Juzgado de Letras de Cauquenes

ARAVENA/ALEGRÍA

Rol

M-15-2023

Fecha

26 de agosto de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización de trabajadora de casa particular, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art. 7 del código del trabajo, con fecha 13 de Septiembre de 2022, sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos en la ley, mi contrato de trabajo nunca fue escriturado. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de NIÑERA, se me contrató por la demandada, para el cuidado de su hijo de 5 años. 3.- La jornada laboral, era de 22,5 horas semanales, de LUNES A VIERNES de 11.30 a 16.00 horas, sin embargo, se me empezó a pedir llegara a las 08.00 horas, y me quedara hasta las 18.00 horas, lo que sucedió en el mes de Octubre de 2022, que trabajé media jornada extra, y luego en el mes de Diciembre de 2022, que igualmente trabajé media jornada más extra, no pagándome nunca dichas horas extras. 4.- La remuneración pactada, equivalía al Ingreso Mínimo Mensual, calculado de manera proporcional a mi jornada de trabajo, equivalente a la suma de $200.000 a la fecha de término de la relación laboral, suma que solicita tener presente para todos los efectos legales. 5.- En el lugar, no existía registro de asistencia. 6.- La relación laboral en cuanto a su duración era Indefinida, ya que cuando celebramos el contrato de trabajo en forma consensual no se sujetó a ninguna obra o servicio determinado. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Prestó servicios a la demandada, hasta el día 19 de diciembre de 2023, fecha en que decidí dejar de trabajar, por cuanto estimaba no se estaban respetando mis condiciones laborales, se me contrató como niñera pero se me encomendaban labores de casa, como cocinar, planchar etc, además no se respetaban mis horarios solicitándome llegara antes o me quedara hasta más tarde, no presentándome más a mi trabajo, informándole mi decisión a mi empleadora vía WhatsApp. III.- EXPOSIC

Fundamentos

motivos anteriormente expuestos, y atendido que no se me pagaran los conceptos adeudados luego de esperar un tiempo razonable, el día 09 de Enero de 2023, concurrí a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Cauquenes, e interpuse un reclamo administrativo en contra de mi ex empleadora, siendo citada en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 26 de ENERO DE 2023, en dependencias de la Inspección del Trabajo, de esa comuna. Llegado el día de la audiencia, la reclamada compareció personalmente. En respuesta al reclamo en su contra, declaró: Que si reconoce relación laboral y separación de la parte reclamante, en calidad de asesora del hogar, desde el 13/09/2022 hasta el 19/12/2022, fecha en que señaló se puso término al contrato de trabajo, por la causal contenida en el art. 159 n°2 del Código del Trabajo, renuncia del trabajador, habiendo acuerdo al respecto entre las partes. Respecto a los conceptos reclamados, reconoció adeudar remuneración fija y feriado legal proporcional, pero no reconoció adeudarme mis cotizaciones de seguridad social, ni la indemnización obligatoria del 4.11 % de trabajador de casa particular, razón por la que no acepté los montos reconocidos por la reclamada, debiendo accionar judicialmente. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO. Sin perjuicio que la Ley se presuma conocida por todos, procedo a señalar a S.S., las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo, y asimismo ilustrar someramente la perspectiva interpretativa que se da a cada una de ellas en relación a los hechos antes expuestos: A.- EN RELACIÓN A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL Sobre el particular cabe destacar, que el contrato de trabajo es de carácter consensual, y que tanto la Doctrina Administrativa, la emanada de Académicos, y la Doctrina Judicial están conteste en que, al momento de analizar un contrato de trabajo, que no se encuentra escriturado, se debe tener en consideración las siguientes normas: El artículo 3, letra b), el artículo 7, el artículo 8, inciso 1º, todos del Código del Trabajo y en especial la sanción que establece el artículo 9 de ese mismo cuerpo legal a la falta de contrato escrito en que en lo pertinente señala: “la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador”. Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes citadas es posible derivar que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia, y recibiendo a cambio de esta prestación una remuneración determinada. Ahora bien, siguiendo también la doctrina, el elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica, es el vínculo de subordinación o dependencia. De este elemento, entonces, dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo.- Pues bien, de ac

Fallo

POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 50, 52, 63, 73, 161, 162, 168, 420, 423, 425 y 496 todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; solicita tener por interpuesta DEMANDA POR demanda por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, en contra de su ex empleador, MARÍA ANTONIETA ALEGRÍA LANDEROS, ignoro profesión u oficio, RUT: 13.791.854-4, con domicilio en Chacabuco 1134, Comuna de Cauquenes, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1.- Que se declare que presté servicios para la demandada, en los términos del art. 7 del Código del Trabajo, desde el 13/09/2022 al 19/12/2022. 2.- Que se declare que mi remuneración mensual, ascendía a la suma de $200.000 mensuales, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 3.- Que se condene a la demandada, a pagar mi remuneración adeudada por los días trabajados en Diciembre de 2023, 19 días, por la suma de $126.666 o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 4.- Que se condene a la demandada, a pagar mi feriado legal proporcional, por el período comprendido entre el 13/09/2022 al 19/12/2022, incluidos sábados, domingos y festivos, por la suma de $37.333, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 5.- Que se condene a la demandada a pagar 95 horas extras trabajadas en el mes de

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Cauquenes, veintiséis de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes de juicio. Que son partes en este juicio laboral Rit M-15-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Cauquenes, en procedimiento monitorio, doña ISABEL RITA ARAVENA MENA, trabajadora de casa particular, con domicilio en Chacabuco 1227, comuna de Cauquenes; como demandante; y como demandada doña

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