1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRASCO/MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SCL SPA

Rol

O-617-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio y término, remuneración pactada, formalidades del autodespido. 2. Efectividad que la demandada incurrió en la causal de caducidad del contrato de trabajo del articulo 160 n° 7 del código aboral y en relación a los hechos invocados en la carta de autodespido. 3. Estado de pago de las cotizaciones. 4. Efectividad que el demandante hizo uso del feriado legal que reclama. 5. Efectividad que la demandada pago el feriado proporcional que se reclama. 6. Efectividad de que el demandante se desempeñó en régimen de subcontratación para las demandadas solidaria , en la afirmativa por el cual se desempeñó para cada una de ellas y si éstas hicieron efectivo su derecho de información y retención. CUARTO: En la audiencia de juicio se incorporó por la parte demandante los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: A. Respecto del ex trabajador Juan Cancino. 1. Contrato de Trabajo de fecha 22 de junio 2021. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de agosto 2021,da cuenta de contrato indefinido. 3. Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de agosto 2022, da cuenta de la incorporación del bono de movilización. 4. Copia Carta auto despido de fecha 8 de noviembre 2022. 5. Copia depósito inspección del trabajo carta autodespido de fecha 8 de noviembre 2022. 6. Copia boleta carta certificada de correos de Chile de fecha 8 de noviembre 2022. 7. Copia de certificado de afp uno de fecha 4 de noviembre 2022. 8. Certificado cotizaciones AFC de fecha 4 de noviembre 2022. 9. Certificado AFC IMPAGAS junio, julio y agosto 2022. 10. Certificado de cotizaciones Fonasa de fecha 4 de noviembre 2022. 11. Liquidaciones de sueldo desde septiembre hasta diciembre 2021, y enero a junio 2022. 12. Acta de reclamo administrativo Inspección Del Trabajo 1318/2022/23971. 13. Planillas de declaración y no pago de la demandada principal, con una serie de atraso sobre varios trabajadores, c

Fundamentos

Motivos anteriores, citados se hicieron insostenible con el devenir de los días, meses y año en recibir los estipendios con atrasos mensuales, y además no pagar las cotizaciones de seguridad social en tiempo y forma; y no pagarlas hasta el día de hoy, ya que contaba con una remuneración en forma y periodicidad exigida por ley, fuera del plazo legal para suplir sus necesidades. Producto de lo anterior, es que decide poner término a la relación laboral, dado al incumplimiento grave que experimentó con el no pago de remuneraciones en tiempo y forma y el pago de cotizaciones previsionales oportunamente y con constantes atrasos, o derechamente deudas al momento de invocar el despido indirecto. Con todo decide hacer uso de la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo cual, comunicó la decisión por medio de cartas certificadas en Correos de Chile con fecha ya indicadas, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Manifiesta que del contenido de la carta precitada, se desprende claramente la existencia de un despido indirecto, producto de que el empleador principal, no pagó las cotizaciones previsionales en tiempo y forma. Por otra parte, la relación laboral, se encuentra terminada en la fecha ya citada, por uso de la prerrogativa del despido indirecto, por defecto, el empleador le adeuda varias prestaciones, a saber, remuneraciones, indemnizaciones, prestaciones, Cotizaciones Previsionales, feriado legal y proporcional. Respecto de Fonasa, afirma presenta atrasos reiterados o impagos, en los siguiente meses marzo, abril, mayo y junio 2022. En AFP Uno y AFC registra impago el mes de junio de 2022. Señala que atendida la deuda de cotizaciones previsionales corresponde que el despido sea declarados nulos hasta la convalidación del mismo. Expone que la empresa Scl Maintenance, se dedica al rubro de servicios de mantenimiento de línea para aeronaves de propiedad de las aerolíneas de pasajero y carga aérea, también presta servicios de operaciones de vuelo, reparación de contenedores y pallets lo que corresponde a reparaciones de ULD. En la página web del ex empleador se señala “ Proporcionamos servicios de mantenimiento de línea fiables y flexibles ( Tránsitos, controles diarios, semanales, etc.) para los siguientes tipos de aeronaves: A318, A319,A320,A321, A330 y A340 (flota Airbus); B727,B737,B757,B767,B747,B777, (flota Boeing); y MD80 Y MD 11 ( flota mac-donnell Douglas). Afirma que el giro que explota el ex empleador, desde el punto de vista técnicos aeronáuticos, son básicamente ver temas de recarga de combustible, cambio o carguío de aceite, y mantenimiento de conjunto de ruedas y neumáticos, de manera diaria y permanente, entre otros servicios. Además, el empleador directo, presta servicios de reparación de contenedores y pallets de carga lo que corresponde a reparaciones de ULD, de las bodegas y aeronaves

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda por despido indirecto ajustado a derecho e injustificados de autos, decretar ajustados a derecho la formalidad del despido indirecto, decretar el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo Artículo 160 Nº 7, la procedencia de las indemnizaciones legales, recargo legal del 50% y cobro de prestaciones en contra (1) MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS SCL S.P.A., como empleador directo; Asimismo deduce demanda bajo el régimen de subcontratación y por su responsabilidad Solidaria o Subsidiaria de las obligaciones laborales, atendiendo, si, las demandadas indirectas ejercieron el derecho a información o retención, que emanan de los vínculos laborales del actor, todo de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de las empresas (2) LATAM AIRLINES GROUP S.A y (3) TRANSPORTE AÉREO S.A,. ya individualizadas, por la responsabildad directa, solidaria o subsidiaria. Y se sirva declarar: 1. Que, el despido indirecto es ajustado a derecho, valido y procedentes. 2. Que, el auto-despido, cumplió con la formalidad exigido por la ley. 3. Que, declare la existencia de deudas previsionales. 4. Que, paguen íntegramente las cotizaciones previsionales adeudadas. 5. Que, decrete que la causal de término del contrato de trabajo se ajusta a derecho y corresponde a un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. 6. Que, aplique la sanción de la nulidad del auto d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don Eric Arce Hernández, cédula de identidad Nº 13.072.079-k, abogado, Domiciliado en Pasaje Bulnes Nº 107, oficina 43, Santiago centro, ciudad de Santiago, en representación convencional, de don Juan Francisco Carrasco Castillo, cédula de identidad N

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