CONSTRUCTORA RIO NEGRO S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
I-33-2023
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, abogado, cédula de identidad 9.812.457-8, en representación, de CONSTRUCTORA RÍO NEGRO S.A., RUT 96.987.580-2, representada legalmente por doña VIVIANA SOTO LABBE, todos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Montt número 160, cuarto piso, Edificio O’Higgins, comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, quien interpone reclamo judicial contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, respecto de la Resolución de multa Nro. 4488/23/1, de 27 de abril de 2023, ello con el objeto que se deje sin efecto, o en su defecto su rebaja. Indica que la Referida Resolución Multa se cursó con fecha 12 de abril de 2023, y respecto de aquella alega error de hecho, toda vez que los trabajadores que se individualizan en la Resolución Multa Nro. 4488/23/1-1, señalar que existe resolución NRO. 121 de fecha 27 de abril de 2023, misma fecha de la Resolución de Multa, por la cual se autoriza la jornada extraordinaria de 20 días de trabajo por 10 de descanso respecto de los trabajadores de la multa, habiéndose ingresado la solicitud a la Dirección del Trabajo el 17 de abril de 2023, previo a la resolución de multa. Afirma que Constructora Río Negro sí contaba con Resolución de Jornada Excepcional al momento de la dictación de la Resolución de Multa, por lo que el fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al cursar la misma. Añade que existe anexo de contrato de trabajo respecto de todos los trabajadores en los que consta la jornada extraordinaria de 20 días de trabajo por 10 de descanso, por lo que con mayor razón mi representada ha cumplido con las normas que supuestamente fueron infringidas según el fiscalizador. A su vez, respecto de la Resolución Multa Nro. 4488/23/1-2, señala que alega error de hecho, ya que el Registro de Control de asistencia es correcto, por lo que no existe esta infracción respecto del trabajador don Enzo Arias. En subsidio de lo anterior solicita la rebaja sustancial de las mismas, en un 80% cada una, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del Código del Trabajo, y en virtud del principio de proporcionalidad, en atención a que de ser efectivos los hechos que se imputan, se trataría de infracciones de carácter menor, todas las cuales fueron subsanadas en forma inmediata por parte de la empresa. Junto con lo anterior requiere la rebaja en atención a que el funcionario fiscalizador no hace mención alguna respecto a qué obedece el monto elevado, ni menos indica el motivo de hecho o de derecho que le lleva a imponer una multa de tal magnitud. Solicita en definitiva, tener por interpuesta reclamación judicial de reconsideración de multas administrativas y se acoja, declarando que se deja sin efecto Resolución de multa administrativa N° 4488/23/1, pronunciada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES (PUNTA ARENAS), y se absuelva a su representada de las multas por haber incurrido en error de hecho al resolverlas; o en subsidio,
Fallo
por tanto, no hay un ánimo de corrección. Finalmente solicita se confirme la resolución Multa N° 4488/23/1, por haber sido dictada conforme a derecho, y por tanto, la reclamación judicial debe ser rechazada en todas sus partes con expresa condena en costas. TERCERO: Que, en audiencia única efectuado el llamado a conciliación se tuvo por frustrado en atención a la manifestación de voluntad de la reclamada. En audiencia se establecieron como hechos conformes: 1) Efectividad de haberse cursado la resolución de multa N° 4488/23/1-1 y N° 4488/23/1-2; 2) Que, respecto de los trabajadores que se contienen en la resolución multa N° 4488/23/1-1 a la fecha de la fiscalización, no contaban con resolución que autorizara una jornada excepcional; 3) Que respecto de los trabajadores que contienen en la resolución multa N° 4488/23/1-1 la resolución que autoriza régimen de jornada excepcional es de fecha 27 de abril de 2023. Esto es, de la misma fecha en que se cursa la resolución multa. A su vez, se establecieron como hechos a probar: Efectividad de haber incurrido en error de hecho la reclamada con ocasión de ambas resoluciones de multa. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, la parte reclamante incorporo prueba documental: 1) Resolución de multa administrativa N° 4488/23/1 de la Inspección Provincial Del Trabajo De Punta Arenas; 2) Resolución Nº 121 de fecha 27 de abril de 2023 de la Dirección del Trabajo de Puerto Montt; 3) Solicitud de autorización de jornada laboral extraordinaria;
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“CONSTRUCTORA RÍO NEGRO S.A., contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAGALLANES” Punta Arenas, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don JAIME JAVIER BARRÍA GALLEGOS, abogado, cédula de identidad 9.812.457-8, en representación, de CONSTRUCTORA RÍO NEGRO S.A., RUT 96.987.580-2, representada legalmente por doña VIVIANA SOTO LABBE, todos domic
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