BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIALIZADORA DISPAL LIMITADA
Rol
C-17981-2019
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de mayo de 2019, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de sociedad Comercializadora Dispal Limitada, representada por Vilma Fernández Díaz y Verónica Cañete Baeza, ambas comerciantes, en su calidad de deudora principal, y en contra de Vilma Fernández Díaz y Verónica Cañete Baeza, en sus calidades de fiadoras y codeudoras solidarias, todos con domicilio en calle Arturo Prat N°970, Local B, comuna de Santiago, y en calle Arturo Prat N°966, Casa B, comuna de Santiago. Con fecha 29 de octubre de 2020, la demandada Vilma Fernández Díaz se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 6 de abril de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 10 de mayo de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 20 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en la escritura pública de compraventa, mutuo hipotecario de fecha 15 de octubre de 2014, en virtud de la cual se le otorgó en préstamo a la sociedad Comercializadora Dispal Limitada el equivalente a 1.497 UF, más los intereses, suma que la deudora se comprometió a pagar en 144 cuotas mensuales, cuyo primer vencimiento sería el día 1° de noviembre de 2014, pactándose la facultad de exigir el total adeudado ante el retardo en el pago de alguno de los dividendos. Código: BFRXXEBXRXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La deudora se encuentra en mora de pagar los créditos a contar del dividendo con vencimiento en el mes de diciembre de 2018, por lo que se le adeudan 1.135,1497 UF, más intereses; además, la obligación consta en la copia autorizada de escritura pública, por lo que tiene mérito ejecutivo y da cuenta de una deuda líquida, actualmente exigible, sin que haya operado la prescripción de la acción ejecutiva, de forma que procede la ejecución por las cifras consignadas. Agrega que en las cláusulas décimo segunda y décimo tercera de la citada escritura pública doña Vilma Fernández Díaz y doña Verónica Cañete Baeza, se constituyeron en codeudoras y fiadoras solidarias de la deudora principal.
Fallo
Por tanto, solicita que se tenga por entablada demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de la sociedad Comercializadora Dispal Limitada, representada por Vilma Fernández Díaz y Verónica Cañete Baeza, ambas comerciantes, en su calidad de deudora principal, y en contra de Vilma Fernández Díaz y Verónica Cañete Baeza, en sus calidades de fiadoras y codeudoras solidarias, por la suma de U.F. 1.135,1497.- cuyo equivalente en pesos moneda nacional al día 31 de Mayo de 2019 asciende a la cantidad de $31.514.650.- y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, ordenando que debe seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la demandada Vilma Fernández Díaz se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no consta la liquidez de la obligación demandada en autos. Agrega que el demandante no acompañó la tabla de desarrollo del contrato y ni siquiera la mencionó como fundante de la ejecución, y sin este requisito, no puede saberse si la obligación que se cobra es o no líquida. Excepción del número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda, porque el monto solicitado ha sido redu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17981-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/COMERCIALIZADORA DISPAL LIMITADA Santiago, siete de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 31 de mayo de 2019, comparece Fernando Laiz Retamal, abogado, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Arturo Mat
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