AGRICOLACURIMAN LTDA/FISCO DE CHOLE
Rol
C-1650-2021
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2021 comparece el abogado don Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación de la sociedad Agrícola Curimanque Limitada persona jurídica legalmente constituida, del giro de su denominación, Rut N°77.533.030-9, representada legalmente por don Álvaro Javier Sandoval Trompert, chileno, Rut N°9.011.471-9, todos domiciliados para estos efectos en Pedro León Gallo N°0450, Comuna de Temuco, quien dedujo la acción de reclamación de monto de expropiación consagrada en el Decreto Ley Nº 2.186, en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su libelo indica. Con fecha 29 de julio de 2021 se notifica la presente reclamación a la reclamada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 09 de agosto de 2021 la demandada contesta la reclamación. Con fecha 07 de octubre de 2021 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 23de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO EN CUANTO A LAS TACHAS FORMULADAS POR LA RECLAMANTE CON FECHA 28 DE JULIO DE 2022 PRIMERO: Que, con fecha 28 de julio de 2022 a folio 53 la reclamante tachó al testigo don Rodrigo Reinaldo Salazar Lizama en virtud de lo dispuesto en el Art. 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil y al testigo don Jaime Horacio Schifferli Trombert en virtud de lo dispuesto en el Art. 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Expone que don Rodrigo Reinaldo Salazar Lizama carece de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto, mientras que el testigo don Jaime Horacio Schifferli Trombert sería inhábil para declarar por haber prestado servicios a la entidad reclamada fisco de chile y al ministerio de obras públicas. La reclamada evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las tachas, con costas por entender que no se configuran las causales de inhabilidad invocadas. Que para resolver las presentes tachas deberá estarse al mérito del proceso y lo dispuesto en el Art. 358 N°5 y N°6 del Código de Procedimiento Civil. Que en dicho sentido el hecho de que los testigos hayan en el pasado prestado servicios para la reclamada, no significa que carezcan de la imparcialidad Código: NLZVXEQXXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 necesaria para declarar en juicio, ni tampoco configuran la causal establecida en el Art. 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil ya que ninguno de ellos es actualmente un trabajador dependiente de la reclamada, motivo por el cual las referidas tachas deberá ser desestimadas, según se dirá en lo dispositivo del fallo. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 17 de mayo de 2021 comparece el abogado don Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación de la sociedad Agrícola Curimanque Limitada persona jurídica legalmente constituida, del giro de su denominación, Rut N°77.533.030-9, representada legalmente por don Alvaro Javier Sandoval Trompert, chileno, Rut N°9.011.471-9, todos domiciliados para estos efectos en Pedro León Gallo N°0450, Comuna de Temuco, quien dedujo la acción de reclamación de monto de expropiación consagrada en el Decreto Ley Nº 2.186, en contra del Fisco de Chile, Rut N°61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don Álvaro Gastón Sáez Willer, Abogado Procurador Fiscal de Temuco, del Consejo de Defensa del, ambos domiciliados en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco
Fallo
Por tanto existe aquí un fuerte potencial urbanístico, actualmente en proyección como parte de la comuna misma, así como de las comunas contiguas de Padre Las Casas y de Lautaro”. (Informe de Tasación Lote 24– Págs. 5)” Desde ya, llama la atención que la propia Comisión de Tasación enunció que el sector en que se encuentra el predio afectado por la expropiación del LOTE 1, se inserta en un entorno de “fuerte potencial urbanístico”, factor que la Comisión de Tasación no ponderó adecuadamente, según desarrollaremos a continuación. 4.1.- A pesar de lo anterior, respecto del LOTE 1, la Comisión de Tasación asignó los siguientes valores: 4.2.- Dado los antecedentes expuestos, el valor total de la indemnización provisional correspondiente al LOTE 1, es la suma de $28.920.500.- (VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS) más los intereses y reajustes correspondientes, monto al que la Comisión de Peritos arribó asignando a los distintos ítems de la tasación los montos precedentemente detallados. IV. ANÁLISIS CRÍTICO DE LOS REFERENCIALES UTILIZADOS POR LA COMISIÓN DE PERITOS. 5.- Para una adecuada tasación basada en el método comparativo de mercado, es importante utilizar referenciales que efectivamente sean comparables con el inmueble cuya valorización se estudia, y, por lo tanto, a contrario sensu, la utilización de referencias no comparables disminuye arbitrariamente y de manera infundada el valor en que este será tasado, perjudicando directamente al propietario e
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1650-2021 CARATULADO : AGRICOLACURIMAN LTDA/FISCO DE CHOLE Temuco, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2021 comparece el abogado don Felipe Andrés Molina Saavedra, en representación de la sociedad Agrícola Curimanque Limitada persona jurídica legalmente
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