A.G. SERVICIOS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MOLINA
Rol
I-1-2021
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA ENTREGA DEL BENEFICIO DE BONO ASISTENCIA (PERÍODO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020), BONO DE PRODUCCIÓN CEREZAS (PERIODO NOVIEMBRE 2020), BONO SERVICIOS ESPECIALES Y BONO DE PRODUCCIÓN (PERÍODO DICIEMBRE 2020), RESPECTO DEL TRABAJADOR DON DRANSFIELD ALEXANDER MAUREIRA RETAMAL”. Los hechos antes descritos configurarían una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a su parte una sanción que asciende a la suma de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.041.160.-, sin perjuicio de su posterior actualización. En cuanto a la Resolución Administrativa N° 8401/20/023-1, por ella se cursó una infracción por los siguientes hechos: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA ENTREGA DEL BENEFICIO DE BONO ASISTENCIA (PERÍODO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020), BONO DE PRODUCCIÓN CEREZAS (PERIODO NOVIEMBRE 2020), BONO SERVICIOS ESPECIALES Y BONO DE PRODUCCIÓN (PERÍODO DICIEMBRE 2020), RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA IRENE DE LAS ROSAS VERDUGO MEZA”. Los hechos antes descritos configurarían una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a su parte una sanción que asciende a la suma de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.041.160.-, sin perjuicio de su posterior actualización. � En cuanto a la Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa. Contenido. Refiere que el 08 de marzo de 2021 su parte presentó una solicitud de reconsideración administrativa en ambas multas. Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-1-2021, RUC 21-4-0331748-6, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, AG SERVICIOS SPA, Rut N°77.995.010-7, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, Providencia, Santiago, asistida y representada por los abogados don Francisco Pinilla Valdés, don Jorge Vera Riveros, don Alejandro Musa Campos y don Felipe Vargas Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 19 de abril de 2021 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento de aplicación general en contra de las resoluciones N°14 y 15, ambas de fecha 24 de marzo de 2021, que resolvieron las solicitudes de reconsideración administrativa de multas N°8401/20/022-1 y 8401/20/023-1, rechazándolas, manteniendo las multas aplicadas que ascienden a 40 unidades tributarias mensuales, cada una. Indica que su parte fue infraccionada mediante la Resolución de Multa Administrativa Nº 8401/20/022-1 y 8401/20/023-1, ambas de fecha 16 de diciembre de 2020, notificadas con fecha 25 de enero de 2021. Luego, con fecha 08 de marzo de 2021, presentó en contra de dichas resoluciones sendas solicitudes de reconsideración administrativa, las que fueron resueltas mediante las Resoluciones Nºs 14 y 15, respectivamente, ambas de fecha 24 de marzo de 2021, que en este acto se reclaman, rechazando la solicitud de su parte, manteniendo las resoluciones de multa indicadas en la suma de 40 UTM, cada una. En cuanto a la Resolución Administrativa N° 8401/20/022-1, por ella se cursó una infracción por los siguientes hechos: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LA ENTREGA DEL BENEFICIO DE BONO ASISTENCIA (PERÍODO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2020), BONO DE PRODUCCIÓN CEREZAS (PERIODO NOVIEMBRE 2020), BONO SERVICIOS ESPECIALES Y BONO DE PRODUCCIÓN (PERÍODO DICIEMBRE 2020), RESPECTO DEL TRABAJADOR DON DRANSFIELD ALEXANDER MAUREIRA RETAMAL”. Los hechos antes descritos configurarían una infracción a lo dispuesto en el artículo 11 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a su parte una sanción que asciende a la suma de 40 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $2.041.160.-, sin perjuicio de su posterior actualización. En cuanto a la Resolución Administrativa N° 8401/20/023-1, por ella se cursó una infracción por los siguientes hechos
Fallo
se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, acorde al artículo 456 del Código del Trabajo, se acreditó lo siguiente: 1.- Que con fecha 16 de diciembre de 2020, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, por medio de las Resoluciones N°8401/20/022-1 y 8401/20/023-1, sancionó a la reclamante por no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de bono asistencia, bono producción de cerezas, bono servicios especiales y bono de producción. Cada una de las multas se refiere a los mismos bonos, mismos períodos, pero están relacionadas con dos trabajadores diferentes. 2.- Que con fecha 8 de marzo de 2021 la empresa reclamante, deduce recurso de reconsideración administrativa respecto de ambas multas ante la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, manifestando que la multa fue cursada con error de hecho. 3.- Que con fecha 24 de marzo de 2021, a través de la Resoluciones N°14 y 15, la Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, resuelve el recurso de reconsideración administrativa, rechazándolo y confirmando las mul
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Causa RIT Nº : I-1-2021 Causa RUC Nº : 21-4-0331748-6 Reclamante : AG Servicios SPA Reclamado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo resolución que resuelve reconsideración administrativa de multa _________________________________________________________ Molina, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: In
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