Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

FERNÁNDEZ/AGRÍCOLA ALLIPEN TENO LTDA.

Rol

O-180-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O 130 2023 RUC: 23-4-0475323-1 comparece: Como demandante EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad número 15.795.103-3, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes 853, comuna y ciudad de Chillán. Como demandada AGRICOLA ALLIPÉN TENO LIMITADA, Rut 76.713.110-0, representada legalmente por PEDRO PABLO SANTA MARÍA TORREALBA cédula de identidad número 7.652.186-7. SEGUNDO: Sobre la demanda. Señala que deduce acción de despido indebido y cobro de prestaciones y que los hechos en que se funda la presente demanda son los siguientes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL Que con fecha 20 de enero del año 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa AGRICOLA ALLIPÉN TENO LIMITADA. Que, según la cláusula primera del contrato de Trabajo, la función para la cual fue contratado es de SUB GERENTE AGRÍCOLA, ejerciendo su labor en dependencias de la planta Purísima y en huertos que sean manejados por su empleador. Respecto a la jornada de Trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestaba, estaba excluido de la limitación de jornada, estando sujeto a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo. Que, según la cláusula cuarta del contrato, la remuneración mensual se componía de: a) Sueldo base mensual por la suma de $2.500.000 b) Gratificación legal, la que se pagará de acuerdo al artículo 50 del Código del Trabajo, con un tope máximo de 4,75 I.M.M. ($162.291). c) Movilización por $161.064 d) Colación por $100.000, Estos ítems se reflejan claramente en su liquidación de remuneraciones del mes de noviembre de 2022, que es la última con 30 días trabajados y que arroja un total haberes por $2.923.356, suma que solicita sea considerada para el cálculo de las indemnizaciones a que dé lugar en la sentencia. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética nec

Fundamentos

considerando el acotado periodo en que se habrían producido los supuestos incumplimientos, desde el 23 de marzo de 2023 que es la fecha en que vuelvo al trabajo después de estar en reposo por licencia médica, hasta el 10 de abril que es la fecha del despido, por lo que cabe preguntarse, ¿cómo se verifica el detrimento económico en tan corto periodo?. A todas luces, el despido amparado en la causal invocada solo tiene la finalidad de burlar el pago de las indemnizaciones por término de contrato. Señala fue citado a firmar finiquito con fecha 25 de abril de 2023 a la segunda Notaría de Curicó. En dicho finiquito se me hizo pago $1.916.667 por concepto de feriado legal y $1.450.118 por concepto de liquidación de remuneración del mes de abril de 2023. En este instrumento también consignó reserva de derechos al siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar la causal de despido hecha por mi empleador, a reclamar diferencias en los cálculos de vacaciones y ultima remuneración mensual, a demandar la restitución de montos descontados unilateralmente por mi empleador en mis liquidaciones de los meses, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril los meses en que le hicieron la rebaja del sueldo”. En atención a la forma en que se desarrolló mi despido es que se me adeudan los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por un total de $2.923.356 pesos. b. Indemnización por años de servicios, por la suma de $5.846.712pesos. c. Recargo legal del 80% por aplicación indebida de la causal de término de contrato $4.677.370 pesos. Sobre los fundamentos de derecho fundamentos de derecho señala que el ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud de la cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendiendo que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma seria inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. El artículo 168 del Código del Trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es indebida de las causales del artículo 160, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del articulo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas c) En un (80%) ochenta por ciento

Fallo

se decide porque: i) Se observaba en el actor una actitud y disposición negativa hacia el trabajo y hacia sus superiores. ii) También se observó en el actor un cambio notorio en la forma de comportarse y relacionarse, manteniendo una actitud desafiante y negativa a acatar órdenes, se atribuía facultades que no le correspondían, retardo injustificado en realizar lo instruido, etc.. iii) Actitud reiterativa del actor solicitando instrucciones, pese a que las mismas le habían sido otorgadas oportunamente, con el ánimo de generar conflictos inexistentes y alterar el clima interno de la empresa. iv) Se tuvo en especial consideración el cargo que ocupaba el actor, su actitud y las faltas, las que en una mirada global o conjunta del desempeño del actor, se constató una clara y evidente tendencia a no cumplir con lo instruido ni con las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo. v) La decisión adoptada fue ponderada en el conjunto de las acciones del actor. Respecto del incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato: En referencia a esta causal concurren todos los presupuestos para su configuración, según se dirá: a. Existencia del incumplimiento: Contrariamente a lo que se expone en la demanda, la actitud del actor no fue acorde con la ética asociada al cargo de Subgerente Agrícola que detentaba, como así tampoco cumplió con todas y cada una de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, distando muchísimo su actuar del cumplimiento de los reque

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O 180 2023 RUC: 23-4-0485889-0 Talca, a veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O 130 2023 RUC: 23-4-0475323-1 comparece: Como demandante EDUARDO ANDRÉS FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad número 15.795.103-3, de profesión Ingeniero Agrónomo, con domicilio para estos efec

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