3º Juzgado Civil de Temuco

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/

Rol

V-220-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 07 y al folio 09, con fecha 19 de septiembre de 2022, comparece don ALBERTO MOISES SABA YAÑEZ, independiente; don FERNANDO TOMAS SABA YAÑEZ, independiente; don JORGE ELIAS SABA YAÑEZ, independiente; doña ANA SOFIA DEL CARMEN SABA YAÑEZ, independiente y doña GLADYS ANDREA SABA YAÑEZ, independiente, todos domiciliados en Avenida Pablo Neruda N°989, comuna de Temuco, por la suma que corresponde a cada uno de ellos, de acuerdo a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de la comunidad hereditaria, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 21 consta certificación secretarial de fecha 21 de noviembre de 2022, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 07 y 09 se agregó copia de inscripción especial de herencia referente al inmueble expropiado, rolante a fojas 1514, N°1390 del Registro de Propiedad del año 2005 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, copia en la que consta que la sucesión quedada al fallecimiento de don Fernando Saba Durán, conformada por su cónyuge doña Sofía del Carmen Yáñez Henríquez y sus hijos don Fernando Tomás, don Jorge Elías, doña Gladys Andrea, doña Ana Sofía del Carmen y don Alberto Moises, todos de apellidos Saba Yañez, era dueña de la propiedad expropiada, Rol 1571-13 de la comuna de Temuco. Igualmente al folio 07 y 09 se agregó copia de inscripción especial de herencia, rolante a fojas 12258 N°5215 del Registro de Propiedad del año 2008 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en la que consta que la sucesión quedada al fallecimiento de doña Sofía del Carmen Yañez Henríquez, conformada por sus hijos don Alberto Moisés, don Fernando Tomás, don Jorge Elías, doña Ana Sofía del Carmen y doña Gladys Andrea, todos de apellidos Saba Yañez, es dueña de las acciones y derechos que le correspondían a la causante sobre la propiedad expropiada, Rol de avalúo 1513-13 de la comuna de Temuco. Ambas copias fueran agregadas igualmente al folio 13, conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014. TERCERO: Que al folio 25 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N°01571–00013 de la comuna de Temuco, constando que ésta se encuentra afecta parcialmente al pago de contribuciones de bienes raíces, agregándose certificado al folio 39 de la Tesorería General de la República de Chile en que se acredita que no registra deuda vencida a la fecha en el sistema de cuenta única tributaria. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los comparecientes de la indemnización provisional consignada en esta causa, conforme al artículo 988 del Código Civil, se ordenará el giro de los cheques que a cada uno de Código: RXHWXENTMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-220-2022 los herederos le corresponde conforme a su porción hereditaria, esto es, $31.234.000 para cada uno de ellos. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 07, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRENSE CHEQUES, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000877869 de fecha 30 de agosto de 2022 por una suma de $ 156.170.000, como se detalla: 1.-A don ALBERTO MOISES SABA YAÑEZ, por la suma de $31.234.000 (treinta y un millones doscientos treinta y cuatro mil pesos). 2.- A don FERNANDO TOMAS SABA YAÑEZ, por la suma de $31.234.000 (treinta y un millones doscientos treinta y cuatro mil pesos). 3.- A don JORGE ELIAS SABA YAÑEZ, por la suma de $31.234.000 (treinta y un millones doscientos treinta y cuatro mil pesos). 4.- A doña ANA SOFIA DEL CARMEN SABA YAÑEZ, por la suma de $31.234.000 (treinta y un millones doscientos treinta y cuatro mil pesos). 5.- A doña GLADYS ANDREA SABA YAÑEZ, por la suma de $31.234.000 (treinta y un millones doscientos treinta y cuatro mil pesos). Concurra a la entrega del cheque tanto los comuneros como su abogado personalmente. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-220-2022 DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Código: RXHWXENTMRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-08T09:24:05-0300

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Rol V-220-2022 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-220-2022 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGION/ Temuco, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 07 y al folio 09, con fecha 19 de septiembre de 2022, comparece don ALBERTO MOISES SABA YAÑEZ, independiente; don FERNANDO TOMAS SABA YAÑEZ, independiente; don JORGE ELIAS SAB

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