TABARES/SERVICIOS INTEGRALES CRISTIAN LEAL MENA EIRL
Rol
M-241-2023
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados en relación con los demandados rebeldes, y se procedió a dictar sentencia sin más trámite, difiriendo su redacción, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. Sexto: Admisión tácita de los hechos. Que, en dicho sentido, debe tenerse especialmente presente lo dispuesto en la citada disposición legal en los siguientes términos: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos". La referida disposición legal encuentra fundamento en que la contestación de la demanda corresponde a una carga procesal para el demandado, correspondiendo su cumplimiento en beneficio de esa parte y uno de los instrumentos que dispone el demandado para defender sus intereses en el proceso, resultando libre de contestar o no efectuarlo. En definitiva, la figura de la admisión tácita es una de las consecuencias posibles derivadas del referido incumplimiento de su carga procesal, correspondiendo a una facultad privativa del juez laboral que se ejercerá en atención a la rebeldía contumaz del demandado. Séptimo: Que, en vista de lo anterior, se tendrá por acreditado que la relación laboral se inició el 5 de octubre de 2022, ejerciendo el cargo de operario, con una jornada de trabajo que se distribuía de lunes a viernes, de 8:30 a 13 y de 14 a 18:30. Además, que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.053.000, compuesta por sueldo base por $700.000, bono de asistencia mensual por $145.000, y bono de seguridad mensual por $50.000 más gratificación legal. En cuanto a la vigencia de la relación laboral, aquella se pactó hasta el 31 de enero de 2023, acreditándose que el demandante fue despedido sin cumplir las formalidades legales el 1 de febrero de 2023. Octavo: Despido injustificado. Que, se tendrá por
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Orlando Tabares Hernández, cédula de identidad de extranjeros 25.809.406-9, con domicilio en Pirita 10515-B, depto. 42, de Antofagasta, quien interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de Servicios Mac SPA, RUT 76.836.116-9, representada legalmente por Luis Antonio Ahumada Contreras, RUN 17.018.450-5, ambos con domicilio en Baquedano 239, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Orica Chile S.A, RUT 95.467.000-7, representada legalmente por Tomás Cáceres Trujillo, RUN 13.769.645-2, ambos con domicilio en Av. Costanera Sur 2730, pisos 3 y 4, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 5 de octubre de 2022; ii) cargo: operario; iii) lugar de prestación de servicios: faena de la empresa Orica SA. Planta La Portada y planta EHM, prestando servicios en régimen de subcontratación; iv) jornada de trabajo: lunes a viernes, de 8:30 a 13 y de 14 a 18:30; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.053.000, compuesta por sueldo base por $700.000, bono de asistencia mensual por $145.000, y bono de seguridad mensual por $50.000 más gratificación legal; v) vigencia: se pactó una vigencia hasta el 31 de octubre de 2022, extendiendo aquella hasta el 31 de enero de 2023. II.- Terminación relación laboral, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. 1 de febrero de 2023 al presentarse a trabajar se le informa verbalmente que la empresa ponía terminó a la relación laboral. La empresa hasta la fecha no ha presentado carta de aviso, ni tampoco ha explicado el motivo del término ni ha suscrito finiquito, adeudando las prestaciones laborales correspondientes a feriado proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, además se adeudan las cotizaciones de seguridad social de los meses de diciembre 2022 y enero 2023, correspondientes a AFP Plan Vital, Fonasa y AFC. III.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y régimen de subcontratación y responsabilidad de los demandados. IV.- Peticiones concretas. Solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y declarar que: 1) el despido es nulo, y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la de convalidación, a razón de $1.053.000; 2) el despido como injustificado, indebido o improcedente; 3) se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo por $1.053.000 pesos; feriado proporcional por $242.190; 4) se declare la responsabilidad solidaria en virtud del régimen de subcontratación laboral; 5) intereses, reajustes y costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168y siguientes, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Orlando Tabares Hernández, en contra de Servicios Mac SPA, todos ya individualizados en autos, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.053.000. b.- Feriado proporcional por $242.190 II.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado Servicios Mac SPA, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 1 de febrero de 2023, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.053.000. III.- Se condena en costas al demandado Servicios Mac SPA, atendido que resultó totalmente vencido, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. IV.- Se ordena imputar a las sumas de dinero ordenadas pagar en esta sentencia, la suma percibida por avenimiento. V.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su eje
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: ORLANDO TABARES HERNANDEZ. DEMANDADA: SERVICIOS MAC SPA. RIT: M-241-2023 RUC: 23- 4-0479557-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Orlan
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