de abril de 2022, la propia parte demandada se notificó y se tuvo como requerida de pago en esta fecha. Código: DRZNXEGGTRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Si bien hay inconsistencia de la fecha que la demanda indica como cese del pago de cuotas, el antecedente de la causa, información de créditos personales de folio 11 no observado, menciona como última fecha de pago el 25 de septiembre de 2019. QUINTO: Pues bien, apreciándose las fechas, desde el 25 de septiembre de 2019 en que se cesó el pago del crédito al 11 de junio de 2020, no media un año desde que se hizo exigible. Verificándose esta circunstancia, al menos la primera alegación de la ejecutada que fundaba en 2018 el cese del pago, no se comprueba y, por consiguiente, la alegación de prescrip

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-241-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./OLIVARES Los Lagos, ocho de Marzo de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El 11 de junio de 2020 ingresó a este Juzgado de Letras de Los Lagos, la demanda ejecutiva de folio 1. La abogada doña Daniela Margarita Funtes Ormazab

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