11º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./VILLAR

Rol

C-11037-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 226, comuna Santiago, continuador legal del Banco del Desarrollo, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de Tito Fernando Villar Bozo, de quien se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La Arena 1106, villa Los Sauces 2, comuna de La Florida y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de capital de 319,1521.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 16 de junio de 2022, a la suma de $10.501.113.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Señaló que su representada es dueña de los pagarés a la orden suscritos el 6 de junio de 2022 por el Banco Scotiabank Chile (continuador legal del Banco del Desarrollo), a su vez, en representación de Tito Fernando Villar Bozo, en virtud del mandato conferido por éste último en la Código: TZEGXECMQJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cláusula 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027. A saber, los pagarés son: 1. Pagaré a la orden, suscrito el 6 de junio de 2022, por el monto de 31,9152 Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de junio de 2022. 2. Pagaré a la orden, suscrito el 6 de junio de 2022, por el monto de 287,2369 Unidades de Fomento, con vencimiento el 16 de junio de 2022. Indicó que los pagarés, antes individualiz

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de Tito Fernando Villar Bozo y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de capital de 319,1521.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 16 de junio de 2022, a la suma de $10.501.113.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Código: TZEGXECMQJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Tito Fernando Villar Bozo, se opuso deduciendo las excepciones sobre concesión de esperas o la prórroga del plazo; falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo; reguladas respectivamente, en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Así, recibida la causa a prueba, la parte demandada no rindió prueba alguna dentro del término probatorio. Por su parte, el demandante, acompañó el siguiente documento no objetado de contrario, en el Folio 19 consistente en: Informe de Situación Académica de Tito Fernando Villar Bozo el que acredita su calidad de egresado del Universidad Andres Bello. Esto, no obstante, los documentos ya acompañados con la demanda en el Folio 3 consistentes en: Código: TZEGXECMQJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Los pagarés fundantes de la ejecución; 2. Copia del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según ley 20.027, que contiene el mandato para firmar pagarés; 3. Copias autorizada, de escritura pública otorgada en Notaría Pública de Santiago, donde constan los poderes de quien suscribe el pagaré en representación del Banco, con

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de que el título que se hace valer en juicio, carece de alguno de los requisitos o condiciones que establece la ley, para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o sea con relación al demandado. 2.- Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. 3.- Efectividad de ser nula la presente obligación. Hechos y circunstancias que configurarían dicha nulidad. El 10 de febrero de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación convencional de Scotiabank Chile, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20027 y su Reglamento, en contra de Tito Fernando Villar Bozo y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de capital de 319,1521.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 16 de junio de 2022, a la suma de $10.501.113.- más los respectivos intereses convencionales, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago más los intereses penales, y reajustes hasta la fecha del pago efectivo, todos ellas con costas. Código: TZEGXECMQJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Fundamentó su dem

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11037-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VILLAR Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, sociedad anónima

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