Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VÉLIZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL

Rol

O-701-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en el respectivo acápite de la demanda de autos, siendo de cargo de la contraria, acreditar lo aseverado, en especial, el hecho de haber incurrido en las vulneraciones que se le imputan (sic) 2. En este sentido, existiendo bastantes aseveraciones incorrectas y que tergiversan los hechos, niega todas las circunstancias relatadas salvo aquellas que se reconocen expresamente. III. EN CUANTO A LOS HECHOS QUE FUNDAN LA DEMANDA 1. Para lograr una mejor comprensión de las circunstancias, a continuación, se hará referencia a los aspectos centrales de los hechos alegados por la actora, los cuáles se pueden resumir de la siguiente manera: i. Que la actora empezó a laborar en la Corporación denunciada con fecha 06 de abril de 2011. ii. La actora sostiene que su remuneración ascendía, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a $1.066.940. iii. Sostiene, a su turno, que la demandada la habría despedido verbalmente el 03 de marzo de 2022. iv. Señala la demandante que habría laborado tres días durante el mes de marzo. v. Finalmente, en el petitorio de las acciones ejercidas en lo principal del libelo pretensor, la actora solicita que se declare que el despido es improcedente y que, por lo tanto, se condene al pago de la indemnización por años de servicio con el consecuente recargo del 50% de dicha indemnización. Solicita, además que se condene a esta parte a indemnizar lucro cesante y pagar sus cotizaciones de cesantía. 2. Que, así las cosas, la actora alega haber empezado a desempeñarse como dependiente sujeta al régimen común del Derecho del Trabajo y que el año 2019 habría cambiado su régimen por el establecido en el Estatuto Docente, punto en el cual radica la confusión conceptual de la demanda que se explicará en lo sucesivo y que produce que su acción adolezca de defectos que impedirán al tribunal declarar haber lugar a la pretensión procesal de la actora. IV. SOBRE LA PRETENDIDA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO Y LA CONSECUENTE INDEMNIZACI

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAMILA ANDREA VÉLIZ CARVAJAL, educadora de párvulos, domiciliada en Elías González 278, Forestal, Viña del Mar, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, representada legalmente por su Gerente don JORGE CEA VALENCIA, cuya profesión u oficio ignora; ambos domiciliados en Viña del Mar, 10 Norte 907, solicitando al tribunal hacerle lugar en definitiva, declarando que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y, en consecuencia, ordenando que la demandada pague conforme a la ley, todas las cantidades siguientes: INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. Ésta corresponde a 11 meses, por 10 años y fracción superior a seis meses, trabajados, es decir, a la suma total de $11.736.340 INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO, por un monto de $1.066.940 RECARGO EN LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS. Como fue despedida verbalmente, sin expresar causal legal ni cumplir las formalidades legales, corresponde un recargo legal a la indemnización por años de servicios de un 50%, por aplicación de la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $5.868.170 TRES DÍAS DE REMUNERACIÓN DEL MES DE MARZO DE 2022: $106.694. LUCRO CESANTE. Conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Docente, corresponde pagar además de la indemnización por años de servicios, otra adicional, equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso. Se trata, por ende, de 27 días del mes de marzo y los meses completos de abril a diciembre, del año en curso, lo cual, arroja un total de $10.562.706. NULIDAD DEL DESPIDO. SEGUNDO: Que, como fundamentos de su demanda, esgrime: 1- Ingresó a prestar servicios personales para la demandada, en virtud de contrato de trabajo celebrado el 06 de abril de 2011, inicialmente, como asistente de aula o asistente de párvulos. Estas labores fueron desempeñadas, primeramente, en la Escuela Pedro Aguirre Cerda de Santa Inés, en Viña del Mar. Después, en marzo de 2017, realizó el mismo tipo de labores en la Escuela Presidente Eduardo Frei Montalva de Forestal, en Viña del Mar y en ese mismo establecimiento, a partir de marzo de 2019, pasa a desarrollar las labores de educadora de párvulos. En marzo de 2020, continúa como educadora de párvulos, pero en la Escuela Teodoro Lowey de Recreo, en Viña del Mar, por sólo dos meses, para posteriormente ser trasladada a la Escuela Dr. Óscar Marín Socías de Forestal, en Viña del Mar hasta el término de funciones. 2- La remuneración era variable, siendo el promedio de las tres últimas, la suma de un millón sesenta y seis mil novecientos cuarenta pesos ($1.066.940), lo que corresponde a la última remuneración mensual devengada. 3- Entre cada uno de los traslados y funciones realizadas, no hubo solución de continuidad, de modo que acumu

Fallo

fallo de 19 de agosto de 2022, en que dirime la cuestión de la aplicación de las reglas sobre terminación de contrato contenidas en el Código del Trabajo al sentenciar que “Que de la lectura de la normativa expuesta se desprende que estando expresamente regulada la modalidad de contratados en la Ley 19.070, debe ser sometida a ese cuerpo legal y, en forma supletoria, al Código del Trabajo sólo para el caso de los asuntos que no regula y en la medida en que no fueran contrarias a las de esa normativa especial. Ello no acontece en la especie porque, según se ha anotado, el Estatuto Docente contiene su propia regulación para dicha modalidad, estableciendo las condiciones, labores, causales de su expiración y los beneficios a que puede dar lugar el cese de funciones. De esta manera, sus disposiciones se deben aplicar con preferencia a quienes integran una dotación docente municipal, excluyendo el imperio del derecho laboral común en esos asuntos, al tenor de lo preceptuado tanto en el artículo 71 del mismo Estatuto Docente, como en los incisos segundo y tercero del artículo 1 del Código del Trabajo, sin perjuicio de considerarse, además, el artículo 13 del Código Civil, porque, como se describió, la normativa especial reglamenta la contratación en su integridad” (Sentencia Corte Suprema ROL 27.235-2021). 8. Que, de acuerdo al fallo citado, estando reguladas de manera especial y expresa las formas de poner término al contrato de trabajo de los profesionales de la educación en el

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Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAMILA ANDREA VÉLIZ CARVAJAL, educadora de párvulos, domiciliada en Elías González 278, Forestal, Viña del Mar, interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR PARA EL DESARROLLO SOCIAL, representada legalmente por su Gerente don J

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