COMICHEO/ROBOTICA E INSPECCIONES SUBACUATICOS DROVS SPA
Rol
O-136-2023
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-136-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CARLOS JAVIER COMICHEO PÉREZ, cédula de identidad N°18.902.017-1, cesante, domiciliado en Camino a Lechagua 38 Primero de Mayo, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, en contra de ROBÓTICA E INSPECCIONES SUBACUÁTICAS D_DROV´S SPA, RUT 76.695.073-6, representada legalmente por don Demóstenes Kenneth Sampson Reinoso, cédula de identidad N°15.560.338-0, ambos domiciliados en Pasaje Inés Gallardo N°123, Pelluco de la comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CARLOS JAVIER COMICHEO PÉREZ, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de ROBÓTICA E INSPECCIONES SUBACUÁTICAS D_DROV´S SPA, representada legalmente por don Demóstenes Kenneth Sampson Reinoso. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 26 de diciembre de 2020, celebró contrato de trabajo con la demandada, el que en principio era a plazo fijo, pero luego devino en carácter indefinido, según da cuenta el anexo de contrato de fecha 21 de febrero de 2021. Afirma que sus funciones eran las de operador ROV, y que atendida la naturaleza de estas su lugar de trabajo era en toda la Región de Los Lagos. Sostiene que su jornada de trabajo era de 45 horas semanas, la que se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:30 hrs con 1:30 de colación. Indica que su remuneración mensual ascendía a $1.344.414, cantidad que debe entenderse como la última remuneración mensual, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, y que se componía de la siguiente forma: Sueldo base: $1.186.081; Gratificación: $158.333; Total imponible: $1.344.414; Remuneración líquida: $1.100.000. En cuanto al término de la relación laboral manifiesta que procedió a su despido indirecto con fecha 11 de enero de 2023, por la causal de caducidad del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, conforme dispone el artículo 171 del Código del Trabajo. Argumenta que los hechos en que se funda la causal son los siguientes: A. No pago de cotizaciones previsionales, de AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, durante los meses de noviembre de 2022, respectivamente. B. Pago atrasado de cotizaciones previsionales, de AFP MODELO S.A, durante los meses de: noviembre 2021, enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022; de AFC CHILE S.A durante los meses de: noviembre 2021, enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, octubre 2022; de FONASA durante los meses de: noviembre 2021, enero 2022, febrero 2022, marzo 2022, mayo 2022, junio 2022, julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022 y octubre 2022. C. Pago atrasado de remuneraciones, de los períodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, tardándose en el pago de estas hasta por 24 días. D. No pago de reembolsos por traslados, desde y hacia los lugares de trabajo fuera de Puerto Montt en los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2022, de acuerdo con la cláusula sexta letra d) de su contrato de trabajo. Aduce que, conforme a lo anterior, los incumplimientos a su contrato de trabajo son cuatro: (1) No pago de cotizaciones previsionales; (2) pago atrasado de cotizaciones previsionales; (3) pago atrasado de remuneraciones y (4) no pago de reembolsos por traslados. Expone que se ha incumplido de forma grave su contrato de trabajo, por c
Fallo
por tanto, el incumplimiento del contrato de trabajo denunciado por el demandante. Corresponde ahora determinar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria para configurar la causal de autodespido invocada por el actor. En este sentido, el despido indirecto es un beneficio que la ley establece a favor del trabajador para poner término a un contrato de trabajo, en razón de haber incurrido el empleador en algunas de las causales de terminación de dicha relación laboral, de manera que es la parte empleadora la que incurre en alguna causal quien realmente motiva y provoca su terminación y de acuerdo con lo razonado precedentemente, el hecho de no haber enterado las cotizaciones previsionales del actor constituye un incumplimiento grave por parte del empleador. En efecto, resulta cierto que el incumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales, en concepto de este sentenciador, importa siempre un incumplimiento grave de parte de la empleadora a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, máxime si se considera la importancia que estas tienen para el futuro del trabajador y además porque es la propia ley la que establece figuras típicas penales en relación a dicha conducta tal como el artículo 467 del Código Penal, es decir, una conducta en abstracto que el propio legislador ha elevado a la categoría de ilícito penal, por lo que configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. Así las cosas habiendo concurrido la ca
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Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-136-2023, por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don CARLOS JAVIER COMICHEO PÉREZ, cédul
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