Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PAVIMIENTOS QUILIN LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-16-2022

Fecha

26 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 26 de enero de 2022, comparecen don Juan Pablo Saavedra Diaz, abogado, en representación según mandato judicial de Pavimentos Quilín Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien, en la representación que inviste y en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de resolución 1731/21/58 N° 1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 28 diciembre de año 2021 y notificada el día 8 de enero de 2022, dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo de Viña del Mar, representada legamente por Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados para estos efectos 3 Norte 858, Viña del Mar; que multó a su parte por 150 UTM ( $16.251.300), solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto, y, en su reemplazo, se determine que se deje sin efecto la resolución 2 de multa ya individualizada o en subsidio se rebaje la multa en su máximo legal, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Que, a folio 07 con fecha 04 de febrero de 2022, se notificó el reclamo a la reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR. Que, a folio 09, con fecha 04 de abril de 2022, la reclamada, compareció en autos, contestando la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes. Que, con fecha 11 de abril de 2022, se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que el Tribunal llevó a cabo el llamado a conciliación, sin que ésta se produzca. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando los puntos sobre los que va a recaer la controversia, en los siguientes: 1. Efectividad que la empresa ha sido sancionada aplicándose varias multas por un mismo hecho, infringiendo el principio entonces de non bis in ídem; 2. Efectividad que la resolución de multa carece de la suficiente fundamentación, en particular respecto de la multa N° 1. 3. Efectividad que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al desconocer

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Saavedra Diaz, abogado, en representación según mandato judicial de Pavimentos Quilín Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien, en la representación que inviste y en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de resolución 1731/21/58 N° 1, 2, 3, 4 y 5 de fecha 28 diciembre de año 2021 y notificada el día 8 de enero de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada legamente por Claudio Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados para estos efectos 3 Norte 858, Viña del Mar; que multó a su representada por 150 UTM ($16.251.300), solicitando que la resolución reclamada sea dejada sin efecto, y, en su reemplazo, se determine que se deje sin efecto la resolución 2 de multa ya individualizada o en subsidio se rebaje la multa en su máximo legal, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Dice que, con fecha 21 de diciembre del año 2021; se realizó una fiscalización por el funcionario de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Marcelino Muñoz Orrego Como consecuencia de esta fiscalización, se dictó con fecha 28 de diciembre del año 2021 la resolución 1731/21/28, las cuales contiene 5 infracciones sancionando por el máximo legal de 60 UTM cada una. Hace presente que, las primeras cuatro multas vienen en ser mismo hecho, pues el hecho de haber prestado, por más de 12 horas diarias, implica también que prestaron servicios más de 10 horas; que se hicieron más de dos horas extraordinarias; incumplió su jornada y las más extraña de las imputaciones, que estuvo más de doce horas en el lugar de trabajo, haciendo aplicables normas de trabajadores de hoteles, restaurantes y clubes, del artículo 27 del Código de Trabajo y, que implicaría finalmente un incumplimiento a horarios. Señala que, como si lo anterior no fuera poco, además, no solo dividió una única infracción en cuatro, sino que aplicó el máximo de multa estipulada por la ley, sin existir fundamento que lo justifique. Por lo anterior, es que reclama todas y cada una de las multas ya indicadas, de acuerdo a lo que explica. Las multas a saber consisten en: 1) NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES CLAUDIO CANCINO D., LUIS GONZALEZ J., PEDRO LOBOS M., HUGO ORELLANA M., ALEXANDER PEÑA L., JOSÉ VARGAS B Y ALEJANDRO GALLARDO, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE EL HORARIO DE TRABAJO, AL VERIFICARSE EN EL REGISTRO DE ASISTENCIA QUE ESTOS TRABAJADORES CUMPLEN JORNADAS DISTINTAS A LA PACTADAS EN SUS RESPECTIVOS CONTRATOS DE TRABAJO. 2) EXCEDER EL MÁXIMO DE 10 HORAS LA JORNADA ORDINARIA DIARIA DE TRABAJO RESPECTO DE LOS TRABAJADORES CLAUDIO CANCINO D., LUIS GONZALEZ J., PEDRO LOBOS M., HUGO ORELLANA M., ALEXANDER PEÑA L., JOSÉ VARGAS B Y ALEJANDRO GALLARDO EN LOS DÍAS QUE DETALLAN. 3) EXCEDER EL MÁXIMO DE 12 HORAS DIARIAS DE PERMANENCIA EN EL LUGAR DE TRABAJ

Fallo

fallo del 3 de marzo del año 2020, en rol 7554-2019, el cual estimó inaplicable la norma por ser contraria a los artículos 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en particular a lo que se refiere a la proporcionalidad de la disposición, y a lo amplio que es la facultad. Sobre esto, dice, el considerado décimo quinto de ese fallo señala que este criterio de gravedad “no garantizar realmente que el operador encargado de aplicar la misma, vaya a ajustar o calibrar la sanción según la gravedad de la infracción. Lo anterior, pues en las condiciones y el contexto que el precepto se inserta tal cuestión queda entregada enteramente a la apreciación discrecional de este último, no solo por el legislador no calificó si una infracción era leve, grave o gravísima – lo que por sí mismo transforma en vacuo el criterio antedicho – sino que además porque omitió establecer otros factores o criterios obligatorios para desarrollar tal tarea”. Advierte que, precisamente en este caso no se habría considerado factor alguno para determinar la gravedad de la infracción: ni número de trabajadores, ni naturaleza o gravedad de la infracción, ni demás factores que hemos visto ni el hecho que la multa finalmente es por lo mismo. También refiere que, el artículo 326 del Código del Trabajo habilita para reclamar las multas referidas al no cumplimiento del Contrato Colectivo de acuerdo al artículo 503 del Código del Trabajo, el cual no está sujeto a las restricciones casuísticas del artícu

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Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 26 de enero de 2022, comparecen don Juan Pablo Saavedra Diaz, abogado, en representación según mandato judicial de Pavimentos Quilín Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Santa Lucia 344, oficina 61, Comuna de Santiago, quien, en la representación que inviste y en virtud de lo dispuesto en el

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