ROA/CONSTRUCTORA EGM LIMITADA
Rol
O-627-2019
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de los demandantes, solicitando el rechazo de la misma, en todas sus partes, con costas. Expresó que en cuanto al inicio de la relación laboral, jornadas, remuneraciones, feriados, cargos, lugar en que se prestaron los servicios, nombre y dirección del proyecto, fecha del supuesto despido injustificado, indebido o improcedente y formalidades del despido, indemnizaciones legales, prestaciones contractuales, nulidad del despido, desconoce, rechaza y controvierte todos los hechos relativos a tales supuestos. Reiterando que sus patrocinadas, al no ser la empleadoras de los demandantes ni haber suscrito algún acuerdo o contrato comercial con el empleador de los actores y desconocer los hechos relatados en el libelo, niegan y rechazan todas dichas circunstancias y sus pretensiones e indemnizaciones, así como las derivaciones legales de ello, al no tener vínculo ni con el empleador ni con los actores, desconociendo los detalles de su relación contractual con su empleador directo. Además, por las mismas razones anteriores, negó expresamente que los actores hubieren prestado servicios por subcontratación para sus patrocinadas, indicando que desconoce las circunstancias en que éstos fueron contratados, y también las obras para las cuales habrían prestado sus servicios. Aseguró que con motivo de la notificación de la demanda pudieron corroborar que ninguna de dichas personas prestó ni pudo haber prestado servicios para una obra de sus patrocinadas ubicada en calle Río Maule 3260 comuna de Lampa, simplemente porque ninguna de sus patrocinadas ha encargado esa obra a ninguna empresa o persona ya que a la fecha de los hechos señalados en la demanda, ni posteriormente, ninguna de dichas sociedades tiene ni ha tenido obra alguna en dicha dirección ni ha participado en dicho desarrollo inmobiliario. Hizo presente que Inmobiliaria Los Castaños S.A., en el año 2019, desarrolló un proyecto denominado “Los Castaños V”, ubicado en calle Río Maule/Río Loa 3018, Lote MLA 1b1, co
Fundamentos
Fundamentos de la Demanda. Referente a los antecedentes del desarrollo de la relación laboral, indicó que: 1. Don MIGUEL ENRIQUE RETAMAL CÁRDENAS, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 11 de junio de 2019, realizando la función de maestro carpintero, por una remuneración equivalente a la suma de $596.250.- (sueldo base: $301.000, gratificación legal: $75.250, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 2. Don FELIPE FLAVIO FORCANO MARTÍNEZ, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 1 de julio de 2019, realizando la función de maestro albañil, por una remuneración equivalente a la suma de $596.250.- (sueldo base: $301.000, gratificación legal: $75.250, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 3. Don MARIANO GUSTAVO COLIHUINCA QUIÑEHUAL, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 3 de julio de 2019, realizando la función de maestro carpintero, por una remuneración equivalente a la suma de $596.250.- (sueldo base: $301.000, gratificación legal: $75.250, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 4. Don PEDRO EDMUNDO VALDÉS SITJA, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 3 de julio de 2019, realizando la función de maestro carpintero, por una remuneración equivalente a la suma de $596.250.- (sueldo base: $301.000, gratificación legal: $75.250, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 5. Don DIEGO ARIEL ROA ROA, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 1 de junio de 2019, realizando la función de supervisor de obra, por una remuneración equivalente a la suma de $839.146.- (sueldo base: $500.000, gratificación legal: $119.146, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 6. Don JAVIER MARTÍNEZ MIRANDA, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 4 de junio de 2019, realizando la función de jornal, por una remuneración equivalente a la suma de $596.250.- (sueldo base: $301.000, gratificación legal: $75.250, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 7. Don JULIO ENRIQUE ASTORGA MALDONADO, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 1 de julio de 2019, realizando la función de maestro ceramista, por una remuneración equivalente a la suma de $596.250.- (sueldo base: $301.000, gratificación legal: $75.250, colación: $110.000, movilización: $110.000). Precisando que el despido se produjo con fecha 8 de julio de 2019. 8. Don LUIS ANTONIO ALBORNOZ VASQUEZ, inició la relación laboral para con la demandada con fecha 10 de junio de 2019, realizando la función de Jefe de obra, por una remuneración equivalente a la suma de $1.939.14
Fallo
por tanto la empresa principal y última beneficiaria de los trabajos ejecutados por los trabajadores. De otra parte, indicó que las jornadas de trabajo de los actores eran de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 18:00 y que las remuneraciones eran las ya mencionadas. Sin embargo, hizo mención a que debido a la nula entrega de liquidaciones de remuneraciones, salvo en el caso de dos trabajadores, ha realizado el cálculo conforme a los contratos de trabajo. Precisó que en cuanto a los haberes colación y movilización, los contratos indican que se pagaría $5.000 a cada uno por día trabajado, por lo que si considera 22 días de trabajo en el mes, la suma de dichos haberes es de $110.000.- mensuales. En cuanto al término de la relación laboral, sostuvo que los trabajadores fueron despedidos con fecha 08 de julio de 2019. Manifestando que dicho día, aquellos se presentaron en la faena antes individualizada, siendo informados en la mañana por parte de don Michell Escudero Meza, encargado de obra, que estaban despedidos y que la empresa también dejaría la obra. Expresó que ante esta intempestiva noticia, los trabajares recurrieron al jefe de obra y demandante de autos don Luis Albornoz para que les informara el motivo de la desvinculación y qué ocurriría con el pago de sus sueldos e indemnizaciones, ocasión en que el señor Albornoz les comenta que le había llegado idéntica noticia del despido de parte de don David Brantes, jefe del área comercial y finanzas
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Juzgado de Letras de Colina Miguel Enrique Retamal Cárdenas Y Otros C/ Constructora Egm Limitada Constructora Alcazar Spa Inmobiliaria Los Castaños S.A. Despido Verbal Y Sin Expresión De Causa Cobro De Prestaciones E Indemnizaciones Subcontratación Rol Interno Tribunal: O-627-2019 Rol único de Causa: 19-4-0216985-3 -------------------------------------------------------------------- Colina, veinti
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