ARRIAGADA/MEGASALUD
Rol
M-2511-2023
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
Asignación por desempeño en cond. Difíciles, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 3 de julio de 2023 comparece doña KARINA ALEJANDRA ARRIAGADA IMIO, cédula de identidad N° 14.553.821-1, chilena, soltera, Asistente dental, domiciliada para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, demandando en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa MEGASALUD SPA, RUT: 96.942.400-2, representada legalmente por Giorgio Andrés Fronza Sprung, cédula de identidad N°12.003.752-8, desconozco profesión u oficio, o quien detente dicha representación en los términos del artículo 4º del código del trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Conquistadores N°1730,Piso 15, Providencia, Santiago. Que, por resolución de fecha 10 de julio pasado se acogió la demanda en procedimiento monitorio, sentencia que fue reclamada por la parte demandante, citándose a una audiencia única en procedimiento monitorio que se llevó a cabo en dos sesiones, la primera el 18 de agosto y la segunda con fecha 21 de agosto. Que, invitándose a las partes a conciliación, no fue posible arribar a acuerdo, fiándose los hechos respecto de la cual debía recaer los medios de prueba, la que se recibió en el mismo acto. Encontrándose la causa en estado, se dicta sentencia, sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de una demanda en procedimiento monitorio, en virtud de la normativa que invoca, solicita que se declare improcedente que el despido por la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, luego de una relación laboral que se extendió entre el 02 de septiembre de 2013, fui contratada por la demandada, para ejercer el cargo de “técnico en odontología”, hasta el 28 de abril de 2023, fecha en que se produce el despido; y, en consecuencia, solicita el pago de las pretensiones por las cantidades que se indican, o lo que S.S estime conforme a derecho: a) al pago por el recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad total de $2.879.379; b) Se condene a la demandada a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por la cantidad total de $1.360.399.-; c) Saldo indemnización por feriado proporcional, por el monto de $177.653.pesos.-; d) Saldo por indemnización por días de descanso reparatorio Ley 21.530, por el monto de $433.859.-pesos; y, e) Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo con lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Los hechos se fundan en que inició la Relación Laboral: El 02 de septiembre de 2013, fue contratada por la demandada, para ejercer el cargo de “técnico en odontología”, función que desempeñó correcta y fielmente hasta el 28 de abril de 2023, fecha en que se produce su despido. Su jornada de Trabajo, durante el desarrollo de sus funciones, prestaba servicios de lunes a viernes, en el horario de 08.30 a las 19.30 horas y los sábados de 09.00 a las 14.00 horas, teniendo un día libre a la semana más el domingo. Las funciones: El cargo para el cual fue contratada era de “técnico en odontología”, dentro de sus principales funciones estaban, ordenar y limpiar los box, atender pacientes, hacer y entregar presupuestos, también nos encargaban la limpieza de bodegas y la parte de esterilización. Así como también debían llamar por teléfono a los pacientes para agendar horas y hacer un seguimiento. La remuneración percibida, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones laborales, según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo asciende al monto de $959.793.- monto que es reconocido por la demandada en el finiquito. 5. Añade que Megasalud S.p.A. es parte de un holding -Red Salud S.A.- de prestadores de salud donde se encuentran, como principales clientes, instituciones de Salud Previsional (Isapres), el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), las empresas privadas y los pacientes particulares. Adicionalmente, son parte de esta empresa Red Salud S.A. Clínica Bicentenario S.P.A., Clínica Iquique S.A., Clínica Avansalud SPA., Servicios Médicos Tabancura S.P.A., Oncored S.p.A., TI Red S.p.A., Administradora Clínicas Regionales Seis S.P.A., Inversiones CAS S.P.A., Servicios Compartidos Red Salud S.p.A. y Organismo técnico de capacitación de Redsalu
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia, (RUJ N°87.286-2021) al plantearse como materia de derecho determinar “si la causal legal de término del contrato de trabajo del artículo 161 Inc 1° ‘necesidades de la empresa’ al ser una causal objetiva, solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa, sino que exige la concurrencia de aspectos técnicos o económicos, y al ser objetiva, no puede fundarse en la simple voluntad del empleador, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado; tal como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, por lo que no basta la simple decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, puesto que se requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla”. NOVENO: Que, no obstante que la parte demandada invoca cambios en las condiciones de mercado de manera general, no fue capaz de justificar por qué decidió prescindir en abril del año 2023 de los servicios de la actora, que llevaba 9 años y 7 meses de servicio como asistente dental, lo que forzosamente lleva a concluir que la desvinculación respondió a un simple arbitr
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 3 de julio de 2023 comparece doña KARINA ALEJANDRA ARRIAGADA IMIO, cédula de identidad N° 14.553.821-1, chilena, soltera, Asistente dental, domiciliada para estos efectos en Av. General Bustamante 16, Oficina 5-A, Comuna De Providencia, Región Metropolitana, demandando en proce
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