SUPERMERCADO UNIMARC/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES
Rol
I-25-2023
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada en Av. España 01375, comuna de Punta Arenas, quien interpone reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, representada por doña Karen Ulloa Heinsohn, respecto de la Resolución Multa Nro. 4646/23/17, de fecha 8 de mayo de 2023. Funda su petición la inexistencia de norma legal que se estima infringida, toda vez que sanciona por la infracción del artículo 180 de la Ley 18.700, disposición legal señalada, contenida en la Ley 18.700, regula la composición del H. Senado. Afirma que mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 2017, se fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.700 y, por ende, el cuerpo normativo hoy vigente es éste y no la ley 18.700, y así es el artículo 180 del DFL N° 2 citado, el que dispone que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal. Junto con lo anterior, alego error de hecho en la aplicación de la multa, toda vez que se estimó que el establecimiento o supermercado en que se desempeñan los trabajadores individualizados en la resolución de multa se encuentra en el centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social denominada SR Inmobiliaria S.A. Refiere que la sociedad SR Inmobiliaria S.A. es dueña de un inmueble denominado Lote uno del plano que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas del año 1985, de una superficie total de 4.178 metros cuadrados, y así su representada usa en calidad de subarrendataria un inmueble, el cual es totalmente independiente a otros inmuebles que puedan ser de propiedad u operados por SR Inmobiliaria S.A., y así sostiene que el inmueble en que opera el Supermercado Unimarc de mi representada no forma parte de un centro comercial o mall administrado bajo una misma razón social. Expresa que el hecho o circunstancia que el Supermercado se encuentre contiguo a otros inmuebles en que existen locales comerciales, no hace que el Supermercado forme parte de un centro comercial operado o administrado bajo una misma razón social. Añade que no consta en la carpeta de fiscalización ningún antecedente que permita sostener que el Supermercado Unimarc está ubicado dentro de un Centro Comercial y que, como tal, dicho Supermercado sea operado bajo una misma razón social de SR Inmobiliaria S.A. Solicita en definitiva, tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Magallanes, Kareen Ulloa Heinsohn, hacer lugar dejando sin efecto la Resolución de Multa 4646/23/17 ya singularizada, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, comparece don Jose Miguel Salas Ponce, por la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, quien reconoce el hecho del error en la cita de la norma infringuida, así como tambi
Fallo
por tanto, se configura la circunstancia prevista en la Ley para dejar sin efecto la resolución Multa. QUINTO: Que, en atención a que la reclamante solito en su reclamo las costas, sólo para el caso de oposición, no verificándose aquella, y resolviéndose el litigio a partir de la contestación, se procederá a eximir de pago. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 496, 499, 500, 503, del Código del Trabajo, se declara: I. Que, se acoge el reclamo judicial interpuesto por don Christian von Bergen Rodríguez, en representación de Rendic Hermanos S.A., contra la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución Multa Nro. 7646/23/17, de fecha 8 de mayo de 2023, la que se deja sin efecto. II. Que, no se condena en costas. DICTADA POR DON FRANCO DANIEL REYES POZO, JUEZ DESTINADO, JUZGADO DE LETARS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS RIT I-25-2023 RUC 23- 4-0487293-1 En Punta Arenas a veintiséis de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Página 1 de 1
Texto Completo (Preview)
“RENDIC HERMANOS S.A., contra INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Christian von Bergen Rodríguez, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., sociedad comercial del giro supermercadista, domiciliada en Av. España 01375, comuna de Punta Arenas, quien interpone reclamo contra la Ins
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