30º Juzgado Civil de Santiago

AGUILAR/FISCO DE CHILE / CDE

Rol

C-13307-2020

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020 comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o 326, oficina 1104, Comunaó í de Santiago, en representaci n de don Lorenzo Guillermo Aguilar Olivares,ó pensionado, domiciliado en calle Mar a Vial N° 1578, Comuna de La Cisterna,í quien interpone demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios, en contra deló ñ Fisco de Chile, representado el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, abogado, ambos domiciliados en calle Agustinas 1687, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Expone que don Lorenzo Guillermo Aguilar Olivares ha sido reconocido por el Estado de Chile como v ctima calificada de prisi n pol tica y torturas por laí ó í Comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura, mejor conocida como “Comisi nó ó í ó Valech”, establecida por el Decreto Supremo Nº 1.040 de 2003, con el n meroú 328. Hasta el d a 11 de Septiembre de 1973, la v ctima, Lorenzo Guillermoí í Aguilar Olivares se desempe aba como mec nico metal rgico en la empresañ á ú Indumet, en la Comuna de San Miguel. En su puesto de trabajo se encontraba ese 11 de Septiembre hasta que pasado medio d a la empresa fue tomada porí Carabineros en medio de un tiroteo en que la v ctima logr sobrevivir. Dichosí ó funcionarios policiales condujeron a su mandante a la Comisar a de San Miguelí donde estuvo detenido por un d a recibiendo en dicho recinto horribles castigosí consistentes en mantenerse constantemente acostado de frente al piso recibiendo culatazos, golpes, patadas en la cabeza, escupitajos varios, amenazas de fusilamiento. Al d a siguiente la v ctima fue conducida junto al resto de los detenidos alí í regimiento Tacna, lugar en el que fue recibido por efectivos militares. Se le hizo Código: NPDRXEXTVQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pasar por un callej n de puntapi s de militares. Fue golpeado duramente y le

Fundamentos

motivos pol ticos. El actor tuvo que recibiró í ayuda psicol gica por parte de una serie de instituciones durante un buen per odoó í de tiempo para tratar de lidiar con las consecuencias emocionales de la tortura, solo por haber sido un obrero. Por estos anteriores motivos s representado ha sido calificado como v ctimaí en el listado de prisioneros pol ticos y torturados con el n mero 328, elaborado porí ú la Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, establecida por el Decretoó ó í Supremo N° 1.040 del a o 2003 del Ministerio del Interior, conocida comoñ Comisi n Valech.ó Colige que por estos antecedentes es que demanda al Estado chileno, por su detenci n ilegal, secuestro y prisi n pol tica sufrida, y adem s por los tratosó ó í á inhumanos consistentes que recibi a manos de los agentes del Estado, quienes loó torturaron y le mantuvieron como prisionero pol tico en inhumanas condiciones.í En cuanto a los fundamentos de derecho, acusa que los hechos relatados encuadran en un episodio de lesa humanidad. Aboga que los antecedentes previamente consignados forman parte del cat logo de cr menes reconocidos en la comunidad internacional como de lesaá í humanidad seg n lo establecido en el Estatuto del Tribunal Militar de N rembergú ü de 1945, declaraci n confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de laó Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n del Estatuto de Roma de la Corte Penaló Internacional aprobada en 1998. Cr menes ignominiosos e intolerables para la humanidad, han hecho surgir uní complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n queá ó Código: NPDRXEXTVQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resulta fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Estado de Chile en el caso de autos. Refiere que en tal sentido la I. Corte de Apelaciones de Santiago ha establecido que “resulta una exigencia previa determinar la fuente u origen de la acci n impetrada por los actores […] lo anterior tiene su fundamento en laó existencia de un il cito y las normas pertinentes, conducir n necesariamente aí á razonar acerca de la identidad y naturaleza del delito “contra la humanidad o de lesa humanidad”, tal como se ha calificado la infracci n penal en cuesti n por laó ó doctrina penal nacional e internacional”. En cuanto a la responsabilidad del Estado analizada desde la Constituci nó Pol tica de la Rep blica, expresa que el art culo 38 inciso 2º de esta, consagraí ú í que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por el Estado podrá reclamar ante los tribunales de justicia. Este precepto consagra una verdadera acci n constitucional para hacer efectiva la responsabilidad de los organismos deló Estado, cuando estos por su actividad provoquen un da o a una persona, ya seañ natural o jur dica.í En efecto, la E. Corte Suprema ha sentenciado que: “la re

Fallo

por tantos a os buscada. ñ En este sentido, las negociaciones entre el Estado y las v ctimas revelan queí tras toda reparaci n existe una compleja decisi n de mover recursos econ micosó ó ó p blicos, desde la satisfacci n de un tipo de necesidades p blicas a la satisfacci nú ó ú ó de otras radicadas en grupos humanos m s espec ficos. Este concurso de intereses oá í medida de s ntesis se exhibe normalmente en la diversidad de contenidos que lasí Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen como programas de reparaci n.ó ó Sostiene que estos programas incluyen beneficios educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversas a la simple entrega de unaó á cantidad de dinero. En este sentido, no es un secreto que las transiciones han estado, en todos los pa ses que las han llevado a cabo, basadas en complejasí negociaciones. Basta para ello revisar someramente las discusiones originadas en la Código: NPDRXEXTVQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aprobaci n de nuestra ley Nº 19.123 para darse cuenta del c mulo deó ú sensibilidades e intereses en juego en ella. Indica que, la reparaci n a las v ctimas de violaciones a los derechosó í humanos se ha realizado principalmente a trav s de tres tipos de compensaciones, aé saber: a) Reparaciones mediante transferencias directas de dinero; b) Reparaciones mediante la asignaci n de derechos sobre prestacionesó estatales espec ficas; yí c) Reparacion

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FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13307-2020 CARATULADO : AGUILAR/FISCO DE CHILE / CDE Santiago, ocho de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020 comparece don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o 326, oficina 1104, Comunaó í de Santiago, en representaci n de don

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