MÉNDEZ CON SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR SANTIAGO COHEN LTDA
Rol
O-6464-2022
Fecha
26 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamenta su auto despido, en especial, los puntos N° 3, 4 y 5 de la mencionada carta y respecto de los puntos 1, 2 se remite a lo ya explicado precedentemente. Por tal razón, cree que no existe incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, puesto que su representada ha cumplido con sus obligaciones legales y económicas, para con la actora como quedará probado en la audiencia respectiva. Respecto de las peticiones concretas que solicita la señora Méndez, la indemnización por años de servicios debe ser rechazada puesto que no corresponde pagar la suma solicitada, toda vez que la remuneración de la actora a la fecha era de $297.892 y no lo que ella indica, no concurrió a prestar servicios al colegio el día 26 de julio del año 2022. Asimismo, la suma solicitada por indemnización sustitutiva del aviso debe ser rechaza en su monto y fundamento. Nada se adeuda por concepto de subsidio laboral por licencias médicas, puesto que su representada cumplió con todas sus obligaciones, se encuentran pagadas todas las cotizaciones de la actora por el monto que corresponde a su remuneración y en los periodos que trabajo para su representada. Por lo anterior, se deben rechazar los cobros de subsidio laboral reclamados desde el mes de mayo del año 2021 al mes de julio del año 2022. La petición de la actora respecto del feriado legal ya que nada se adeuda por este concepto y porque la actora hizo uso de este derecho. Finalmente, pide previas citas legales, tener por contestada demanda y en definitiva negar lugar a todas las acciones y peticiones formuladas por doña Andrea Méndez Montoya contenidas en el libelo de autos, todo ello con expresa condena en costas. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria el 22 de noviembre de 2022, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, fijándose como hecho no controvertido el siguiente: Fecha de inicio de la relación laboral 4 de abril del 2019, prestando servicios la actora en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREA GENOVEVA MENDEZ MONTOYA, cédula de identidad N° 15.398.189-2, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Marcoleta N° 328 departamento 144, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, tanto en contra de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR SANTIAGO COHEN LTDA, RUT N° 76.022.743-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Horacio Alejandro Henríquez Puentes, profesor de Biología y Química, cédula de identidad N° 8.360.408-5 ignoro profesión, ambos con domicilio en Republica N° 2040 comuna de Maipú. Funda la demanda en que Ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa demandada, SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR SANTIAGO COHEN LTDA, Colegio SAN CRISTOBAL APOSTOL, comuna de Padre Hurtado con fecha 01/04/2019, como profesora de 1° y 2° medio en las asignaturas de Historia y Ciencias Sociales, Lenguaje y Ciencias, en la jornada nocturna. Posteriormente en julio del 2021 sufrió un colapso nervioso e hizo uso de licencias médicas a partir de agosto del mismo año. Dichas licencias médicas no fueron pagadas y al acudir al COMPIN, le informaron que ya estaba contratada como empleada pública y el pago lo haría la institución, llamó al Colegio en reiteradas ocasiones pero no le contestaban, envió correos electrónicos pero no recibió respuesta, continuó teniendo problemas y en el COMPIN le pidieron que el Colegio enviara la documentación que acreditara dichos cambios y su condición de trabajadora del Colegio, ya que en la COMPIN aparece como trabajadora de dos empleadores distintos para el mismo período, hasta junio del 2021 su empleador es SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR SANTIAGO COHEN LTDA. RUT N° 76.022.743-9, luego su empleador es CORPORACIÓN EDUCACIONAL TÉCNICA PROFESIONAL PIRÁMIDE RUT N° 65.135.129-4, sin que haya firmado contrato alguno con el último, además se produce en algunos meses una duplicidad de RUT para una misma licencia médica. Nunca recibió la documentación solicitada de manera insistente y por distintas vías (telefónicamente y por correo) tampoco las liquidaciones de sueldo, al no recibir el pago de las licencias médicas también dejaron de pagarse las cotizaciones previsionales correspondientes. El 28 de diciembre del año 2021 le enviaron una carta a su domicilio de aviso de término de contrato, de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, en dicha carta aparece doña Rosa Elena Conejeros Maldonado, en representación de la Corporación Educacional Técnico Profesional Pirámide Rut N° 65.135.129-4 lo cierto es que jamás tuvo un contrato con dicha Corporación, luego el 5 de enero del año 2022 le enviaron un correo electrónico desconociendo el despido e informándome que había ocurrido una equivocación, que lo dejara sin efecto ya que continuaba siendo parte del establecimiento y todo quedó en nada. Posteriormente al dirigirse
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 454 Nº 1, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales que se estime conforme aplicar, tener por interpuesta demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL PROFESOR SANTIAGO COHEN LTDA RUT N° 76.022.743-9, representada legalmente por don Horacio Henríquez Puentes, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, acceder a lo solicitado, conforme a lo que se estime en justicia, en el sentido de declarar: a) El despido indirecto conforme al artículo 171 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo es justificado debido y procedente. b) Que la demandada deberá pagar las prestaciones señaladas en la demanda. c) Que, todas las cantidades que se ordenen pagar a las demandadas o las mayores o menores que se estime en justicia, de acuerdo al mérito de autos sean con los respectivos reajustes, recargos e intereses legales según normas legales pertinentes. d) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. SEGUNDO: Comparece don Mario Aguilera Moya, abogado, en representación de Sociedad Educacional Profesor Santiago Cohen Ltda., quien contestando la demanda señala que respecto a lo indicado del no pago de las licencias médicas, no es efectivo, puesto que si bien es efectivo que la empresa no comunicó a Fonasa el cambio de razón social y de nombre de la emplea
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiseis de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREA GENOVEVA MENDEZ MONTOYA, cédula de identidad N° 15.398.189-2, Profesora de Educación General Básica, domiciliada en Marcoleta N° 328 departamento 144, comuna de Santiago, quien deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro
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