BANCO DE CHILE/TAPIA
Rol
C-7268-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Patricio Andrés Pacheco, doña Daniela Rubilar Urrutia y doña Bárbara Palma San Martin, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2º Piso, Comuna De Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA JOSÉ TAPIA CASANOVA, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Calle 10 N°1817, Salvador Cruz Gana, comuna de Ñuñoa, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $ 15.427.075, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se los condene al pago de las costas. Señaló que su representado es dueño y legitimo tenedor del pagaré signado con el N° 000000106276 suscrito en calidad de deudora principal por la deudora de autos, por un capital original de $18.159.632, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,5%, según se señala en el mismo documento. Indicó que en el instrumento antes pormenorizado se estipulo que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 96 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 95 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $239.287, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 24 de julio de Código: EYMBXESDJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7268-2022 Foja: 1 2020 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una cuota de $239.967, que se pagará el 27 de junio de 2028, haciéndose presente asimismo se estipu
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Señaló que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante, al pago del impuesto previsto en el Decreto Ley N° 3.475. Indicó que, en virtud de lo anterior, el ejecutante debió dar cumplimiento a la obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré ejecutado carece de título ejecutivo y, por lo tanto, no se encuentra el demandante facultado para ejecutar a su representada. 2.- La excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Expuso que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Agregando que su representado ha sido perjudicado al ser requerido en virtud de un título nulo. 3.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Expresó que el pagaré siendo uno a la vista, nunca le fue presentado para su cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero, según lo preceptuado en los artículos 49 y 107 de la Ley 18.092, lo que bajo su hipótesis importa el ser requerido en virtud de un título ejecutivo nulo. A folio 31, la parte ejecutante evacuó el traslado que le fuera conferido con ocasión de las excepciones opuestas, solicitando el rechazo de las mismas con costas y en los siguientes términos. A fin de instar por el rechazo de la primera excepción de falta de requisitos del título señaló que lo planteado por su parte no es efectivo y sólo se puede justificar en la falta de conocimiento y en especial la confusión que tiene sobre esta materia toda vez que el titulo gravado y tal como consta en la leyenda que se encuentra al final de cada hoja del pagaré, se le aplica lo exigido en la propia Ley de Timbres y Estampillas que reglamentó el sistema de pago de este impuesto, Código: EYMBXESDJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7268-2022 Foja: 1 mediante ingresos mensuales en Tesorería, esto es, que ciertos contribuyentes, entre los que se encuentran los Bancos y Financieras, no pagan este gravamen a través de la fijación de estampillas en el cuerpo mismo del documento, sino por un sistema sujeto a control y reglamentación del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del cual el contribuyente paga todos los tributos en un mes, en una sola declaración mensual. De esta forma, los documentos emitidos por dicho contribuyente, afectos a este impuesto, no muestran en su cara ti
Fallo
fallo de la Corte Suprema, de fecha 24 de noviembre de 2008, en causa caratulada “Banco de Chile con López Quelopana”, del 1° Juzgado Civil de San Miguel, Rol de tribunal 261-2005, N° Ingreso Corte Suprema 6684-2007, lo que transcribe en lo pertinente. A continuación contestó la segunda defensa opuesta de concesión de esperas exponiendo a fin de instar por integro rechazo que lo expuesto por la ejecutada no se condice con la realidad de los hechos pues no se ha firmado convenio alguno ni se ha fijado a favor del ejecutado la concesión de esperas o prórrogas en el plazo que tiene para cancelar su obligación morosa. Indicó que no existe documento que acredite tal circunstancia, ni existe tampoco hoja de prolongación suscrita por el ejecutado o algún documento emanado de mi representada, o de persona con facultades suficientes para representarla, que altere o modifique las fechas estipuladas para el pago. Código: EYMBXESDJXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7268-2022 Foja: 1 Contestó la excepción de nulidad indicando que estamos ante un pagaré a la vista, debiendo ser la contraria acreditar los argumentos expuestos, teniendo especial consideración que se trata de un pagaré a la vista liberado de la obligación de protesto, tal como consta en el citado documento, el que además fue firmado por la contraria de manera libre y voluntaria. A folio 34, el Tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas, reci
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C-7268-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7268-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TAPIA Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don Patricio Andrés Pacheco, doña Daniela Rubilar Urrutia y doña Bárbara Palma San Martin, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica
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