Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

BARRERA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDOZO MARÍN

Rol

O-171-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1°) Doña DANIELA PATRICIA BARRERA BRAVO, educadora de párvulos, domiciliada en calle Colipí N°570, oficina 212, Copiapó, asistida por su abogada doña Thiare Aran Rojas, interpone demanda por, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDOZO MARÍN, del giro de su denominación, representada legalmente por don Bernardo César Cardozo Marín, ambos domiciliados en calle Almirante Simpson N°1978, Población Ampliación Prat, Copiapó, representada legalmente por don Bernardo Carozo Marin. Funda su demanda señalando: 1. Antecedentes generales de la relación laboral. La relación laboral entre doña Daniela y su ex empleador inició con fecha 4 de marzo del año 2020, para desempeñar las funciones de DOCENTE DE AULA en calidad de Educadora de Párvulo en el establecimiento educacional denominado ESCUELA ESPECIAL DE TRASTORNOS DE LA EDUCACIÓN APIR, ubicado en calle Almirante Simpson N° 1978, Ampliación Prat Copiapó. De conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Octava del contrato de trabajo, este será a plazo fijo hasta el día 4 de abril de 2020, siendo el caso SS., que la relación laboral continuó de forma ininterrumpida hasta el día 28 de febrero de 2023, momento en el cual la parte empleadora decide poner término al mismo, por lo que entendemos que la relación laboral fue de carácter indefinido. Sin perjuicio de que el contrato no detalla cuales son las funciones específicas del cargo que desempeñó mi representada, en la Cláusula Décimo Tercera se detallan las obligaciones y prohibiciones a que estará sujeta la trabajadora, cuya inobservancia podrá constituir causal de término del contrato. Sin embargo, mi representada efectuaba funciones como segunda educadora, debiendo realizar las planificaciones de psicomotricidad para los niveles de medio a mayor (3 años) 1° nivel de transición (4 años) y 2° nivel de transición (5 años). Es del caso de que mi representada debía realizar clases de 45 minutos a todos los cursos del e

Fundamentos

fundamentos que dan cuenta y sirven de base para la causal invocada. En este punto SS., es necesario tener presente que consideramos la causal como injustificada de acuerdo a las exigencias legales, no solo por hecho de que en el documento enviado a mi representada no se señalan las razones que justifican la desvinculación, sino que fundado en el hecho de que esta parte sostiene que la desvinculación que afectó a mi representada se debió directamente a una denuncia por acoso laboral que la trabajadora interpuso en contra de su ex empleadora ante la Inspección del Trabajo de Copiapó: - Con fecha 30 de mayo de 2022 se presenta denuncia mediante declaración jurada de la trabajadora remitida por correo electrónico con fecha, formándose el expediente E117717/2022. - Es del caso que en el informe final “CONCLUSIONES JURÍDICAS N°301/2022/418” de fecha 24/06/2022

Fallo

se resuelve que “...los antecedentes recabados en el proceso investigativo no nos permiten afirmar razonablemente la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en los términos previstos en el artículo 485 del código laboral...”2, se dejó constancia de la existencia de un mal ambiente laboral en el punto IV. CONCLUSIONES, penúltimo párrafo, “... se constata efectivamente un mal clima de trabajo entre el personal del establecimiento, existiendo grupos que se confrontan entre sí, que tienen por un lado la postura de indicar a la Directora y a otras trabajadoras como vulneradoras en forma generalizada, y por otro lado otro grupo que desmiente aquello.” CONCLUSIONES JURÍDICAS N° 301/2022/418 de fecha 24/06/2022, elaborado y firmado por la abogada doña Gloria Alejandra Marín Sepúlveda. - Cabe señalar SS., que durante este proceso mi representada se encontraba con licencia médica emitida por la mutualidad de salud ACHS, a consecuencia precisamente del acoso laboral que se denunció. En cuanto al finiquito firmado por mi representada, con fecha 4 de marzo de 2023 las partes proceden a firmarlo ante Notario Público don Luis Contreras Fuentes, momento en el cual mi representada efectúa una reserva de derechos en el siguiente tenor “Me reservo el derecho para ejercer acciones ante la inspección del trabajo y tribunales”. En cuanto a las indemnizaciones pactadas en ese acto, se paga a la trabajadora por concepto de FERIADO PROPORCIONAL la suma única de $4.9

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiocho de agosto de dos mi veintitrés. Vistos: 1°) Doña DANIELA PATRICIA BARRERA BRAVO, educadora de párvulos, domiciliada en calle Colipí N°570, oficina 212, Copiapó, asistida por su abogada doña Thiare Aran Rojas, interpone demanda por, en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL CARDOZO MARÍN, del giro de su denominación, representada legalmente por don Bernardo Cés

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