RIQUELME/ACOP CÁMARA NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS A. G.
Rol
O-6093-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta de despido y se contextualiza aquella a la realidad de su representada se desprende que lo señalado en la misiva de despido no constituye incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Reproduce la carta de despido indirecto del 2 de septiembre de 2022. Indica que la ACOP-Cámara Nacional de Servicios Inmobiliarios A.G. es una entidad sin fines de lucro (entidad gremial) cuyos ingresos provienen de cuotas sociales pagadas mensualmente por sus asociados y otros generados por eventos tales como seminarios, charlas y eventos sociales los cuales contaban con el pago de auspicio y adhesiones por parte de los asistentes. Producto de la pandemia y de la coyuntura económica de los últimos años especialmente en el rubro inmobiliario, los ingresos de ACOP fueron mermando sustancialmente, hasta el punto de sólo contar con los ingresos sociales (cuotas sociales), lo que no permite cubrir los compromisos operacionales de la organización. La merma financiera motivó a generar atrasos importantes con proveedores y afectó inevitablemente el normal cumplimiento en el pago de las remuneraciones de todos los dependientes, situación conocida por la demandante; señalar que incluso el referido señor Cristian Domínguez, a la época gerente general de ACOP y hoy ex trabajador, dejó de pagarse sus propias remuneraciones e incluso prestó de su peculio fondos para dar continuidad a la empresa en la presente coyuntura. Esto llevo a la demandada, explica, a pagar las remuneraciones de forma diferida y en ciertos casos de forma parcelada para poder cumplir con lo pactado, hasta que al mes de julio de 2022 donde fue irresistible la situación, lo que les puso en situación de compleja frente a los trabajadores y otros proveedores. Estima que por ello no hay incumplimiento grave; para estar en presencia de un incumplimiento grave de las obligaciones debe existir un ánimo de incumplimiento, lo cual no ocurre en los hechos. Tampoco se ha presentado una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña LESLIE RIQUELME MONTENEGRO, Coordinadora de Capacitación, domiciliada en Papa San Urbano 9420, Pudahuel, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra ACOP-CAMARA NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS AG, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente conforme a lo dispuesto por el artículo 4° del Código del trabajo, por don CRISTIAN DOMÍNGUEZ SMITH, cuya profesión u oficio ignora, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma, ambos domiciliados en Av. Providencia 2008-A, 2° piso, Providencia Señala que el 04 de marzo de 2019, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para ACOP- CAMARA NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS AG, mediante la suscripción del contrato respectivo, en funciones de coordinadora de capacitación, labores que desempeñó, inicialmente, en el domicilio de la ex empleadora y desde el mes de abril de 2020 y a raíz de la alerta sanitaria por COVID-19, en forma remota hasta el término de la relación laboral. Sus funciones consistían en coordinar cursos de capacitación de corretaje de propiedades, la venta de cursos, coordinar la realización de cursos y a los relatores de los mismos, atender a los clientes en forma telefónica, recaudar el pago de los cursos, revisar documentación para ingreso, entre otras funciones, y crear nuevos cursos. Alega que para los efectos remuneratorios regulados en el artículo 41 y 71 del Código del Trabajo, su remuneración mensual era la suma de $936.067; en cambio, para los efectos indemnizatorios regulados especialmente en el artículo 172 del Código del Trabajo debe tenerse como base de cálculo la suma de $1.028.167. Relata que a partir del mes de febrero de 2022, la demandada comenzó a incurrir en incumplimientos contractuales que fueron afectando gravemente su situación económica, por lo que conversó varias veces con el Gerente de Administración y Finanzas, Fernando Cornejo Soto, solicitando que se regulara el pago de su remuneración y sin obtener una respuesta concreta y efectiva de pago; posteriormente solicitó directamente al Gerente General una reunión por mail y telefónicamente para ser atendida sin respuesta de su parte por ninguna vía y los incumplimientos contractuales se reiteraron los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022. Agrega que el 23 de agosto de 2022 envió un correo electrónico al Gerente General Cristian Domínguez, con copia al Gerente de Finanzas, reclamando por los retrasos incurridos y también por la actitud de ambos Gerentes, que lejos de plantearle una pronta situación a la morosidad en el pago de su remuneración, ella era quien debía plantearles una y otra vez que se pusieran al día con el pago de su sueldo. La respuesta de Cristian Domínguez fue que al día siguiente tendrían una reunión por zoom, sin embargo, no recibió ninguna respuesta satisfactoria y dicha reunión no se real
Fallo
se acuerda del desglose. No se acuerda la cantidad de cuotas y solo se le ha pagado la primera. Señala que la demandada es una asociación gremial, para prestar servicios a los asociados. La demandante trabaja en Acob pero prestaba los servicios para la empresa de capacitación, los que vendía la sociedad de capacitación y se boleteaba por la empresa que prestaba el servicio. La recaudación de los cursos iba a la empresa que emitía las boletas. QUINTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandada incorporó y rindió los siguientes medios de prueba: · Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 4 de marzo de 2019 suscrito entre ACOP y Leslie Riquelme Montenegro, junto a anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2022. 2. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la demandante desde marzo de 2019 hasta septiembre de 2022. 3. Comprobante de feriados de fechas 31 de enero de 2020 y 31 de enero de 2022. 4. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. 5. Copia de 3 balances generales de ACOP de los años 2020, 2021 y 2022. 6. Copia de 5 cheques, girados por Marcela Martínez de fecha 25 de octubre de 2022 por $ 2.500.000.- y por $ 1.000.000.-, girado por Sebastián Viel de fecha 24 de octubre de 2022 por $ 4.000.000.- y girado por Felipe Medía Propiedades SpA de fecha 25 de octubre de 2022 por $ 230.372.- y por $ 2.269.628; todos girados a nombre de Cristián Domínguez Smith. 7. 5 documentos con reconocimiento de deuda
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña LESLIE RIQUELME MONTENEGRO, Coordinadora de Capacitación, domiciliada en Papa San Urbano 9420, Pudahuel, interponiendo demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra ACOP-CAMARA NACIONA
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