PEÑA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
T-197-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Antecedentes de la relación laboral y su desarrollo, descripción de labores, sistemas de ventas y devengamiento diario: Su principal labor como Agente Profesional de Ventas era atraer nuevos afiliados a AFP Capital y convencer a cotizantes de otras instituciones para que traspasaran sus fondos previsionales, bonos de reconocimiento y otros a su empleadora para su administración, por medio de la suscripción de una solicitud de incorporación o afiliación o de una orden de traspaso irrevocable. Con la finalidad de entregar un buen servicio debía, además, proporcionar a los trabajadores traspasados a AFP Capital y a los demás clientes toda la asesoría de carácter previsional que requiriesen, así como informarles de las alternativas de ahorro previsional voluntario de la administradora, tales como ahorros voluntarios, cuenta “2”, APV (ahorro previsional voluntario) entre otros productos para que pudiesen optar por alguno de ellos. Sistemas de venta y devengamiento de la renta variable de los trabajadores: En relación a la forma cómo se devengan las comisiones por las ventas diarias de los distintos productos se cumplen los requisitos establecidos por el legislador para el pago de semana corrida. Lo anterior, por cuanto, como informa más arriba, sus funciones se pueden resumir en la venta de los productos y servicios ofrecidos de AFP Capital, recibiendo así las comisiones por las ventas individuales que realizaba durante el mes calendario, montos que la mayoría de las veces significaba gran parte de la remuneración mensual. Jornada de trabajo: Se encontraba excluida, teóricamente del cumplimiento de jornada de trabajo, según lo señala el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Sin embargo, en la práctica, debía prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, que se extiende de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 17:30 p.m. Además, existía sobre la demandante una supervisión y control funcional directo sobre la forma de las labo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña María Lola Peña Ríos, cédula nacional de identidad N° 19.267.582-0, cesante, domiciliada en Pasaje Cerro Alegre N° 5106, La Serena representada por su abogado Melanie Muriel Freres Hellebaut, deduciendo demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, despido indebido, cobro de prestaciones, nulidad del despido e indemnizaciones en contra de su ex empleador, AFP CAPITAL S.A., RUT N° 98.000.000-1, del giro de su denominación, representada legalmente y al tenor del artículo 4° del Código del Trabajo, por don Jaime Francisco Munita Valdivieso, cédula nacional de identidad N° 11.477.182-1, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Alcántara 200, oficina 1201, Las Condes, Región Metropolitana, patrocinando la contestación de la demanda el abogado Andrés Manuel Labbe Cortés, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RELACIÓN LABORAL: Declara haber sido contratada bajo subordinación y dependencia por la sociedad demandada, ya individualizada, con fecha 21 de diciembre de 2018 para desempeñar la función de Agente Profesional de Ventas, labor que le correspondía realizar en la Región de Coquimbo. La jornada laboral correspondía a la del artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. El régimen de salud y de previsión social corresponde respectivamente a Isapre Banmédica y AFP Capital. La remuneración base de cálculo para efectos de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan es la suma de $ 6.783.458. Durante todo el tiempo trabajado declara haber demostrado una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato hasta el día del despido, como pasa a relatar en el acápite siguiente. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Antecedentes de la relación laboral y su desarrollo, descripción de labores, sistemas de ventas y devengamiento diario: Su principal labor como Agente Profesional de Ventas era atraer nuevos afiliados a AFP Capital y convencer a cotizantes de otras instituciones para que traspasaran sus fondos previsionales, bonos de reconocimiento y otros a su empleadora para su administración, por medio de la suscripción de una solicitud de incorporación o afiliación o de una orden de traspaso irrevocable. Con la finalidad de entregar un buen servicio debía, además, proporcionar a los trabajadores traspasados a AFP Capital y a los demás clientes toda la asesoría de carácter previsional que requiriesen, así como informarles de las alternativas de ahorro previsional voluntario de la administradora, tales como ahorros voluntarios, cuenta “2”, APV (ahorro previsional voluntario) entre otros productos para que pudiesen optar por alguno de ellos. Sistemas de venta y devengamiento de la renta varia
Fallo
por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluri direccional. En nuestro país, la denominada eficacia horizontal de los derechos fundamentales rige plenamente bajo el principio de vinculación directa de la Constitución, en los términos de su artículo 6° inciso 2° de la CPR que señala: “los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo”. A su vez, este principio encuentra su expresa consagración en el ámbito de las normas laborales en el artículo 5 inciso 1° del Código del Trabajo que reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales, al disponer: “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos”. De este modo, nuestra legislación contiene un reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado por la doctrina como "ciudadanía en la empresa"; reconocimiento que está llamado a constituirse en la idea matriz que ha de conformar y determinar, de forma ineludible, la interpretación del conjunto de las normas que regulan las relaciones laborales. En el concreto ámbito de la empresa, la vigencia de los derechos fundamental
Texto Completo (Preview)
Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena doña María Lola Peña Ríos, cédula nacional de identidad N° 19.267.582-0, cesante, domiciliada en Pasaje Cerro Alegre N° 5106, La Serena representada por su abogado Melanie Muriel Freres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica