27º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RODRÍGUEZ

Rol

C-17813-2020

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020, comparece Blas Molina, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Gastón Bottazzini, economista, y Juan Espinosa, ingeniero, domiciliados en paseo Ahumada 236, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Claudio Rodríguez San Martin, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Armando Moock 3637, Macul. Con fecha 24 de abril de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 30 de agosto de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la ejecutante y se recibió la causa a prueba. Con fecha 21 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré suscrito en representación de la demandada, por la suma de $1.6.367.249, que no fue pagado a su vencimiento al 14 de octubre de 2020, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de dicha suma, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, entre la fecha del vencimiento del pagaré, el 14 de octubre de 2020, y la interrupción de la prescripción el 24 de abril de 2022, transcurrió íntegramente el plazo de un año previsto para que prescriba la acción cambiaria, de forma que debe rechazar se la demanda ejecutiva y negarse la ejecución, con costas. TERCERO: Que, el traslado conferido se tuvo por evacuado en rebeldía de la ejecutante. Código: YDKBXERWXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura. Por su parte, la ejecutada no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, entre la fecha del vencimiento del pagaré, el 14 de octubre de 2020, y la fecha de interrupción del plazo de prescripción, mediante la notificación de la demanda el 24 de abril de 2022, el plazo de prescripción de la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, ya se encontraba largamente cumplido, razón por la cual se acogerá la excepción deducida. SEXTO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 24 de abril de 2022 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-17.813-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr sé Código: YDKBXERWXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-07T18:48:04-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17813-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./RODR GUEZÍ Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 3 de diciembre de 2020, comparece Blas Molina, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Gastón Bottazzini, eco

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