2º Juzgado Civil de Concepción

ITAU-CORPBANCA/BAVESTRELLO ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LTDA

Rol

C-2551-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Hugo Larraín Prat, domiciliado en calle Caupolicán N°374, oficina N° 511, comuna de Concepción, en representación judicial de Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins N° 612, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Bavestrello, Arquitectura, Ingeniería y Construcción Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Mario Bavestrello Della Torre, arquitecto, ambos domiciliados en calle Vía Cerro Verde N° 109, comuna de Chiguayante, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por un ministro de fe para que en el acto del requerimiento abandone el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre dicho inmueble si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para luego proceder a su realización en pública subasta y hacer pago a su representado la suma de 968,8816 unidades de fomento, equivalente al momento de interponer la demanda a la suma de $33.665.093, y en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el integro pago de la deuda, en capital, reajustes, gastos, intereses y costas. Funda su demanda en que su representado es dueño de un crédito, el cual se encuentra contenido en copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de fecha 15 de junio de 2012, otorgada ante el notario público don Carlos Miranda Jiménez, en virtud de la cual su representada dio en mutuo a don Aldo Mario Bavestrello Della Torre, la cantidad de 1.600 unidades de fomento, con un interés anual del 3,85%. Detalla que el deudor se obligó a pagar la obligación en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece el abogado don Hugo Larraín Prat en representación judicial de Itau Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de Bavestrello, Arquitectura, Ingeniería y Construcción Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Aldo Mario Bavestrello Della Torre, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y desposeimiento en su contra, conteniéndose en el mandamiento la orden de que se le requiera por un ministro de fe para que en el acto del requerimiento abandone el inmueble hipotecado y la orden de trabar embargo sobre dicho inmueble si no efectúa el abandono en el acto del requerimiento, para luego proceder a su realización en pública subasta y hacer pago a su representado la suma de 968,8816 unidades de fomento, equivalente al momento de interponer la demanda a la suma de $33.665.093, y en definitiva, acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta obtener mediante la realización del inmueble hipotecado el íntegro pago de la deuda, en capital, reajustes, gastos, intereses y costas, por los argumentos esgrimidos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que, comparece la abogada doña Cristina Vera Fuentes, en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda con costas. Funda su oposición en las excepciones del número 7, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la Código: XDHQXEBPHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 obligación y el pago de la deuda, respectivamente, por expuesto en la sección anterior de este fallo, que se da por íntegramente reproducido. 3°.- Que de conformidad al principio general de prueba establecido en nuestra legislación, en el artículo 1698 del Código Civil, lo corresponde a la parte ejecutada probar la veracidad de sus aseveraciones, para lo cual rindió la siguiente prueba: Prueba documental, a folio 20: a) Copia del detalle de dividendos pagados emitido por Itau Corpbanca respecto a la operación hipotecaria N° 00062741. 4°.- Que en la presente causa, se ha ejercido la acción de desposeimiento contemplada en el Título XVIII del Libro III del Código de Procedimiento Civil, artículos 758 a 763, en contra de Bavestrello, Arquitectura, Ingeniería y Construcción Limitada, en su calidad de tercer poseedor del inmueble departamento N° 201, 2do piso, torre N° 2, del condominio Edificios Santa Italia, ubicado en calle José Abelardo Núñez Nº 100, comuna de Chiguayante, el dominio a nombre de Bavestrello, Arquitectura, Ingeniería y Construcc

Fallo

por tanto, razona que la sanción para aquello es la nulidad absoluta, ello de conformidad al artículo 1682 del Código de Procedimiento Civil. Por último, en relación, a la excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que los pagos efectuados a la parte ejecutante, serían mayores, a los señalados en la demanda. Precisa que el deudor principal habría pagado hasta diciembre de 2021 más no hasta junio de 2021, desconociendo en consecuencia el pago de 6 cuotas. Que a folio 08 con fecha 19 de diciembre de 2022, se tuvieron por opuestas las excepciones y se confirió traslado de ellas a la parte ejecutante, traslado el cual fue evacuado a folio 09 con fecha 23 de diciembre de 2022, por el abogado don Hugo Larraín Prat, solicitando el rechazo de las excepciones en todas sus partes con costas. Respecto a la excepción del número 7 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, solicita su rechazo, puesto que expone que la notificación de la gestión preparatoria que originó estos autos fue ajustada conforme a derecho. Expone que la gestión preparatoria fue debidamente notificada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, según consta en el estampe realizado por el receptor judicial, don Felipe Mosqueira; la notificación contendría todos los datos necesarios para su acertada inteligencia, por tanto, la parte Código: XDHQXEBPHXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2551-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA/BAVESTRELLO ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCI N LTDAÓ Concepci nó , siete de Marzo de dos mil veintitr s.-é VISTO: A folio 01 con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece el abogado don Hugo Larraín Prat, domiciliado en calle Caupolicán N°3

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