24º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE S.A./GONZALEZ

Rol

C-32966-2019

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019, don Luis Abogabir Said, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, continuadora legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile, después denominado Scotiabank Azul, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur N°2710, Torre A, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Julia Paulina González Rauco, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en pasaje Zurich N°05838, comuna de Conchalí, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $5.829.128, más intereses y costas, con fundamento en cuatro pagarés: el primero número 0504-0035-9600893104, suscrito en representación de la deudora por apoderados del banco, en virtud de Contrato de Crédito de Consumo que se acompaña, por la suma de $6.729.009, que se pagaría, con el interés pactado, Código: XXXJXEXXRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $203.046, salvo la última de $203.028, con vencimiento la primera el 25 de junio de 2018, crédito que se hace exigible en virtud de la deuda de los restantes pagarés y de lo pactado en el mismo título, adeudando la suma de $4.733.391; el segundo número 050402650102935723, suscrito en representación del deudor con fecha 30 de octubre de 2019, a la vista, por la suma de $81.277, en virtud de Contrato de Operaciones Bancarias, que se acompaña y que se expresa es presentado a cobro junto con la demanda; el tercero número 050402650603222700, suscrito a la vista en representación del deudor, con fecha 30 de octubre de 2019, conforme al mismo contrato del segundo título, por la suma de $557.350 y que es presentado a cobro con la demanda; y el cuarto número 050402655006337922, suscrito en representación del deudor, a la vista, por la suma de $457.110, con fecha 30 de octubre de 2019, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Julia Paulina González Rauco, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. Código: XXXJXEXXRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha manifestado allanarse a la excepción opuesta, en forma pura y simple, solicitando que no se la condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 8510 de 2019 y cuyas copias se encuentran agregadas al expediente digital con fecha 27 de noviembre de 2019, no objetados, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $6.729.009, con los intereses pactados, en 45 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $203.046 y una última cuota de $203.028, con vencimiento los días 25, 26 o 27 de cada mes, a contar de junio de 2018; y las sumas de $81.277, $557.350 y $457.110, a la vista, siendo otorgados estos últimos, con fecha 30 de octubre de 2019. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el Código: XXXJXEXXRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, se estableció la facultad de exigir el total de la deuda, ante el incumplimiento de cualquier obligación para con el banco. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del to

Fallo

se declara: Código: XXXJXEXXRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en el primer otrosí del escrito de 4 de enero de 2023. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a siete de marzo de dos mil veintitrés. Acb. Código: XXXJXEXXRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T19:38:57-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-32966-2019 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/GONZÁLEZ. Santiago, a siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de noviembre de 2019, don Luis Abogabir Said, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón

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