2º Juzgado Civil de Temuco

EYTEL/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

C-1468-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de junio de 2022, comparece el abogado don STEVEN Richard Mackay Paslack, en representación, de doña Patricia Silvia Eytel Lagos, jubilada, Rut N°6.037.008-7, domiciliada en Los Urbanistas 380 Temuco, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Servicio de Tesorería General de la República, representado para estos efectos y conforme lo dispone el art. 186 del Código Tributario, por doña Claudia Guajardo Arriagada, abogada, ambos domiciliados en Claro Solar N°885, Temuco, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 08 de junio de 2022 se notifica la demanda personalmente a la demandada. Con fecha 22 de junio de 2022 la demandada contesta la demanda. Con fecha 30 de junio de 2022 la demandante evacúa el trámite de réplica. Con fecha 13 de julio de 2022 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Con fecha 21 de julio de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba. Con fecha 28 de noviembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 02 de junio de 2022 el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, en representación, de doña Patricia Silvia Eytel Lagos, jubilada, Rut N°6.037.008-7, domiciliada en Los Urbanistas 380 Temuco, dedujo demanda de prescripción extintiva de deuda fiscal en contra de Servicio de Tesorería General de la República, representado para estos efectos y conforme lo dispone el art. 186 del Código Tributario, por doña Claudia Guajardo Arriagada, abogada, ambos domiciliados en Claro Solar N°885, Temuco, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. Expone que consta del certificado de deuda fiscal emitido por Tesorería General de la República, que a la demandada le corresponde la acción de cobro de los impuestos, que a continuación se indican: Formulari Folio Fecha Vcto. Deuda Neta Reajuste Intereses Multa Total 21 101165505 30.04.2009 28.369.269 14.808.758 101.036.58 4 0 144.214.61 1 21 101165515 30.04.2009 24.493.704 12.785.713 87.233.837 0 124.513.25 4 21 101165555 01.01.1900 500.428 0 0 0 500.428 Código: PLSWXECXXKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1468-2022 Foja: 1 (sic) Sostiene que en dicho sentido, han transcurrido a la fecha más de 13 años, lo que habilita a la demandante para solicitar la prescripción de la acción de cobro, siendo evidente que el procedimiento administrativo ya no tiene sentido, pues ha operado el decaimiento del mismo, habiendo transcurrido un plazo mayor a 10 años de tramitación. Expone que el art. 2492 del Código Civil señala : “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo , y concurriendo los demás requisitos legales. Agrega que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción”. Indica que por su parte el art. 2493 del Código Civil expresa: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Argumenta que la institución demandada ha dejado transcurrir más de 13 años sin exigir el pago de dichos impuestos, prescribiendo en consecuencia la mencionada acción de cobro a la luz de lo dispuesto en el art. 2521 inc. 1 del Código Civil según el cual dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o e

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por evacuado el trámite de réplica. CUARTO: Que, con fecha 13 de junio de 2022 se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. QUINTO: Que, con fecha 21 de junio de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. SEXTO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción rindió la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Acompañada legalmente y no objetada: Con fecha 02 de junio de 2022 1. Certificado de deudas del demandante, en que obran los giros de impuestos y su importe. SEPTIMO: Que, la parte demandada rindió la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Acompañada legalmente y no objetada: Con fecha 22 de junio de 2022: 1.- Expediente administrativo 10082-2011 de Temuco. 2.- Sentencia ICA de Santiago Rol 170-2014 y de ECS Rol 100745-2016. OCTAVO: Que, el actor ha deducido acción de prescripción extintiva en contra del Fisco de Chile, respecto de una serie impuestos fiscales que se encuentran individualizados en Certificado de deuda acompañado a estos autos, a saber: I.- Formulario 21, Tipo 21, Folio N°101165505, fecha de vencimiento 30 de abril de 2009, deuda total $144,214,611; II.- Formulario 21, Tipo 21, Folio N°101165515, fecha de vencimiento 30 de abril de 2009, deuda total $124,513,254, III.- Formulario 21, tipo 21, Folio N°101165555, fecha de vencimiento 01 de enero de 1900,

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C-1468-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1468-2022 CARATULADO : EYTEL/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCAN AÍ Temuco, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 02 de junio de 2022, comparece el abogado don STEVEN Richard Mackay Paslack, en representación, de doña Patricia Silvia Eytel Lagos, jubilada, Rut N°6.03

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