VALDERRAMA/FISCO TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
C-3265-2021
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, Oficina 302, Concepción, en representación procesal, de don Luis Alberto Valderrama Ulloa, cédula de identidad número 13.623.089-1, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la por la por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial don Raúl Alejandro Vivero Pino, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle O´Higgins N.º 749, Concepción, solicitando que se declare prescrita la acción de cobro de las deudas tributarias por el monto de $403.651.803, el monto actualizado a la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada y ordenándose la eliminación de estas deudas de su cuenta única tributaria incluido los reajustes, intereses penales y multas, todo lo anterior con costas. Funda la demanda señalando que su representando adeudaba al Fisco de Chile las sumas que acredita con un certificado de deuda que acompaña en un otrosí de su escrito de demanda, agregando que a raíz de esta situación se abrió un expediente administrativo Rol N°10.217-2015, de la comuna de San Pedro de la Paz, declarándose posteriormente, respecto del mismo, el abandono del procedimiento por la Ilustrísima Corte de Apelaciones en causa Rol Civil 71-2021. Continúa su exposición indicando que la deuda alcanza la suma de $403.651.803, como consta de certificado que acompaña en un otrosí de esta presentación, indicando que ésta se encontraría prescrita ya que ha transcurrido el plazo establecido en el inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, e incluso subsidiariamente el plazo de 6 años del inciso 2° de la misma norma. Asimismo, refiere el artículo 1567 numeral 10° y el artículo Código: HWYXXESPJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:/
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación procesal, de don Luis Alberto Valderrama Ulloa, quien deduce demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del Fisco de Chile, representado legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, a través de su Abogado Provincial don Raúl Alejandro Vivero Pino, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, solicitando que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de las deudas tributarias por el monto de $403.651.803, el monto actualizado a la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada y ordenándose la eliminación de estas deudas de su cuenta única tributaria Código: HWYXXESPJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incluido los reajustes, intereses penales y multas, todo lo anterior con costas.. 2°.- Que, la demandada no contestó la demanda, por lo que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto; no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda aquélla. 3°.- Que, el demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, ha rendido prueba instrumental. A folio 1: Acompañó los siguientes documentos: - Certificado de deuda, emitido por Tesorería General de la República, de fecha 08 de septiembre de 2021, nombre del don LUIS ALBERTO VALDERRAMA ULLOA. - Copia de sentencia acogiendo el incidente de Abandono de Procedimiento, en causa Libro Civil, Rol N.º 71-2021, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 09 de agosto de 2021. A folio 20: Acompañó el siguiente documento: - Copia íntegra del expediente administrativo Rol Nº 10217-2015, de San Pedro De La Paz, seguido ante la Tesorería Regional de Concepción. 4°.- Que, el demandado, no rindió prueba alguna. 5°.- Que, a folio 24, se decretaron las siguientes medidas para mejor resolver, que se tuvieron por cumplidas a folio 29: - Oficio vía interconexión a la Tesorería Regional de Concepción a fin de que remita copia de expediente administrativo Rol 10.217- 2015 de la comuna de San Pedro de la Paz. - Oficio vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción a fin de que tenga a bien remitir copia de expediente electrónico de causa Rol Civil 71-2021, caratulada “FISCO- TESORERIA REG. DE CONCEPCION CON LUIS ALBERTO VALDERRAMA ULLOA”. 6°.- Que, son requisitos de la prescripción extintiva: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado Código: HWYXXESPJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lapso. Esta puede ser alegada como acción o excepción. El que ejercita la acción o la excepción, deberá indicar y probar las fechas de inicio y finalización de la prescripción, como asimismo el plazo y la ley que lo contempla. A su vez, a la contraria le corresponde probar
Fallo
se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 9°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, Código: HWYXXESPJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. El inciso segundo agrega que: “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que: “En los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma forma prescribirá la acción del Servicio para perseguir las sanciones pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, pre
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3265-2021 CARATULADO : VALDERRAMA/FISCO TESORER A REGIONALÍ DEL BIOBIO Concepci nó , siete de Marzo de dos mil veintitr s.é Por entrada a mi despacho con esta fecha luego de ausentarme por licencia m dica entre el 05 de enero y el 05 de marzo del presente a o.é ñ Visto: A folio 1, comparece don Álvaro Andrés Ve
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